Multa Cofece con 36.8 mdp a aguacateros por condicionar venta

lunes, 18 de abril de 2016 · 21:32
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó con 36.8 millones de pesos a la Asociación de Empacadores Exportadores de Aguacate de México (APEAM) por haber incurrido en ventas atadas. Mediante un comunicado, la Comisión presidida por Alejandra Palacios precisó que dicha conducta ocurre cuando un proveedor condiciona la venta de un producto, bien o servicio para comprar o contratar otro distinto. En este caso, la APEAM imposibilitaba la exportación de aguacate Hass a los Estados Unidos de América (EUA) a todos aquellos empacadores que no estuvieran afiliados a este organismo. La gravedad del asunto es que la APEAM es el único organismo (cooperador) autorizado para prestar los servicios de administración, facturación y cobranza de los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA-APHIS), los cuales son necesarios para poder exportar el fruto a ese país. Esta asociación condicionaba los referidos servicios a que los empacadores necesariamente se afiliaran a la APEAM y pagaran una cuota de acceso, y el pago o contratación de servicios adicionales, no necesarios para exportar dicho producto al país vecino. La historia En abril de 2014, la Cofece emplazó a APEAM como probable responsable de haber incurrido en ventas atadas. En la sesión del 12 de marzo de 2015, el Pleno de la Cofece resolvió cerrar de manera anticipada el expediente de esta investigación y aceptar los compromisos planteados por la APEAM respecto a dar acceso a los servicios ya señalados a otros agentes, permitiéndoles exportar sin afiliarse a la APEAM y sin demandarles requisitos no relacionados con los que exigen las autoridades de los EUA para permitir la entrada del aguacate mexicano. Con ello se eliminaban posibles daños a la competencia y libre concurrencia. Durante la verificación de la ejecución de estas obligaciones, la Cofece advirtió la existencia de diversos posibles incumplimientos por parte de la asociación, por lo que dio inicio a un Incidente de verificación del cumplimiento de la resolución del pleno. De acuerdo con el organismo regulador la inobservancia de condiciones impuestas en una resolución emitida por el pleno, hace que la conducta violatoria sea grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. La autoridad advirtió que ante una eventual reincidencia, hará uso de todas sus facultades legales para sancionar el incumplimiento de los compromisos aceptados, pudiendo entre otros aspectos, imponer una multa hasta por el doble de la que correspondería, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra.

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