Sanciona CFC a Cemex por prácticas monopólicas

lunes, 20 de febrero de 2012 · 21:00
MÉXICO, D.F. (apro).- La Comisión Federal de Competencia (CFC) sancionó a Cementos Mexicanos (Cemex) por incurrir en la práctica monopólica relativa llamada boicot y le impuso una multa de 10.1 millones de pesos. El pleno del CFC determinó que Cemex "tiene poder sustancial en el mercado mayorista de cemento Portland en territorio nacional" y que realizó, de manera sistemática, acciones orientadas a impedir la entrada al país de un cargamento de 26 mil toneladas de cemento transportadas por el buque Mary Nour, tres años atrás. Entre las acciones de Cemex para impedir la competencia destacan las siguientes: Inducir a la Cámara Nacional del Cemento (donde Cemex cuenta con mayoría de votos) a negar su opinión favorable para que la empresa importadora formara parte del Padrón de Importadores de Cemento, requisito vigente en ese momento para importar. Presionar a productores de cemento en Indonesia y Taiwán para que no surtieran cemento a la empresa importadora. Obstaculizar, a través de recursos jurídicos, el atraque del buque Mary Nour en el puerto de Tampico, Tamaulipas. Impedir la entrada del cemento por el puerto de Altamira, a través de recursos jurídicos promovidos por la Cámara Nacional del Cemento contra la Terminal Marítima de Altamira. Durante el procedimiento de la CFC, y una vez que se le señaló como probable responsable, Cemex interpuso una serie de litigios que difirieron la resolución del caso desde principios de 2009 hasta enero de 2012. La resolución del pleno de la CFC obliga a Cemex a suprimir la práctica, así como a poner en práctica un código de conducta acorde con la Ley de Competencia, que deberá instrumentarse y darse a conocer a todos los empleados de Cemex México, incluyendo altos funcionarios de la empresa y de todas sus filiales. Además, el pleno impuso a Cemex una multa por 10 millones 179 mil pesos, correspondiente al máximo legal previsto en el artículo 35 de la Ley de Competencia para una práctica monopólica relativa en el momento en el que se cometió la práctica (es decir, antes de las reformas a la Ley de Competencia de 2006 y 2011). La empresa cuenta con 30 días hábiles para interponer un recurso de reconsideración contra la resolución ante la CFC.

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