Cofece perdona multas a Pemex TRI por prácticas monopólicas

lunes, 24 de octubre de 2016 · 13:26
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) otorgó el beneficio de la dispensa de multas a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI), luego de que la petrolera se comprometió a resolver los puntos por los cuales se le acusó de práctica monopólica. Los compromisos “son idóneos y económicamente viables para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de comercialización y distribución de diesel marino especial”, apuntó. En 2015, Pemex TRI fue denunciado ante la Cofece por no dar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diesel marino especial a distribuidores que se encontraban en igualdad de circunstancias en el mercado. Sin embargo, antes de que la autoridad investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad (DPR), la empresa solicitó el beneficio de dispensa que otorga la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, publicada en 2014) a quienes son sujetos de un procedimiento indagatorio por una práctica monopólica relativa cuando acrediten que los compromisos suspenden, corrigen, suprimen o dejan sin efecto la práctica monopólica relativa objeto de la investigación. El pleno de la Cofece determinó aceptar, con ajustes adicionales, los compromisos planteados por la empresa productiva del Estado. Se resolvió que para disminuir la posibilidad de que Pemex TRI lleve a cabo algún acto que pueda interpretarse como una práctica discriminatoria en términos de la LFCE, y transparentar los distintos beneficios que la empresa otorga en la venta de primera mano de sus petrolíferos, deberá cumplir lo siguiente: En primer lugar, no otorgar beneficios en forma discrecional a los distintos compradores de sus petrolíferos, para lo cual publicará en su portal comercial los beneficios que otorgue a cualquier agente económico en la venta de primera mano de cualquier petrolífero, así como los requisitos para acceder a ellos y las causas para negarlos o revocarlos. Pemex TRI tampoco suspenderá a los usuarios contractuales la venta de primera mano o comercialización de petrolíferos de forma discrecional. Para ello se identifican y limitan las causas que se consideran justificadas. Por otra parte, deberá contratar servicios de un auditor externo para que presente a la Cofece un informe en el que refiera las condiciones en las que Pemex TRI otorga los beneficios que ofrece en materia de venta de primera mano y comercialización de petrolíferos. También deberá actualizar los contratos de venta de primera mano de los diversos combustibles para especificar, de forma clara y detallada, los beneficios que puede tener un adquiriente de petrolíferos, así como los requisitos y plazos para su otorgamiento. De igual manera, comunicará semestralmente a la Cofece datos relacionados con la venta de primera mano y comercialización de los petrolíferos señalados, y publicitar los compromisos enlistados. “Estas medidas, además de aplicarse a la venta de primera mano de diesel marino especial, también se extenderán al gas licuado de petróleo, gasolinas, turbosina, diesel, intermediate fuel oil y combustóleo”, advirtió la Cofece. En caso de incumplimiento, Pemex TRI podrá hacerse acreedor a una multa hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos. Según la autoridad antimonopolio, este es el primer caso de dispensa que se presenta a raíz de la entrada en vigor de la nueva LFCE, que además determina que los agentes económicos sujetos a investigación por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, sólo podrán acogerse a este beneficio una vez cada cinco años.

Comentarios