Corte otorga amparo a Unefon contra la SCT
MÉXICO, D.F. (apro).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió otorgar un amparo a la empresa operadora Unefon, al argumentar que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) está impedida para revisar resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) sobre tarifas y otras condiciones de interconexión.
Con seis votos contra cuatro, los ministros concedieron a Unefon el amparo contra la SCT en un conflicto de tarifas con Axtel.
De esta manera, la resolución de la Cofetel quedará firme y Axtel tendrá que rembolsar a Unefon las diferencias que se hubieran presentado por la aplicación de la tarifa fijada por la SCT, si es que los montos respectivos no fueron garantizados por las partes durante el trámite del juicio de amparo.
El proyecto de resolución planteado por el ministro Sergio Valls planteaba rechazar el amparo solicitado, pero la mayoría de los ministros votó en contra del documento.
Valls señalaba en su proyecto que si bien a la Cofetel le corresponde determinar las condiciones que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones no pudieron convenir entre sí, la SCT como superior jerárquico podía pronunciarse sobre esos mismos aspectos al resolver el recurso de revisión.
Además, sostenía que la Ley Federal de Telecomunicaciones sólo le da a la Cofetel atribuciones exclusivas en materia de radio y televisión abiertas.
No obstante, seis de los 10 ministros que participaron en la sesión consideraron que la Cofetel cuenta con autonomía en sus resoluciones.
El ministro Arturo Zaldívar se excusó de participar en la discusión, debido a que se ha desempeñado como abogado en uno de los casos que desahoga la SCJN en materia de interconexión.
De acuerdo con la resolución de los ministros, el recurso de revisión ante la SCT, previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, no es aplicable a fallos de la Cofetel en temas de interconexión.
“No tendría caso crear el órgano especializado (La Cofetel), manteniendo el superior jerárquico (SCT) la facultad de revocar o modificar sus decisiones”, sostuvo el ministro Jorge Pardo.
A su vez, Guillermo Ortiz refirió que el esfuerzo para darle autonomía técnica a la Cofetel, incluido el nombramiento transexenal de los comisionados, se pierde "cuando el señor secretario se hace dueño de todas las atribuciones, desconoce lo hecho por la Cofetel y dicta una resolución diferente".
Por su parte, Luis María Aguilar consideró que la intervención de la SCT propicia una “doble ventanilla” que retrasa innecesariamente las decisiones de la autoridad en un contexto tecnológico de constante evolución.
Con este fallo suman dos las sentencias que pronuncia la SCJN contra la injerencia de la SCT en temas de radio y televisión. La primera fue en noviembre de 2009.
De acuerdo con ambas sentencias, las facultades de la SCT, en temas que son competencia de la Cofetel, se limitan a imposición de sanciones, expedición de títulos de concesión de telecomunicaciones y emisión del programa de uso de bandas de frecuencia.
El caso no creó jurisprudencia obligatoria, debido a que sólo seis magistrados apoyaron la resolución, pero el criterio podrá ser aplicado por tribunales inferiores si las empresas promueven recursos ante la SCT.
El caso resuelto hoy se originó en 2007, cuando la Cofetel fijó las tarifas que Axtel debía pagar a Unefon en el periodo 2005-2010 por servicios de terminación, en la modalidad “el que llama paga”.
La cuota que fijó el órgano fue de 1.71 pesos en 2005 y debía bajar a un peso en 2010. Axtel promovió un recurso ante la SCT, que en 2008 resolvió dejar igual los precios para 2005 y 2006, pero los bajó hasta 60 centavos por minuto a partir de 2007 y años subsecuentes mientras no haya arreglo entre las empresas.