Publica Hacienda decreto de Ley de Asociaciones Público Privadas

lunes, 16 de enero de 2012 · 20:38
MÉXICO, D.F. (apro).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de Ley de Asociaciones Público Privadas, que entrará en vigor a partir del próximo martes 17. La víspera, el presidente Felipe Calderón Hinojosa aseguró que dicha la ley permitirá un mayor desarrollo económico del país, detonará el empleo, dará certeza jurídica a las empresas y aumentará la inversión en infraestructura. Con esta legislación, dijo, se quitan las restricciones para las inversiones público-privadas, se transparenta más el recurso público, pero sobre todo da certidumbre y seguridad jurídica para la inversión nacional y extranjera. En el nuevo decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Expropiación; la Ley General de Bienes Nacionales, y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Los proyectos regulados por esta legislación son los que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por la iniciativa privada. De acuerdo con el decreto, los proyectos deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento. Las disposiciones de la ley son aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, fideicomisos públicos federales no considerados entidades paraestatales y personas de derecho público federal, con autonomía derivada de la Constitución. También aplican en las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, con recursos federales. Los proyectos equiparables a los de asociación público privadas que se hayan iniciado con anterioridad y se encuentren en procedimiento de contratación, ejecución o desarrollo a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán rigiéndose conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del mismo. Entre los puntos principales de esta ley se establece que en caso de proyectos de asociación público-privada que se encuentren en la etapa de preparación a la entrada en vigor del presente decreto, las dependencias y entidades se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Público Privadas, con respeto de los derechos adquiridos por terceros interesados en la contratación. Para la expedición del reglamento correspondiente, el Ejecutivo federal contará con un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del decreto. La preparación e inicio de los proyectos a que se refiere la presente legislación quedará sujeta a la expedición de los lineamientos de la Secretaría de Hacienda.

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