Ordenan a la CNBV informar sobre sanciones a instituciones de crédito

martes, 21 de mayo de 2013 · 14:49
MÉXICO, D.F. (apro).- El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) informar sobre las sanciones que impuso y quedaron firmes contra los infractores a la Ley de Instituciones de Crédito. En particular, deberá dar a conocer las sanciones impuestas de 2010 al 17 de enero de 2013. Además, deberá especificar el nombre de la entidad o persona sancionada, el precepto legal violado, el monto de la sanción y la fecha de la misma. Al dar respuesta a una solicitud de transparencia de una particular, la CNBV, a través de la Dirección General de Delitos y Sanciones, refirió que las sanciones firmes impuestas por violaciones a la Ley de Instituciones de Crédito son públicas, siempre y cuando sean cosa juzgada o se encuentren firmes. Además, dijo que las sanciones que se hayan impuesto con antelación a las reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, es decir, antes del 7 de abril de 2008, no se podían dar a conocer porque hasta esa fecha el ordenamiento legal no preveía la publicidad del nombre de la entidad o persona sancionada, precepto violado, monto de la sanción o fecha. De hacerlo, la CNBV advirtió a la solicitante que era factible que “las entidades reguladas por la Ley de Instituciones de Crédito puedan iniciar alguna acción legal en su contra”. Incluso señaló en su respuesta que la información relativa a las infracciones cometidas “es confidencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 18, fracción I de la LFTAIPG (Ley federal de transparencia y acceso a la información pública gubernamental), por tratarse de datos relativos al patrimonio de una persona moral”. Para consultar las infracciones sancionadas a partir del 7 de abril 2008 le proporcionó a la particular un link en el que se publican las sanciones firmes: www.cnbv.gob.mx/Bancos/Paginas/Sanciones.aspx Inconforme con la respuesta, la particular interpuso un recurso de revisión y el caso fue turnado a la ponencia de la comisionada Jaqueline Peschard. La CNBV reiteró su respuesta en todos sus términos pero al realizar el análisis jurídico del caso, Peschard señaló que si bien la Ley de instituciones de crédito no preveía la publicación de la información solicitada antes del 7 de abril de 2008, ello no significa que la difusión de la misma se encontrara prohibida, pues dicha ley no prejuzgaba sobre la clasificación de la información solicitada. Además, indicó que la información de las multas impuestas no se entrega con carácter de confidencial a la CNBV, ya que son generadas por la propia autoridad y son el resultado de las facultades de vigilancia y control que tiene respecto de las instituciones de crédito. La comisionada agregó que si bien las sanciones impuestas a una institución de crédito inciden en su patrimonio, éstas no reflejan su capital, activos o pasivos totales y en ese sentido, los montos de las sanciones no muestran el funcionamiento interno de una persona moral ni la forma en que maneja su patrimonio y, en cambio, “sí revela la actuación de la CNBV respecto de una de las atribuciones que tiene conferidas”. Peschard refirió también que la CNBV —en su página de internet, en el apartado “sanciones”— señala que la difusión de éstas “se realiza con el propósito de procurar un sano y equilibrado sistema financiero y de proteger los intereses del público”. Asimismo, señaló que el artículo 109 Bis 8 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé que la CNBV debe hacer públicas, a través de su portal de internet, las sanciones firmes que imponga por infracciones a la misma ley. La ley, añadió, no hace la distinción sobre la fecha en que fueron cometidas las infracciones, “por lo que se entiende que desde su entrada en vigor, la CNBV debe publicar las sanciones firmes que impone”. Por ello, la comisionada propuso revocar la clasificación de la información e instruir a la CNBV a que entregue la información. La propuesta fue aprobada por unanimidad del pleno del Ifai.

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