T-MEC: Los infortunios culturales mexicanos (Segunda y última parte)

sábado, 8 de febrero de 2020 · 12:25
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- El pasado 29 de enero en Washington se completó el ciclo de la ratificación del T-MEC. El país enfrentará ahora las secuelas de este nuevo orden al que deberá someterse.  En la década de los noventa del siglo XX el desarrollo exponencial de las telecomunicaciones propulsó la transición a la cultura virtual. Con ello, las expresiones culturales se empezaron a multiplicar vertiginosamente y su circulación cobró un enorme ímpetu a escala global. Por consiguiente, estos fenómenos han provocado una profunda metamorfosis en la cadena de valores culturales. Las etapas de creación, producción, distribución/difusión y acceso, que describían una configuración lineal, se transfiguraron en una trama radial (Octavio Kulesz). La cultura digital dio lugar al surgimiento de nuevas formas en la oferta y en la promoción de expresiones culturales, siempre en constante expansión. La consecuencia de ello es muy clara: una redefinición de las funciones de los protagonistas culturales. Lo anterior representa grandes desafíos en lo relativo a la preservación de la diversidad cultural mexicana, debido en gran medida a la falta de uniformidad en el acceso a las nuevas tecnologías. En efecto, en este entorno informático algunos sectores culturales registran avances sustantivos, en tanto que otros acusan un gran rezago, lo que altera la diversidad cultural. Más aún, el desarrollo de nuestras expresiones culturales se ve perturbado con la presencia de figuras dominantes en el espectro informático; se trata de corporativos que tienen la capacidad de originar expresiones culturales en cantidades ilimitadas para un público universal; tal es el caso del llamado GAFAMI (Google, Amazon, Facebook, Apple, Microsoft e IBM).  Al ejercer el control informático, este conglomerado asegura la diseminación de una cultura mainstream en el ámbito universal, mientras que para otros creadores el espacio se restringe en lo que respecta a la difusión de sus expresiones culturales, condenándolos a la marginalidad. Resulta candoroso imaginar que los servicios dominantes en línea, cuya motivación es esencialmente mercantilista, van a vigorizar los valores mexicanos.  El acceso a esas tecnologías, por restrictivo que éste sea, no es suficiente por sí solo; para administrarlas se requiere de habilidades por parte de los creadores, quienes deberán asumir los costos de producción de las obras que pretenden diseminar en el ecosistema digital.  La complejidad de este último se agrava cuando se torna muy intrincado diferenciar los bienes de los servicios; incluso es difícil distinguir los servicios computacionales, los servicios de telecomunicaciones de valor agregado y los servicios audiovisuales. Ello obligó a emplear en el T-MEC el término productos digitales, que incluyen los bienes o servicios culturales (Artículo 19.1). Los obstáculos en la clasificación de bienes y servicios en el ecosistema digital, así como la dificultad para trasponer las políticas culturales tradicionales a la realidad que comportan las nuevas tecnologías, le han servido a Washington para articular mejor su estrategia enfocada al rechazo de las cláusulas culturales en los acuerdos de libre comercio en la materia.  En esta forma, hasta tiempos relativamente recientes los Estados Unidos habían aceptado que las subvenciones a la cultura quedaran al margen de los acuerdos comerciales.
La neutralidad tecnológica
Los obstáculos para las expresiones culturales mexicanas son sin embargo mayores. Como se ha venido exponiendo, en las prácticas regidas desde el seno de la Organización Mundial de Comercio (OMC) los bienes y los servicios tienen regímenes diferentes; por lo tanto, entrañan obligaciones internacionales también de distinta naturaleza.   Los bienes están regidos por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros GATT 1994 (por sus siglas en inglés) y los servicios por el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS por sus siglas en inglés). Este último se articula a través de una lista positiva en la que cada Estado decide qué sector y cuánto acceso debe conceder de su mercado, y a quiénes otorgarles el beneficio del trato nacional. No es el caso de lo que México convino en el T-MEC. Uno de los temas más controvertidos es el de la llamada neutralidad tecnológica. El debate se inició con el Programa de Trabajo en Comercio Electrónico (Work Programme on Electronic Commerce) de julio de 1999, que presentó el Consejo del GATS al Consejo General de la OMC. En este informe se concluyó que la tecnología es neutral, en el sentido de que la prestación de servicios no debe sujetarse a una tecnología específica, lo que supone una interpretación extensiva de la neutralidad tecnológica. Esta postura fue patrocinada por los Estados Unidos y ampliamente favorecida por la Unión Europea con el objetivo de crear una apertura absoluta en el comercio electrónico. Los países en desarrollo se manifestaron en contra: argumentaron que la neutralidad tecnológica no puede darse por supuesta ante el vertiginoso avance de las tecnologías en telecomunicaciones; consideraron que la aceptación lisa y llana de ésta mermaría su libertad regulatoria, con efectos perjudiciales. Aceptarla, puntualizaron, equivaldría a dar prematuramente su aquiescencia respecto al empleo de nuevas tecnologías cuyo corolario ignoran. Los países en desarrollo postulan por lo tanto una interpretación restrictiva de la neutralidad tecnológica. En la década de los noventa del siglo XX se carecía de la tecnología que, a través de la nube informática, permitiera transferir una variedad infinita de datos. En nuestra época, este aspecto es de gran sensibilidad. El país en desarrollo que, como México en el T-MEC, hubiera pactado la interpretación extensiva de la neutralidad tecnológica, se vería impedido de regular el empleo de nuevas tecnologías en el futuro.  El argumento estadunidense de que se trata de una nueva forma de entrega informática sencillamente no se sostiene. México convino en el T-MEC un flujo irrestricto de información transfronterizo, con lo que perdió la oportunidad de beneficiarse de la proveeduría de servicios en términos de lo convenido en el GATS (Prólogo y Artículo XXIII del GATS).  Las expresiones culturales mexicanas se encuentran inmersas en este adverso ecosistema digital. No obstante, en el marco del T-MEC cualquier cortapisa cultural de parte de México se entendería como una medida discriminatoria o un camuflaje de restricciones comerciales (Artículo 19.11 del T-MEC). A lo anterior habría que agregar el grave riesgo en que se incurrió al aceptar la interpretación extensiva de la neutralidad tecnológica, pues existen sectores de la economía nacional, como lo son las expresiones culturales, que aún no han experimentado cambios tecnológicos radicales. La posición de Estados Unidos fue respaldada en el precedente emblemático China-Publications and Audiovisual Products, desahogado en un panel de arbitraje en la OMC. La Unión Europea participó como tercero en respaldo a la acción estadunidense. Entre otros alegatos, China postuló en su defensa que al momento de acceder a la OMC no existían tecnologías susceptibles de ser desarrolladas posteriormente, y respecto de las cuales no había dado en consecuencia su consentimiento previo. El panel desestimó entre otros estos argumentos con base en la neutralidad tecnológica. La estrategia digital estadunidense en el marco del T-MEC fue la conocida como top-down, consistente en que los principios de liberalización se aplican de manera general, con excepción de los expresamente mencionados. En el T-MEC México no convino ninguna excepción; por lo tanto, se tienen por aceptadas las futuras tecnologías aun cuando se desconozca cuáles son las secuelas de estas últimas. Para decir lo menos, esta decisión confronta la prudencia con la que se conduce la OMC (Artículo 19.2.1 TMEC). Esta prudencia la han impelido paradójicamente los mismos países desarrollados, como Japón, que se reservó el derecho de regular el comercio electrónico a través de nuevas tecnologías (Anexo 7 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y Japón de septiembre del 2004.)   Estos sucesos plantean también nuevos problemas sociales y jurídicos de muy diversa índole, como el concerniente a la democracia informática, la neutralidad del internet y las nuevas tecnologías.    
La neutralidad del internet
La Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de octubre de 2005 (Convención de la UNESCO), ratificada por México, ha servido de fundamento para la creación de alternativas en materia de cultura digital.  Conforme a este instrumento, México se obligó a formular e implementar políticas y medidas para proteger y preservar la diversidad de sus expresiones culturales. La Convención de la UNESCO deja a los Estados miembros de la comunidad internacional la prerrogativa de salvaguardar las expresiones culturales de sus sociedades. En las Directrices operativas sobre la puesta en marcha de la Convención de 2005 en el mundo digital (las Directrices) aprobadas por México, resulta claro que la naturaleza binaria comercio/cultura de las expresiones culturales no debe trastocarse en el ecosistema digital. Es evidente que los productos digitales culturales son portadores de valores y significados, por lo que deben tener un espacio relevante.  La neutralidad del internet y su universalidad obligan a garantizar un acceso equilibrado a los productos digitales culturales. Los negociadores mexicanos soslayaron el hecho de que las creaciones mexicanas son parte sustantiva de las libertades de expresión y sus corolarios, como la artística, la de información y la de comunicación, integrantes de la panoplia de nuestras libertades fundamentales, ahora severamente acotadas en el T-MEC. El énfasis es necesario: el basamento del internet debe ser libre, incluyente, universal, multicultural y democrático.
El T-MEC
Las negociaciones del T-MEC se caracterizaron por la falta de transparencia; arropadas con el manto de la confidencialidad, hicieron imposible una discusión seria en torno a las zozobras culturales. La fuerza de las obligaciones internacionales que el Estado mexicano asumió en la Convención de la UNESCO no le suscitó ninguna inquietud. El régimen libérrimo que convino el Estado mexicano comprende, entre otros, los textiles, las artesanías y los bienes tradicionales y de folclor insertos en el Capítulo X. Su libre tránsito y exención arancelaria quedan empero sujetos a acuerdos previos entre los signatarios del T-MEC (Artículo 6.2)  La protección de los derechos de las naciones originarias (first nations) fue una propuesta canadiense aceptada por los Estados Unidos en consideración a esos pueblos asentados en su territorio, pero con una grave acotación: esa protección no puede implementarse como medida arbitraria o discriminatoria para los demás signatarios o solapar restricciones comerciales (Artículo 32.5 del T-MEC). El mutismo mexicano al respecto es más que elocuente. Sobre las industrias culturales mexicanas, cualquier disertación carece ahora de sentido, ya que la protección de éstas únicamente es válida para Canadá (Artículo 32.6); las de México quedaron en absoluta desprotección. Las salvedades canadienses tienen sin embargo serias limitaciones, pues deben ajustarse a lo previsto en el T-MEC o bien atenerse a las retorsiones comerciales de los Estados Unidos (Artículos 32.6 y siguientes) Las defensas canadienses podrían por lo tanto tener un alto costo.
Epílogo 
La Convención de la UNESCO se diseñó como un contrapeso de los acuerdos de libre comercio y para estimular la emergencia de un modelo alternativo de liberalización; irónicamente, también la OMC ha llamado a la prudencia. Los mandarines mexicanos lo desdeñaron. En grave perjuicio de los intereses culturales nacionales, el Estado mexicano dejó pasar la coyuntura para impulsar un modelo cultural alternativo. Por lo demás, los desfases tecnológicos se profundizarán irremediablemente, sin posibilidades de que el país implante medidas regulatorias para atemperarlos. Las retorsiones comerciales permean todo el T-MEC, pero ahora con una sustentación de legalidad: su espectro recorre todo el país, que en lo sucesivo estará sujeto a un escrutinio riguroso en el que la cultura no será la excepción. La aprobación irrestricta por el Estado mexicano del T-MEC legitimó el modelo cultural impuesto a la nación. Ahora la cultura mainstream, con un sólido marco de legalidad, será el repositorio de los sueños e ilusiones de los mexicanos. * Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas. Este ensayo se publicó el 2 de febrero de 2020 en la edición 2257 de la revista Proceso

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