MÉXICO, D.F. (apro).- Como resultado de la polémica licitación 21 del espectro radioeléctrico, el juez segundo de distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región resolvió que Nextel violó las bases del concurso al constituir el consorcio NII Digital antes de que se diera a conocer el fallo respectivo, por lo que resolvió un amparo a favor de Iusacell PCS, empresa que impugnó el resultado.
Ante ello, el juez Alfredo Cid García ordenó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) anular los títulos de concesión otorgados a NII Digital, a la que se le adjudicaron 30 megahercios en la frecuencia de 1.7 gigahercios, por sólo 180 millones 300 mil pesos.
De acuerdo con la sentencia, la empresa ganadora fue constituida en contravención a lo previsto en las bases del concurso referido, por lo que también debe anularse la opinión favorable que la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) envió a la SCT sobre los resultados de la licitación 21.
"Las bases de la licitación disponen que la constitución de la sociedad debía realizarse dentro de los 45 días siguientes a la notificación del fallo licitatorio, esto es, una vez que el pleno de la Cofetel hubiera emitido y notificado el fallo del concurso a favor del grupo de inversionistas respectivo, quien a partir de que tuviera conocimiento de ello debía constituir la sociedad concesionaria", se lee en la sentencia.
Añade que, sin prejuzgar sobre los motivos que condujeron a esa constitución anticipada, “resulta evidente que la estricta observancia del requisito en cita tiene como finalidad asegurar una absoluta igualdad entre todos los participantes, así como evitar cualquier percepción de opacidad en el procedimiento, en cuanto a que alguno de los participantes –así sea único– pudiera suponerse conocedor de antemano del sentido del fallo licitatorio".
NII Digital fue constituida por Nextel y Televisa el 16 de julio de 2010, mientras que la Cofetel emitió opinión favorable a la SCT para asignarle las concesiones hasta el 18 de agosto del mismo año.
El juez determinó que esta falla constituye un vicio de origen que obliga a conceder el amparo en favor de Iusacell PCS, que impugnó el resultado de la licitación, y por virtud de esta sentencia la Cofetel tendrá que emitir un nuevo fallo tomando en cuenta la infracción en la que incurrió la empresa NII Digital.
Según el abogado de grupo Iusacell, Francisco Borrego, este es el primer recurso que aborda el fondo del asunto, y que al encontrar que las autoridades no se apegaron a derecho en el proceso y la entrega de concesiones, violaron el Artículo 134 de la Constitución y "faltaron al principio de honestidad y transparencia".
Borrego detalló que por lo menos hay 15 recursos legales más que siguen su propio curso, pero que al estar en manos del mismo juzgador, Grupo Iusacell confía en que haya coherencia en las decisiones y todas vayan en el mismo sentido que está para demostrar la ilegalidad de la licitación 21.
La sentencia dictada por el juez este lunes no surte efectos inmediatos, pues Nextel y las autoridades federales tienen 10 días hábiles para impugnarla ante un tribunal colegiado de circuito.