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Cofece multa a empresa acusada de acaparar oxígeno durante la pandemia

La Comisión Federal de Competencia Económica impuso una sanción a Praxair por 237 millones 876 mil pesos por incumplir compromisos para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel.
miércoles, 2 de junio de 2021 · 14:49

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- El pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) multó a Praxair México por 237 millones 876 mil pesos por incumplir de manera reiterada y generalizada los compromisos que asumió ante esta autoridad para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial distribuidos y comercializados a granel.

Praxair es una de las empresas acusadas por la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) de elevar los precios del oxígeno medicinal en enero pasado, en el contexto de la pandemia por covid-19.

De acuerdo con la Cofece, los compromisos de Paraxair se establecieron cuando la empresa solicitó el cierre anticipado del expediente DE-006-2014 y acumulados por la posible realización de prácticas monopólicas relativas.

Praxair incumplió las obligaciones de la resolución de compromisos al omitir modificar el contrato de un cliente para incluir los compromisos, a pesar de que lo solicitó; no presentó o lo hizo extemporáneamente información relacionada con el proceso de verificación  (listas de contratos y acuses de comunicaciones).

La empresa omitió incluir en la estipulación a favor de terceros la obligación de modificar las condiciones de renovación automática sin modificar el plazo forzoso inicial de los contratos y convenios; tampoco modificó dentro del plazo establecido diversos contratos de suministro.

Por otra parte, al celebrar contratos y convenios modificatorios Praixar se omitió limitar el suministro preferente a las instalaciones sobre las que realizó las inversiones; modificó el plazo forzoso inicial; no se identificó el domicilio en el que se realizaría el suministro preferente y se estableció una prórroga automática a la vigencia por un periodo igual al original, salvo aviso con meses de anticipación.

Por si fuera poco, no se ajustaron las condiciones de renovación ni las consecuencias por terminación anticipada a lo señalado en la resolución de compromisos; y omitió transparentar los montos de inversión en los términos establecidos en la misma.

En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento indagatorio por denuncia ante hechos que posiblemente implicaban actos, contratos o convenios de Praxair con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a sus competidores o impedir su acceso al mercado.

Específicamente, los mercados en los que se investigaron las probables conductas anticompetitivas fueron los de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel mediante pipas criogénicas descargados en un contenedor criogénico en el domicilio del cliente, con dimensión geográfica regional.

De acuerdo con la Cofece, esos gases sirven como insumos en la producción de otros bienes y se utilizan en diversas industrias, por ejemplo, la aeroespacial, aeronáutica, automotriz, alimentos, química, petróleo y gas, metalúrgica, farmacéutica y de biotecnología, refinación, tratamiento de aguas y/o en la soldadura y fabricación de metales.

Haciendo uso del instrumento previsto en la Ley Federal de Competencia Económica de 1992 (LFCE), Praxair solicitó en mayo de 2018 el cierre anticipado del procedimiento seguido en forma de juicio, a cambio, presentó al Pleno de la Comisión diversos compromisos para suprimir la conducta investigada y restituir el proceso de competencia y libre concurrencia. Al respecto, el Pleno determinó aceptar dichos compromisos.

Sin embargo, se acreditó que el agente económico incumplió de manera generalizada y en diversas ocasiones varios de los compromisos asumidos. Así, Praxair vulneró tanto el proceso de verificación, como el efecto correctivo de los compromisos que asumió para restaurar la competencia, al aumentar el costo de sus clientes para cambiar de proveedor y, por lo tanto, facilitar su capacidad para retenerlos, lo que induce una exclusividad; además, limita la entrada y/o expansión de competidores.

La Cofece le otorgó un plazo de 45 días hábiles a la compañía, a partir de la notificación de esta resolución para que compruebe el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos.

En caso contrario, se le podrá imponer multas como medida de apremio hasta por el equivalente a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por cada día que transcurra sin cumplir lo ordenado.

Acaparamiento

El 26 de enero pasado, la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (ANPEC) acusó a Praxair y a las compañías Infra y Cryoinfra de elevar los precios del oxígeno medicinal y pidió a las autoridades competentes poner orden en la comercialización de dicho gas.

“Son las responsables de la elevación de los precios, ya que, al decir de los comercializadores, son sus proveedores los que han encarecido el producto sin dejar margen de poder aumentarlos más.

La ANPEC dijo entonces haber realizado un sondeo de los precios del mercado de la venta, renta y recarga de tanques de oxígeno, y encontró una especulación sin escrúpulos que atenta de manera “criminal” contra la vida humana, al estar triplicando sus precios.

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