IETU, "engendro impositivo", dice la IP; es un "éxito", revira Hacienda

viernes, 22 de enero de 2010 · 01:00

MÉXICO, D.F., 22 de enero (apro).- Para el gobierno, el Impuesto Empresarial a Tasa Única, el polémico IETU, ha sido un tributo exitoso que le ha dejado al fisco federal 92 mil millones de pesos en sus primeros dos años de vigencia.
Para la iniciativa privada, el IETU es un engendro impositivo, con muchos vicios de inconstitucionalidad, que frena el crecimiento de las empresas, a grado tal que 32 mil de ellas interpusieron un amparo para evitar su pago.
    Y precisamente por eso, los 32 mil amparos –que hicieron del IETU un “tema relevante y de interés jurídico nacional”–, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió escuchar en audiencia pública a las partes involucradas: representantes de los promoventes de los juicios de amparo, autoridades fiscales, organizaciones de abogados y legisladores.
    En tres horas con 15 minutos, todos ellos se enfrascaron en una reunión –que por su diseño no permitió el debate, sino sólo la exposición de argumentos– que terminó siendo muy obvia: por un lado, los especialistas fiscales que representaron a las empresas amparadas –de todos los tamaños, nacionales y extranjeras– se volcaron con todo contra el IETU, apoyados por las barras de abogados, que no ocultaron su inclinación en favor de aquellas.
De otro lado, las autoridades hacendarias –José Antonio Meade, subsecretario de Ingresos de la SHCP, y Javier Laynez, procurador fiscal de la Federación– también se lanzaron con todo en defensa del impuesto, argumentando que no ha sido ruinoso para las empresas; que, por el contrario, ha favorecido la inversión y el empleo, y que no ha presionado al alza la inflación.
Y los legisladores participantes –el diputado Francisco Ramírez Acuña y el senador Gustavo Madero, ambos panistas– apoyaron al gobierno y justificaron las razones por las que el Congreso aprobó en 2007 el polémico impuesto.
Fueron seis los representantes de las empresas amparadas que se encargaron de descalificar al IETU. Y entre ellas hay de todos los tamaños: por ejemplo, trasnacionales como Ericsson Telecom, DHL Express, Anderson Cosmetics y Anco Foods; empresas que cotizan en bolsa como Grupo Embotelladoras Unidas; bancos como el canadiense Scotiabank Inverlat; mexicanas grandes como Tiendas Chedraui y Nutrisa, entre otras.
Y aunque se organizaron para exponer distintas debilidades y vicios de inconstitucionalidad del IETU, sus críticas se pueden resumir así:
El IETU viola el principio constitucional de proporcionalidad porque hace pagar de más al contribuyente, más allá de su capacidad contributiva real: son muy limitados los gastos y costos que pueden deducirse –“aun cuando sean estrictamente indispensables”–, además de que tampoco pueden deducirse regalías, intereses, sueldos y salarios, lo cual –esto último– “es un agravio jurídico”.
También viola el principio de legalidad porque la entrada en vigor del IETU hace poco clara la recuperación del Impuesto al Activo pagado en 10 años. Este impuesto, que se estableció en 1989, fue sustituido por el IETU.
Según los defensores de las empresas amparadas, el IETU vulnera, además, la garantía de retroactividad o de no retroactividad, porque disminuye o anula los derechos adquiridos por la Ley del Impuesto al Activo.
Los abogados organizados –asistieron representantes de la Barra Mexicana de Abogados, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México y de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa– apoyaron a los quejosos al señalar que si la Corte declara constitucional al IETU, con el único argumento –que rebasa el ámbito estrictamente jurídico– de que de no hacerlo se generaría un descalabro financiero para el Estado, se daría “un desencuentro entre las garantías individuales y el ejercicio del poder.”
En su turno, autoridades y legisladores –en participaciones entremezcladas con las de los quejosos y los abogados organizados–, antes de entrar al debate jurídico enfatizaron en la necesidad de un impuesto como el IETU, que “es mínimo y de control”, señalaron.
Lo dijeron claramente, con otras palabras, pero con este sentido: El IETU existe porque muchos contribuyentes se dan maña para pagar el ISR en montos mínimos o de plano no pagarlo.
Dijo Ramírez Acuña, presidente de la Cámara de Diputados: “La Ley del IETU se creó con fines extrafiscales para obtener mayores recursos tributarios con efectividad, equidad y proporcionalidad, evitando en lo posible la evasión fiscal, a fin de que los gobernados contribuyan conforme a sus percepciones efectivas de los ingresos totales”.
Y Gustavo Madero, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República: “El Impuesto sobre la Renta ya no respondía eficazmente a las necesidades de justicia fiscal que nuestro país demanda; cada vez más los contribuyentes realizan operaciones más sofisticadas y complejas en mercados globales, combinando   recursos y esquemas legales extranjeros, por lo que el legislador se ve obligado a responder creando esquemas impositivos, novedosos y en ocasiones complejos para permitirle a la hacienda pública enfrentar apropiadamente dichos retos y al mismo tiempo reducir los espacios de la elusión.”
En su turno, el subsecretario de Ingresos, José Antonio Meade, descalificó las críticas de los quejosos, en el sentido de que el IETU ha sido un fracaso, pues ni recauda gran cosa, complica la existencia de las empresas y dificulta el pago de impuestos.
Al contrario, dijo el funcionario, el IETU ha sido un éxito: en los dos primeros años de vigencia ha dejado al fisco unos 92 mil millones de pesos, no ha generado problemas de empleo y de inversión, ni arruina a las empresas.
Gracias al IETU, agregó, en 2008 los ingresos no petroleros crecieron 8.2%, que sube a 11.4% si se agrega lo recaudado por el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE, que también entró en vigor en 2008).
Contra lo que dicen las empresas, en el sentido de que el impuesto desalienta la inversión, el subsecretario Meade expresó que antes del estallamiento de la crisis internacional, la inversión en maquinaria y equipo creció 15.1% en términos reales. “En consecuencia –dijo–  no se puede argumentar que este impuesto hubiera sido en decremento o ruinoso para las empresas”.
Con datos del Banco Mundial argumentó que el IETU no significó una mayor carga tributaria para las empresas, aunque sí una mayor carga administrativa.
Quien se encargó de rebatir con argumentos jurídicos a los representantes de las empresas amparadas fue el procurador fiscal Javier Laynez.
El IETU, afirmó, “no viola garantía constitucional alguna, ya que no es inicuo, desproporcionado, ni tiene efectos retroactivos; el IETU es congruente con un tributo de control, tasa reducida sobre base amplia, en el que se limitan los tratamientos específicos y los acreditamientos.”
El impuesto, agregó, no viola el principio de equidad porque los sujetos y actividades exentos no se encuentran en el mismo plano de igualdad frente al resto de los contribuyentes.
Tampoco vulnera el principio de proporcionalidad al que aluden con mayor énfasis los quejosos. “La proporcionalidad de un tributo –explicó– debe ser analizada de manera específica en el caso de cada uno de ellos, conforme a sus características y a los elementos esenciales que lo conforman. Por ejemplo, esta Suprema Corte ha sostenido la constitucionalidad del Impuesto Sobre Nóminas que grava el flujo remanente destinado a retribuir a uno de los factores de la producción en el caso sueldos y salarios.  
“Como ya se ha señalado, el IETU grava el flujo remanente para la retribución de los distintos factores de la producción y su base se concreta en gravar esta manifestación de riqueza”, dijo Laynez.
Y aunque no estuvo representado en la audiencia pública de la Corte para analizar la constitucionalidad o no del IETU, el Consejo Coordinador Empresarial también “dio nota”.
El presidente del organismo cúpula de la IP, Armando Paredes Arroyo, declinó la invitación a participar porque –manifestó en un escrito que se leyó en la reunión– “no fue posible lograr un consenso entre nuestros agremiados acerca de la postura que el Consejo Coordinador Empresarial Asociación Civil debería adoptar en esa audiencia pública, como máximo representante del sector productivo nacional.  
“En tal virtud, por exigencia expresa de los correspondientes estatutos sociales en vigor, al no haberse logrado ese consenso nos vemos en la necesidad forzosa de tener que declinar la invitación que tan gentilmente nos fuera formulada.”

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