Caso Patterson: El rescate de los bienes culturales mexicanos

sábado, 5 de mayo de 2018 · 09:59
Al Instituto Nacional de Antropología e Historia CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Leonardo Augustus Patterson, residente de Múnich, va a pasar a los anales del tráfico ilícito de bienes culturales como uno de sus conspicuos heraldos. De origen costarricense, en la década de los sesenta se desplazó a Nueva York, en donde inició su trayectoria como traficante de objetos precolombinos. En esa ciudad aprendió con esmero el robo de arte y su correlativo: el arte del robo. Muy pronto amoldó sus prácticas a una legislación condescendiente –todo un eufemismo– con esa clase de tráfico ilegal. Su primera escaramuza con la justicia fue en Boston, en donde trató de vender pinturas murales mayas que resultaron falsas; en ese entonces se le vinculó al caso del tocado octópodo, que había adquirido ilícitamente del huaquero peruano Raúl Apesteguía, proveniente del sitio denominado La Mina, también conocido como Huaca de la Mina o Cerro de la Mina, situado en el Valle de Jequetepeque, en la costa norte de Perú.  Estuvo igualmente implicado en el saqueo de una serie de bustos olmecas labrados en madera pertenecientes al sitio arqueológico El Manatí, ubicado cerca de Hidalgotitlán y de San Lorenzo Tenochtitlán, en el estado de Veracruz. El Manatí era una ciénaga con excelentes condiciones anaeróbicas empleada para ofrendas y sacrificios (1600-1200 aC); condiciones que permitieron la preservación de esas piezas en excelente estado (David Elias). Patterson fue investigado en 1984 en Fort Worth, Texas, por el FBI cuando trató de vender las falsas pinturas mayas en 250 mil dólares a Wayne Anderson. Durante el proceso consecuente, alegó que los murales habían sido autenticados por Paul Clifford. Este experto en arte precolombino había cobrado renombre al valuar una colección de piezas prehispánicas que, mediante artilugios fiscales, Patterson vendió a un grupo de inversionistas australianos, quienes, a su vez, lo habrían donado a la Galería Nacional de Victoria, popularmente conocida como NGV, la más antigua y prestigiosa de Australia, fundada en 1861 y radicada en Melbourne (Tom Mashberg). En el desahogo del juicio la historiadora de arte Clemency Coggins, de la Universidad de Boston, y el arqueólogo Ian Graham, de la Universidad de Nuevo México, dos personajes destacados en la defensa del patrimonio cultural mexicano, determinaron que las pinturas murales eran una burda copia, rudimentaria en su ejecución y hecha a base de pigmentos que no correspondían a los empleados en la época; ¡en ellas incluso sobresalía un hilo fino de nylon! Patterson fue arrestado en el aeropuerto de Dallas-Fort Worth cuando llevaba consigo una figura precolombina de alto valor y fue sentenciado en 1985 a prisión con libertad condicional. En la década de los noventa se mudó a Alemania, en donde continuó sus actividades ilícitas.  Las falsificaciones Los falsificadores de piezas precolombinas tienen una larga historia en México; su florecimiento obedece en una parte importante a la fuerte demanda de bienes culturales mexicanos, especialmente los de aquel tipo, en el mercado internacional del arte. Es este medio, entre otras razones, el que ha permitido la proliferación de traficantes como Patterson y Val Edwards. El primer personaje que dio cuenta de las falsificaciones fue el arqueólogo del porfiriato Leopoldo Batres. En la época eran renombradas las reproducciones de los hermanos Barrios, pobladores de San Juan Teotihuacán y cuya colección pudo haber sido adquirida por Eduard Seler, historiador alemán de arte vinculado al Museo de Etnología de Berlín, durante una visita que hizo a México a comienzos del siglo XX. En esa época se registró también la adquisición por el Museo Británico de las máscaras toltecas Xipe, cuya autenticidad se ha puesto ahora en duda (Esther Pasztory). La tradición de las falsificaciones terminó por arraigarse en México. El oaxaqueño Constantine George Rickards (Rikards en su entorno), hijo del cónsul británico y amigo del escritor D. H. Lawrence, conglomeró piezas precolombinas de importancia, especialmente urnas zapotecas. La Revolución lo arruinó, por lo que huyó a la ciudad de México, en donde inició la venta de piezas mexicanas falsificadas. En el ocaso de su vida vendió su colección al Museo Real de Ontario a través de Charles Trick Correlly, para posteriormente desaparecer (Nancy L. Kelker y Karen O. Bruhns). Fue en el extranjero en donde se publicaron las primeras reseñas sobre falsificaciones de arte precolombino, como la del curador estadunidense Gordon Ekholm, dada a conocer en 1964 en la revista Curator. En 1978 Elizabeth Benson, jefa del Departamento de Estudios Precolombinos en la residencia Dumbarton Oaks, en Georgetown, continuó con el debate; reputada por su colección de arte prehispánico, organizó ahí la primera conferencia en la materia. Robert Woods Bliss, antiguo propietario de la residencia, había adquirido una pieza mixteca que vendió al petrolero texano Sam Maddox, conocida por este motivo como la Máscara Maddox, que tuvo como destino final el Museo de Arte de San Antonio. Poco antes de la inauguración de la muestra donde la pieza sería exhibida, el curador Hasso von Winning determinó que era falsa (Nancy L. Kelker y Karen O. Bruhns).  Al debate en Dumbarton Oaks le siguió el del Museo Británico en 1980 con la exposición Fake: the Art of Deception, en donde se exhibieron las primeras obras precolombinas falsificadas, entre otras el cráneo azteca de cristal tallado en cuarzo transparente o translúcido conocido como cristal de roca. A ello le siguió en 2007 la muestra Fakes and Forgeries: The Art of Deception, organizada por el Museo Bruce en Greenwich, Connecticut.  Pero quien llegó al pináculo de la falsificación fue sin duda Brígido Lara, oriundo de Tlalixcoyan, Veracruz. Autodidacta, este artista reivindicó como de su autoría dos piezas pertenecientes a la cultura Remojadas de esa entidad: Ehécatl, el dios del viento mesoamericano, que se exhibe en el Museo Metropolitano de Nueva York, y la monumental Cihuatéotl, que fue donada al Museo de Arte de San Luis (Misuri) por el célebre coleccionista Morton D. May. De hecho, ambas instituciones han reconocido la proveniencia dudosa de las figuras.  El Museo de Arte del Condado de Los Ángeles llegó incluso a montar una exposición en 1971, Arte del antiguo Veracruz, muchas de cuyas piezas fueron creadas por Lara, quien, de acuerdo con las evidencias disponibles, tenía conocimiento del tráfico ilícito de bienes culturales.  Lara fue arrestado y procesado bajo el cargo de tráfico de material arqueológico. Las primeras pruebas periciales le fueron adversas. Ya en prisión, solicitó que lo proveyeran de sus materiales de trabajo, con los cuales creó otras piezas de gran belleza.  Los expertos que depusieron en el juicio fueron confrontados con esta evidencia y no tuvieron más que admitir la inocencia de Lara, quien obtuvo su libertad. Entre los adquirentes más célebres de sus obras están los Rockefeller, John Huston, John y Nora Wise, Millard Sheets y Morton May. No está por demás precisar que en el mercado de arte los traficantes simulaban que piezas como las descritas eran auténticas. En el estado de Yucatán, hace 45 años se fundó la Sociedad Cooperativa de Producción Artesanal Arte Maya de Ticul, ahora Réplicas Arqueológicas Arte Maya de Ticul, A. C., que produce piezas de alto valor. En sus inicios fue dirigida por Wilbert González, cuyas obras eran conocidas como creaciones del Señor Wilbert (Shirk y Bertelson). Alumno distinguido del gran restaurador Guillermo Echaniz, llegó a afirmar que la única diferencia entre sus piezas y las auténticas era la edad (Martha Shirk). Muchas de éstas eran vendidas como originales en el mercado internacional del arte. A la muerte de Wilbert le sucedieron Miguel Chan Tut y Roger Juárez (Nancy L. Kelker y Karen O. Bruhns). Luis Ernesto Bianchi Salbitano, conocido como Doctor Luis, es un nombre para ser recordado en el mercado ilícito de bienes culturales. De origen argentino, radicó en San Andrés Tuxtla, Veracruz, en plena región olmeca, específicamente en la zona de Punta Roca Partida. Se destacaba por su gran talento artístico, y no dudó en vincularse con los traficantes de arte precolombino. En su taller, que se ubicaba cerca de Cuernavaca, se dedicó a reproducir figuras olmecas de Las Bocas y de la necrópolis maya de la isla de Jaina (La Casa del Agua), que se encuentra en el litoral del Golfo de Campeche.  Es aquí en donde vuelve a aparecer Patterson. Este traficante le vendió al empresario alemán Antón Roeckl una cabeza colosal de piedra olmeca en 20 millones de dólares. Sin embargo, a raíz de una serie de investigaciones que emprendió la policía alemana en 2008 se confirmó que la venta había tenido como sustento un dictamen de Frederick J. Dockstader, exdirector del Museo Nacional de los Indios Americanos de Washington, DC, y un peritaje valuatorio de Russell B. Hicken, ambos asociados a Patterson. El nombre del Doctor Luis surgió de inmediato como el artífice de la cabeza olmeca. Los grandes museos no han sido ajenos a este tráfico ilícito; hay casos de poseedores de objetos prehispánicos de dudosa procedencia que no vacilan en revenderlos en el mercado de arte cuando constatan su falsedad, pero ahora con el imprimatur del museo. A esta práctica se le conoce en la terminología anglosajona como deaccioning.  En estos ambientes es donde florece el tráfico ilícito y, con él, uno de sus epítomes: Patterson, quien sostenía que traficantes mexicanos inescrupulosos colocaban las piezas en la localidad que él exigía (Konstantin von Hammerstein). La defensa legal A esta complejidad de la estructura del mercado de arte debe agregarse la de las legislaciones nacional e internacional. No resultó casual que Patterson haya elegido Alemania como su centro de actividades, toda vez que este país gozaba de la reputación de tener una legislación libérrima en materia de tráfico de bienes culturales. En el mercado alemán no se requería ningún documento de proveniencia del Estado de origen que acreditara la propiedad, ni menos un permiso de exportación. Era el mercado el que determinaba en forma totalmente libre las transacciones. Patterson acumuló un número importante de piezas prehispánicas, pero en su colección estaban entremezclados bienes culturales auténticos y falsos, los cuales fueron incautados en 2008 a petición de México y otros países. Por lo tanto, debía realizarse inicialmente una disección muy cuidadosa, que fue llevada a cabo in situ por expertos nacionales en 2010. De esta manera se logró identificar un total de 252 objetos de apariencia mexicana y manufactura reciente, entre los que se hallaba una monumental cabeza olmeca. La legislación alemana experimentó un cambio sustantivo cuando se ratificó en 2007 la Convención de la UNESCO sobre las Medidas que Deben Adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales (Convención de 1970), que entró en vigor en abril de ese año. Sin embargo, la ley alemana para la repatriación de bienes culturales de entonces, que daba operatividad a esa Convención, no resultó ser aplicable a este precedente, lo cual fue combatido por México mediante un juicio contencioso-administrativo que se prolongó en dos instancias.  Alemania implementó los conceptos previstos en la misma Convención de 1970 en forma por demás restrictiva; obliga a los países de origen a que habiliten un registro en línea, en inglés o en francés, de sus bienes culturales. A ello habría que agregar que su ley carecía de efectos para exportaciones ilícitas perpetradas antes del 26 de abril de 2007, fecha en la que entró en vigor la Convención de 1970 en territorio alemán. México no se arredró: recurrió a la justicia civil alemana e interpuso un litigio reivindicatorio en contra de Patterson para obligarlo a restituir al país los bienes arqueológicos en su posesión. El planteamiento jurídico resultaba por lo tanto de alta complejidad, pues tenía que probarse la fecha y circunstancia del hallazgo, así como del traslado y la de adquisición por parte de Patterson de cada bien en lo particular. Los plazos de prescripción resultaban igualmente contrarios a los intereses mexicanos. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (Ley de 1972) tiene disposiciones trascendentes que tutelan el patrimonio cultural mexicano; dispone entre otros aspectos que el patrimonio arqueológico es propiedad ex lege de la nación, y en consecuencia ordena que éste se considere fuera del comercio. Este último efecto, empero, no es reconocido en otras legislaciones, entre otras por la alemana, que hacen profesión de fe de su legislación liberal.  El Estado mexicano acreditó en los tribunales alemanes, como fundamento de la propiedad, la Ley de 1972. Este alegato, sin embargo, no ha gozado de simpatía en la jurisdicción extranjera. Son varios los argumentos que se han hecho valer en su contra; entre éstos que cualquier país de origen, mediante una simple modificación a sus leyes, puede manipular el derecho extranjero; que esas disposiciones provienen de órganos legislativos extraños, y que a través de ellos se llega a determinar la política cultural de las naciones de destino.  Con todo, la justicia alemana aceptó en su resolución considerar la Ley de 1972 como fundamento de la propiedad del Estado mexicano, lo que equivale a que una jurisdicción extranjera haya aceptado aplicar la nuestra en su territorio. Este es un evento sin precedentes y una victoria significativa para el país, el primero en América Latina en haberla obtenido. A partir de ahora este precedente puede ser invocado por el Estado mexicano y por otros en ésta y otras latitudes.  Adicionalmente, mediante testigos, documentos y peritajes que sustantivaron las acciones en contra de Patterson, México logró reconstruir y comprobar de manera minuciosa los hechos relativos a la proveniencia de los bienes en controversia.  Ante ello, el traficante se vio obligado a admitir que en 1988 acudió a las instalaciones de un laboratorio de conservación de madera del Reino Unido portando los bustos recién saqueados, todavía mojados y contenidos en una bolsa de plástico. Encargó entonces la conservación de las piezas a esa estación científica a fin de convertirlas en objetos comerciables en el mercado internacional de antigüedades.  Fueron estos elementos de convicción los que en octubre de 2015 fundamentaron la sentencia condenatoria contra Patterson por parte de la justicia alemana, que ordenó la devolución de los bienes arqueológicos a México. No obstante estar confeso, Patterson cambió su estrategia: se autodenominó filántropo de buena fe, apeló el fallo y recurrió a la legislación española para fundamentar su propiedad bajo la figura de prescripción adquisitiva y con base en una estadía de su botín en ese país entre 1997 y 2008. Su cinismo no encontraba límites: ignoró los principios de la protección del patrimonio arqueológico, que han tenido un reconocimiento universal. Sus alegatos de julio de 2017 resultaron fútiles y se vio obligado a desistirse de su apelación. El fallo reivindicatorio de 2015 cobró plena validez. Epílogo Aún queda mucho camino por andar. México logró acreditar los extremos que exige la legislación alemana en lo que atañe a dos eminentes vestigios de la cultura olmeca únicos en su género, los cuales al día de hoy son los artefactos más antiguos de materia orgánica jamás hallados en Mesoamérica. Precisamente esa rareza explica la actitud de Patterson de defenderse en forma implacable en el litigio. Todavía falta recuperar 689 bienes culturales cuya autenticidad está perfectamente acreditada; también está pendiente de ser resuelta la culpabilidad de Patterson en segunda instancia en un juicio penal incoado en su contra por México en relación con el fraude cometido con la venta de una cabeza olmeca falsificada.  La determinación de México para agotar todos los recursos judiciales disponibles en Alemania produjo frutos inesperados. La experiencia mexicana dio un impulso clave para la reforma legislativa de 2016 en ese país, que estuvo bajo el liderazgo de la comisionada del gobierno federal para el Arte y los Medios, la secretaria de Estado Monika Grütters.  No es fortuito que, en el debate en el pleno del Bundestag, Siegmund Ehrmann, a la postre presidente del Comité de Cultura y Medios y miembro del Partido Socialdemócrata, recurriera al precedente referido, que citó como la evidencia que obligaba a aprobar la controvertida reforma legislativa, pues se considerada una inaceptable intromisión del Estado en esta materia. En este precedente, como en otros muchos, México defiende principios. Los tiempos han cambiado en forma radical y ahora le son favorables. Después de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, especialmente la de noviembre de 2017, en materia de combate al terrorismo, se ha acreditado que el tráfico ilícito de bienes culturales es una de las principales fuentes de financiamiento de esa actividad, lo que ha inducido a los países de destino a modificar sus legislaciones y la estructura de sus mercados. En el caso de la recuperación de los bienes culturales mexicanos, hemos transitado de una mera ilusión a una palpable realidad.  * Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas.

Comentarios

Otras Noticias