Disgusta a banqueros modificación a la Ley de Amparo
MÉXICO, D.F. (apro).- A los banqueros del país no les gustó la modificación que hicieron los legisladores al artículo 129 de la Ley de Amparo –aprobada el martes por la Cámara de Diputados–, que si bien no les quita el derecho de los bancos a ampararse, sí elimina la posibilidad de que un juez dicte la suspensión del acto reclamado en el caso de una liquidación o quiebra de una institución bancaria.
En conferencia de prensa, al término de la comida bimestral de la Asociación de Bancos de México (ABM), el presidente ejecutivo del organismo, el abogado Luis Robles Miaja, dijo que la medida es innecesaria –pues el gobierno cuenta con diversos recursos– y puede prestarse a actos arbitrarios de parte de la autoridad.
“La posición de la Asociación ha sido muy clara en este sentido. Entendemos muy bien la necesidad de que la autoridad cuente con herramientas legales y eficientes, para poder intervenir o, en su caso, pedir la quiebra de un banco, cuando éste entra en una situación de insolvencia, dado lo sensible que es la quiebra de un banco y particularmente tratándose de un banco sistémico que (por su tamaño) puede arrastrar a todo el sistema financiero, como ya lo vimos en el pasado”, explicó.
Sin embargo, dijo Luis Robles, también presidente del consejo de administración de BBVA Bancomer, “creemos que la vía de eliminar la suspensión dentro del amparo no es lo mejor”.
“Creemos que hoy el Estado cuenta con elementos suficientes para poder recurrir a estas medidas; y por otro lado, al eliminar la suspensión se elimina un elemento fundamental del amparo. Es decir, no se elimina el amparo, pero sí la suspensión, que es un elemento que de alguna manera evitaría mayores perjuicios cuando esta intervención o en su caso quiebra, fuera un acto arbitrario del Estado.”
Es decir, explicó el banquero, “si una institución bancaria es intervenida, el daño que se le ocasiona es irreparable, pues la institución, aunque gane el amparo, difícilmente va a recuperar a sus clientes, por ejemplo. Y va a perder muchas otras cosas, que no perdería si se mantuviera la suspensión.”
Reiteró que no era necesario eliminar la suspensión en materia de amparo, pues el Estado goza de otros instrumentos en las leyes financieras para evitar circunstancias como las que se pretende eliminar al quitar la suspensión.
Por ejemplo, se tienen las alertas tempranas, en la fase de resoluciones bancarias, y otras muchas facultades que tiene la autoridad.
Es más, dijo, en la última crisis bancaria que tuvimos –en 1995–, realmente no hubo amparos contra las intervenciones, aun cuando la figura de la suspensión estaba presente. “Y no hubo amparos porque el Estado contó en esos momentos con los elementos suficientes para poder hacer las intervenciones que se hicieron por la crisis financiera de 1995”, aclaró Robles Miaja.
Ahora, en 2013, “el Estado cuenta con facultades mucho mayores que las que tenía en 1995. Por eso creemos que era innecesario eliminar la suspensión en materia de amparo”.