SCJN

Bancos, obligados a pagar retiros no autorizados a cuentas de sus clientes: SCJN

La obligación del reembolso para un cargo no reconocido, señala la resolución de la Suprema Corte, comienza cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución.
lunes, 14 de diciembre de 2020 · 22:40

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los bancos están obligados a pagar los cargos y “retiros no autorizados” que se realicen con las tarjetas de débito de sus usuarios, debido a que tienen un “deber de cuidado” sobre el dinero que le entregan o depositan todos sus ahorradores.

De acuerdo con una jurisprudencia emitida por la Primera Sala del máximo tribunal, en caso de no pagar de inmediato los recursos que fueron retirados de manera indebida de las cuentas de los ahorradores, las instituciones financieras deberán pagar un interés moratorio de 6% a los titulares de las cuentas bancarias afectadas por este tipo de actos ilícitos.

La jurisprudencia fue publicada el pasado viernes 11 en el Semanario Judicial de la Federación.

“Cuando el titular de una cuenta de depósito de dinero denuncie retiros no autorizados mediante el uso de tarjeta de débito, la institución bancaria debe retribuir las cantidades retiradas y, en caso de no hacerlo, pagar intereses ordinarios y moratorios por el retraso en que incurra a razón del 6%, pues en el contrato de depósito de dinero el depositario tiene un deber de cuidado sobre el dinero que le entrega el depositante”, señala la jurisprudencia.

Tras hacer un análisis del artículo 362 del Código de Comercio, la Primera Sala de la Corte declaró procedente el pago de intereses moratorios cuando hay cargos no reconocidos en las tarjetas de débito de un usuario de los servicios financieros.

La jurisprudencia deriva de las sentencias dictadas por dos tribunales colegiados de la misma especialidad, pero de distintas entidades federativas, que habían llegado a conclusiones distintas sobre la procedencia del pago de intereses moratorios, en términos del artículo 362 del Código de Comercio.

Dicho artículo establece que corresponde a la institución bancaria, cuando se han hecho cargos no reconocidos por el titular de la cuenta de depósito vinculada a una tarjeta de débito, el pago de la suma retirada, así como el pago de los intereses moratorios del 6% cuando el banco no retribuye de inmediato las cantidades sustraídas en perjuicio del cuentahabiente.

Lo anterior se desprende del análisis de la citada norma en relación con cuatro artículos (267, 271, 272 y 273) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de otros cuatro artículos (332, 333, 334, 335 y 338) correspondientes al Código de Comercio y tres fracciones de la Ley de Instituciones de Crédito para cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito.

Ahí se señala que la institución financiera depositaria de los ahorros asociados con una tarjeta de débito “tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió el cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación tendrá el deber de responder por los montos sustraídos”.

Además, conforme al Código de Comercio, se estableció que el reembolso de los cargos no reconocidos por el titular de una tarjeta de débito, vinculada a una cuenta de depósito, “sí constituye una obligación” de la institución bancaria, y los retiros no autorizados equivalen a una “negligencia en la conservación de los fondos entregados para ser retirados a la vista por el depositante”.

La obligación del reembolso para un cargo no reconocido, señala la resolución de la Suprema Corte, comienza cuando el titular de la tarjeta de débito denuncia el hecho a la institución y solicita su restitución.
 
“Conforme a estas premisas, el depositario tiene el deber de conservación del patrimonio y de restitución cuando, entre otros supuestos, el depositante pretenda retirarlo a la vista a través de los medios que autorizan las normas relativas (tarjeta de débito), por lo que si alguien distinto al titular de la cuenta realiza un cargo que éste no reconoce y genera un menoscabo en su patrimonio, es posible presumir un descuido de la cosa depositada y, por ende, la obligación del depositario de responder al depositante, lo que lo coloca en una posición de deudor frente al cuentahabiente-tarjetahabiente o usuario”.

Así, en caso de que la institución bancaria depositaria del dinero no restituya de inmediato el monto del cargo no reconocido al titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito contratada, “deberá pagar, además de los intereses ordinarios que se hubieren pactado en el contrato de adhesión o cualquier otro instrumento convencional en la proporción que corresponda a la cantidad indebidamente sustraída, los intereses moratorios en razón del 6% anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio”.

Los ministros de la Primera Sala señalaron que el pago de intereses moratorios para este caso es el que se desprende del Código de Comercio para un préstamo mercantil, debido a que es de carácter general y, “por ende, aplicable a todos los contratos de carácter comercial en los que el deudor deba pagar un interés moratorio”.

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