Corte da respaldo final a Hacienda en litigio por el IETU
MÉXICO, DF, 9 de febrero (apro).- Luego de seis sesiones consecutivas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó en su totalidad la ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), con lo que la Secretaría de Hacienda se anotó un triunfo en el mayor litigio fiscal registrado en el país.
En la sesión de hoy, los ministros avalaron ese gravamen --que entró en vigor en 2008--, ya que se demostró que no hay situaciones inconstitucionales, como argumentaron más de 30 mil empresarios que buscaron ampararse contra el IETU.
Por seis votos contra cinco, la Corte determinó que el IETU no vulnera la garantía de proporcionalidad tributaria, al limitar a personas físicas y morales la devolución del desaparecido Impuesto al Activo (Impac).
La norma impugnada establece que el pago de devoluciones por el Impac no puede ser mayor a la diferencia entre el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se declare y el Impac pagado.
La mayoría de los ministros consideró que esta limitante no implica una violación de garantías y es constitucional.
En un comunicado, la Corte aclaró que el IETU no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.
Puntualizó que ese gravamen busca la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
En un texto que recopiló el sentido de todas las votaciones llevadas a cabo a lo largo de dos semanas de sesiones, se agrega que “al definir a dichos ingresos como el precio o contraprestación a favor de quien realiza dichas actividades, su objeto o manifestación de riqueza gravada son los ingresos brutos que se reciben por realizar éstas”.
Por esa razón, la SCJN confirmó, de manera oficial, la decisión que adelantó el lunes pasado, en el sentido de negar la protección de la justicia a quienes impugnaron la constitucionalidad de la ley del IETU, toda vez que alegaban la violación a los principios constitucionales de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria.
Finalmente, el pleno de ministros determinó que sea la Primera Sala de la SCJN la que conozca de los demás amparos sobre el IETU para que se emita la jurisprudencia necesaria para que los juzgadores resuelvan en el mismo sentido las más de 30 mil demandas que aún resta de resolver.