La SE impone cuotas compensatorias a EU, España e India por "antidumping"

miércoles, 20 de abril de 2016 · 13:07
CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Secretaría de Economía (SE) impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de tubería de acero al carbono originarias de Estados Unidos, España e India, luego de concluir su investigación antidumping. Dicho término se refiere a la acción legal destinada a proteger los mercados internos de la competencia desleal proveniente del exterior, derivada del uso de precios que no cubren los costos de producción. En una resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación, la SE explica que luego de su análisis determinó que dichas importaciones se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Tubacero y Tubesa principales empresas productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura pidieron a la SE que realizara la investigación sobre la entrada de esta mercancía con costura longitudinal recta y helicoidal, de diámetro externo mayor a 16 pulgadas o 406.4 mm (tubería de acero al carbono con costura). Dicho producto ingresa al país por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. La dependencia fijó como periodo de investigación del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como lapso de análisis de daño del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014. La dependencia concluyó que la aplicación de cuotas compensatorias menores a los márgenes de discriminación de precios no sería suficiente para eliminar el daño que enfrenta la industria nacional ante la concurrencia de la mercancía. Por ello determinó imponer una cuota compensatoria de 575.01 dólares por tonelada métrica a las importaciones provenientes de Estados Unidos, de 62.22 dólares por tonelada métrica para originarias de España y de 81.61 dólares por tonelada métrica para las provenientes India. Dicha resolución será vigente a partir de este jueves 21. La SE aclaró que los importadores no estarán obligados al pago de las cuotas compensatorias definitivas establecidas en su resolución si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los países mencionados.

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