Salario Mínimo

La Conasami aprobó un aumento de 22% para el salario mínimo en 2022

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) aprobó un aumento salarial de 22% para ambas zonas salariales. Consulta aquí cuánto deben pagarte según tu profesión.
viernes, 31 de diciembre de 2021 · 19:41

CIUDAD DE MÉXICO (apro).– La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) aprobó un aumento salarial de 22% para ambas zonas salariales, para pasar de 141.70 a 172.87 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasó de 213.39 a 260.34 pesos diarios.

El salario mínimo es la cantidad de dinero exigua recibida por jornada de trabajo, indicó la Conasami en un comunicado, fechado el 1 de diciembre.

Los salarios mínimos profesionales también recibirán un incremento de 22 por ciento.

“El aumento de los salarios mínimos generales se integra a partir del salario mínimo vigente en 2021, más la suma de un Monto Independiente de Recuperación (MIR de 25.45 pesos para la Zona Libre de la Frontera Norte, de 16.90 pesos para el resto del país y un incremento por fijación de 9%).”

El Monto Independiente de Recuperación que se aplicó por primera vez en la fijación de los salarios mínimos vigentes, en 2017, es un mecanismo cuya única finalidad es la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos y es una cantidad absoluta en pesos, que no debe ser utilizada como referente para fijar otros salarios vigentes como los contractuales, federales, estatales ni municipales.

“Otro paso en favor del bienestar de todas las personas trabajadoras. ¡Por una vida digna para todas y todos!”

El 8 de diciembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la “Resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos”, mediante el cual se establecen los salarios mínimos para el 2022.

Lista de salarios mínimos 2022 para la Zona Norte:

  • Albañil: 260.34 pesos
  • Dependiente boticas, farmacia, droguería: 260.34 pesos.
  • Operador buldozer y/o traxcavo: 260.34 pesos.
  • Cajero(a de máquina registradora: 260.34 pesos.
  • Cantinero preparador de bebidas: 260.34 pesos.
  • Carpintero de obra negra: 260.34 pesos.
  • Carpintero, reparación de muebles: 260.34 pesos.
  • Cocinero restaurantes, fondas, etcétera: 260.34 pesos.
  • Reparación y fabricación de colchones: 260.34 pesos.
  • Colocador de mosaicos y azulejos: 260.34 pesos.
  • Yesero en construcción de edificios y casa: 260.34 pesos.
  • Cortador en manufactura de calzado: 260.34 pesos.
  • Costurero confección de ropa en taller: 260.34 pesos.
  • Costurero confección de ropa a domicilio: 260.34 pesos.
  • Acomodador de autos en estacionamientos: 260.34 pesos
  • Chofer de camión de carga en general: 260.34 pesos.
  • Chofer de camioneta de carga en general: 260.34 pesos.
  • Chofer operador de vehículos con grúa: 260.34 pesos.
  • Operador de draga: 260.34 pesos.
  • Ebanista en fabricación y reparación de muebles: 260.34 pesos.
  • Electricista e instalador eléctrico: 260.34 pesos.
  • Electricista en la reparación de automóviles y camiones: 260.34 pesos.
  • Electricista reparador de motores en talleres: 260.34 pesos.
  • Empleado de góndola, anaquel en tienda de autoservicio: 260.34 pesos.
  • Encargado de bodega y/o almacén: 260.34 pesos.
  • Dependiente de ferreterías y tlapalerías: 260.34 pesos.
  • Fogonero de calderas de vapor: 260.34 pesos.
  • Gasolinero: 260.34 pesos.
  • Oficial de herrería: 260.34 pesos.
  • Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones: 260.34 pesos.
  • Jornalero agrícola: 260.34 pesos.
  • Lubricador de automóviles, camiones: 260.34 pesos.
  • Manejador en granja avícola: 260.34 pesos.
  • Operador de maquinaria agrícola: 260.34---*$200.41
  • Operador de máquinas para madera en general: 260.34 pesos.
  • Mecánico: 260.34 pesos.
  • Montador en talleres y fábricas de calzado: 260.34 pesos.
  • Peluquero y cultor de belleza: 260.34 pesos.
  • Pintor de automóviles y camiones: 260.34 pesos.
  • Pintor de casas, edificios y construcciones: 260.34 pesos.
  • Planchador a máquina en tintorerías y lavandería: 260.34 pesos.
  • Plomero en instalaciones sanitarias: 260.34 pesos.
  • Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos: 260.34 pesos.
  • Recamarero en hoteles: 260.34 pesos.
  • Dependiente de refaccionaria de automóviles: 260.34 pesos.
  • Reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 260.34 pesos.
  • Reportero en prensa diaria impresa: 387.09 pesos.
  • Reportero gráfico en prensa diaria impresa: 387.09 pesos.
  • Repostero o pastelero: 260.34 pesos.
  • Oficial en sastrería en trabajo a domicilio: 260.34 pesos.
  • Secretario auxiliar: 260.34 pesos.
  • Soldador con soplete o con arco eléctrico: 260.34 pesos.
  • Tablajero y/o carnicero: 260.34 pesos.
  • Tapicero de vestiduras de automóviles: 260.34 pesos.
  • Tapicero en reparación de muebles: 260.34 pesos.
  • Trabajador del hogar: 260.34 pesos.
  • Trabajador social: 260.34 pesos.
  • Vaquero / ordeñador a máquina: 260.34 pesos.
  • Velador: 260.34 pesos.

Resto del país

  • Albañil: 199.42 pesos.
  • Dependiente boticas, farmacia, droguería: 176.28 pesos.
  • Operador buldozer y/o traxcavo: 208.91 pesos.
  • Cajero (a) de máquina registradora: 179.34 pesos.
  • Cantinero (a) preparador de bebidas: 183.01 pesos.
  • Carpintero (a) de obra negra: 199.42 pesos.
  • Carpintero, reparación de muebles: 196.14 pesos.
  • Cocinero restaurantes, fondas, etcétera: 201.95 pesos.
  • Reparación y fabricación de colchones: 184.82 pesos.
  • Colocador de mosaicos y azulejos: 195.44 pesos.
  • Yesero en construcción de edificios y casa: 186.12 pesos.
  • Cortador en manufactura de calzado: 181.24 pesos.
  • Costurero confección de ropa en taller: 179.08 pesos.
  • Costurero confección de ropa a domicilio: 183.78 pesos.
  • Acomodador de autos en estacionamientos: 187.34 pesos.
  • Chofer de camión de carga en general: 203.52 pesos.
  • Chofer de camioneta de carga en general: 197.75 pesos.
  • Chofer operador de vehículos con grúa: 190.22 pesos.
  • Operador de draga: 210.84 pesos.
  • Ebanista en fabricación y reparación de muebles: 198.97 pesos.
  • Electricista e instalador eléctrico: 195.44 pesos.
  • Electricista en la reparación de automóviles y camiones: 197.34 pesos.
  • Electricista reparador de motores en talleres: 190.22 pesos.
  • Empleado de góndola, anaquel en tienda de autoservicio: 175.77 pesos.
  • Encargado de bodega y/o almacén: 182.04 pesos.
  • Dependiente de ferreterías y tlapalerías: 185.67 pesos.
  • Fogonero de calderas de vapor: 191.61 pesos.
  • Gasolinero: 179.08 pesos.
  • Oficial de herrería: 192.92 pesos.
  • Hojalatero en la reparación de automóviles y camiones: 196.14 pesos.
  • Jornalero agrícola: 195.43 pesos.
  • Lubricador de automóviles, camiones: 180.44 pesos.
  • Manejador en granja avícola: 173.86 pesos.
  • Operador de maquinaria agrícola: 200.41 pesos.
  • Operador de máquinas para madera en general: 191.61 pesos.
  • Mecánico: 205.96 pesos.
  • Montador en talleres y fábricas de calzado: 181.24 pesos.
  • Peluquero y cultor de belleza: 187.34 pesos.
  • Pintor de automóviles y camiones: 192.92 pesos.
  • Pintor de casas, edificios y construcciones: 191.61 pesos.
  • Planchador a máquina en tintorerías y lavandería: 179.34 pesos.
  • Plomero en instalaciones sanitarias: 191.95 pesos.
  • Radiotécnico reparador de aparatos eléctricos: 198.97 pesos.
  • Recamarero en hoteles: 175.77 pesos.
  • Dependiente de refaccionaria de automóviles: 182.04 pesos.
  • Reparador de aparatos eléctricos para el hogar: 189.50 pesos.
  • Reportero en prensa diaria impresa: 387.09 pesos.
  • Reportero gráfico en prensa diaria impresa: 387.09 pesos.
  • Repostero o pastelero: 199.42 pesos.
  • Oficial en sastrería en trabajo a domicilio: 200.41 pesos.
  • Secretario auxiliar: 205.55 pesos.
  • Soldador con soplete o con arco eléctrico: 197.34 pesos.
  • Tablajero y/o carnicero: 187.34 pesos.
  • Tapicero de vestiduras de automóviles: 190.22 pesos.
  • Tapicero en reparación de muebles: 190.22 pesos.
  • Trabajador del hogar: 187.92 pesos.
  • Trabajador social: 222.67 pesos.
  • Vaquero / ordeñador a máquina: 175.77 pesos.
  • Velador: 179.08 pesos.
  • Vendedor de piso de aparatos de uso doméstico: 183.78 pesos.
  • Zapatero en talleres de reparación de calzado: 181.24 pesos.

Desde que inició el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el 1 de diciembre de 2018, el Salario Mínimo ha aumentado en 42% en términos reales.

Este 22% de aumento para 2022, se suma al 15% de 2021 y 20% de 2022, de acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

 

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