El T-MEC: Un réquiem por la cultura mexicana (segunda y última parte)

jueves, 9 de julio de 2020 · 11:49

Offertorium

Señor: Liberadlos de la boca del león para que el abismo no los engulla

CIUDAD DE MÉXICO (Proceso). - En los últimos tiempos, la cultura ha cobrado una función preponderante en las relaciones internacionales; es una noción polisémica que depende del contexto en que se emplee, ya sea para destacar su importancia o adoptar una postura, para reafirmarla como un activo que debe ser preservado o como leitmotiv en las lides globales. El postulado de origen sostiene que la cultura, para conservar su integridad, debe ser resguardada de toda contaminación respecto de la economía y del comercio. En esta época, sin embargo, la industrialización de los productos culturales ha influido en forma relevante en individuos, grupos y comunidades. Las industrias culturales, al igual que cualquier otra industria, se desarrollan en entornos en donde la competencia es aguerrida y va in crescendo. Es del dominio público que durante las negociaciones del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) primero, y después del T-MEC, fue por iniciativa de Canadá, y no de México, la incorporación de la salvaguarda de la diversidad cultural en sus diferentes expresiones. En este contexto, uno de los temas de mayor controversia fue sin duda la llamada excepción cultural propuesta por aquel país. Las disposiciones en este rubro se hallaban enraizadas desde el acuerdo de libre comercio suscrito entre los Estados Unidos y Canadá de enero de 1989 (CUSFTA, por sus siglas en inglés) y quedó inserta en el TLCAN (artículos 2106, 2107 y Anexo 2016), que surtía únicamente efectos entre las dos naciones. Ahora, el T-MEC replica estas disposiciones, pero no para el Estado mexicano, que desde la firma del tratado anterior ya había abdicado de la pretensión de incluir cualquier disposición relativa a la defensa de la cultura mexicana (Artículo 2106). En efecto, ahora en el Capítulo 32 del T-MEC, alusivo a las disposiciones generales, se prevé apenas una protección precaria para los rubros editorial y audiovisual, aunque debe precisarse que ésta beneficia sólo a Canadá (Artículo 32.6). La acotación es importante: esas industrias culturales deben ajustarse a los términos del T-MEC. Los analistas canadienses saben muy bien que la eventual implementación de esas providencias podría implicar un costo muy alto ante las retorsiones a las que pudieran estar sujetas. La denodada defensa de Canadá con respecto a sus expresiones culturales había exigido un capítulo exclusivo destinado a la protección de los pueblos autóctonos (first nations). La retribución al alegato canadiense fue un apartado específico en el T-MEC relativo a las comunidades originarias (Artículo 32.5). En contrapartida, el mutismo de México fue revelador. Más grave aún, sus mandarines no mostraron ningún compromiso con los pueblos originarios nacionales y terminaron por someter las artesanías indígenas a mano, folclóricas o tradicionales a negociaciones posteriores que, en los hechos, equivaldrán a subyugarlas a la buena voluntad de los socios comerciales (Artículo 6.2). La turbación de los mandarines mexicanos en lo que respecta a la salvaguarda de la cultura nacional no deja de sorprender: bajo el rubro de excepciones culturales replicaron verbatim como Anexo 15E, en el Capítulo 15 del T-MEC, lo que ya habían insertado como reservas en el Anexo 1… ¡una muestra de imaginación digna de encomio! En la parte in fine de ese anexo emplearon la siguiente perífrasis que pretende ser omnicomprensiva, pero termina siendo vacua: México asume compromisos limitados en la obligación de Acceso a los Mercados con respecto a los sectores de servicios audiovisuales. Cualquier estudiante de leyes sabe que las reservas son un régimen de excepción y, por lo tanto, de interpretación estricta. Esa alocución merece ser esculpida en piedra como recuerdo para las futuras generaciones. Su inserción es más que obvia: camuflar la sumisión pactada y domeñar cualquier querella doméstica.

Agnus Dei

Cordero de Dios, dadles reposo...

En forma por demás inconsistente, los mandarines mexicanos optaron por una definición expansiva de productos digitales: incluyeron programas de cómputo, texto, audio, video, imagen y todo producto codificado digitalmente, sea producido para la venta o la distribución comercial y que puede ser transmitido electrónicamente; terminaron por obligar al país a evitar toda clase de obstáculos innecesarios para el uso y desarrollo del comercio digital y perpetuaron la moratoria impositiva (artículos 19.1, 19.2.1 y 19.3). Una lectura cuidadosa de este texto conduce a las siguientes conclusiones: el énfasis está puesto, para mencionar lo obvio, sobre el contenido de valor y no sobre el medio de transmisión. Con ello el T-MEC abandonó radicalmente la narrativa de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y desechó la posibilidad de debatir cualquier otro sistema neutral. Por lo tanto, el T-MEC apeló a la fórmula de producto digital, y desarrolló una literatura omnicomprensiva tendiente a evitar en su interpretación todo razonamiento inductivo o circular, cuyo método es recurrir a los precedentes similares más próximos. Con ello aseguró el señorío del comercio electrónico de los Estados Unidos en el país. Esta fórmula exhibe la aquiescencia de la controvertida reivindicación estadunidense en foros internacionales de conceptualizar los contenidos de valor de los productos digitales como bienes y no como servicios, además de haberla protegido con el trato nacional idiosincrático, que prohíbe cualquier discriminación de productos digitales estadunidenses en nuestro mercado (Artículo 19.4). Peor aún, el empleo del vocablo puede –presente del verbo poder– no es fortuito; en forma implícita conlleva la asunción de que no necesariamente sea por este medio donde se mercadeen los productos digitales. Esto refleja la adopción simple y llana del principio de la neutralidad tecnológica en grave detrimento del país. Por neutralidad tecnológica se entiende que, para ser viable, el comercio digital puede recurrir indistintamente a cualquier medio que se emplee para ese efecto. La discrepancia fundamental estriba en que la simple aceptación de la neutralidad tecnológica limita seriamente la libertad del Estado de regularla con el propósito de eliminar las asimetrías. De esta manera se expone al país a aceptar previamente nuevas tecnologías ¡cuyas secuelas se ignoran! El T-MEC es un modelo único de comercio electrónico con disposiciones heterogéneas en términos de estructura, lenguaje y ámbito. Este florón estadunidense es de gran envergadura. La diferencia específica primaria en los dos fundamentos de la OMC –el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) y el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (GATS)– alude a las diferentes clases de comercio que provienen de la dicotomía de bienes y servicios y el grado de proteccionismo. El comercio electrónico, que germinó posteriormente a la confección de las reglas del GATT y GATS, ha provocado enormes debates en los foros internacionales, y la OMC no ha sido excepción. En tanto que el GATT fomenta de manera ilimitada el libre mercado, el GATS no garantiza su apertura irrestricta, sino que está diseñado para compensar las asimetrías o rezagos en los países en vías de desarrollo, y con mayor razón en lo que respecta a los productos digitales (Sam Fleuter). La controversia subió de tono cuando los países desarrollados sostuvieron que las reglas del GATS observaban ya la neutralidad tecnológica, pues éstas no diferenciaban entre las tecnologías que pudieran emplearse para mercadear servicios. Esta aseveración puso en un predicamento a los países en vías de desarrollo, por sus serias implicaciones políticas y legales (R.V. Anuradha). En los países desarrollados existen dos modelos: el de la Unión Europea, que interpreta la entrega electrónica como suministro de servicios regidos por las reglas del GATS (Council for Trade in Services, Communication from the European Communities and their Member States: Electronic Commerce Work Programme, 6a, S/C/W/183 [Nov. 30, 2000]), y el de los Estados Unidos, según el cual los productos digitales deben ser considerados como mercancías y, por tal motivo, quedar sujetos a las reglas del GATT (Work Programme on Electronic Commerce: Submission by the United States. WT/COMTD/17, WT/GC/16, G/C/2, S/C/7, IP/C/16, Feb. 12, 1999); esta postura se asocia a su acérrima defensa de la neutralidad tecnológica. Para patentizar que la fórmula de productos digitales carece de un consenso internacional mínimo, basta mencionar el Acuerdo Económico y Comercial Integral entre Canadá y la Unión Europea (CETA, por sus siglas en inglés o AECG, por sus siglas en francés), que se halla en vigor de manera provisional desde septiembre de 2017. Este acuerdo evitó emplear las denominaciones transmisión electrónica o producto digital y privilegió la de entrega, lo que es consistente con su interpretación de las reglas del GATS. Para efectos prácticos México se plegó a la posición estadunidense, y por lo tanto cualquier discusión al respecto carece ya de sentido para el país. Los negociadores mexicanos catapultaron a la nación a un futuro con alto grado de incertidumbre. México tiene una asimetría sistémica debido a su estructura informática precaria y a la enorme dificultad en lo que atañe al acceso de sus tecnologías. No se requiere de mucha perspicacia para percatarse de la abismal desventaja mexicana en el mercado de productos digitales. La consecuencia última es que la cultura mainstream goza ahora incluso de legitimidad legal y que nuestras expresiones culturales estarán sometidas a su dominancia, confinadas, en caso de desavenencia, al régimen de controversias comerciales, por inverosímil que esto parezca.

Communio

Señor, que la Luz Eterna brille sobre ellos…

El Acuerdo de Libre Comercio y Asociación Económica entre Japón y la Confederación Suiza (FTEPA, por sus siglas en inglés) de febrero de 2009 mostró más cautela; si bien estas dos economías de lato desarrollo incorporaron el término productos digitales, lo constriñeron a todos aquellos que fueron digitalmente codificados y transmitidos electrónicamente (Wallace Cheng y Clara Brandi, Instituto Alemán para el Desarrollo). Esta acotación contrasta con el T-MEC, cuya apertura es insólita, ya que conviene el empleo de nuevas tecnologías, aun cuando las consecuencias de su aplicación son insospechadas y, por lo mismo, desconocidas para México. Un año antes de la suscripción del T-MEC, durante una reunión ministerial efectuada en Buenos Aires en enero de 2018, a la que concurrió México, se asumió el compromiso de impulsar un trabajo exploratorio para el inicio de las negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre comercio electrónico. Sin embargo, esta iniciativa fue desestimada por los mandarines mexicanos a pesar de que la OMC resultaba ser el foro propicio, toda vez que está provisto de una estructura de ideas colectivas compartidas sobre el comercio e impulsa la búsqueda de consensos mínimos a fin de atenuar las inflexibles coacciones comerciales (Jane Ford). En la OMC los cuestionamientos se suceden de manera vertiginosa; se polemiza si la sola liberalización del comercio digital conduce a desbalances en los negocios, en los gobiernos y en los ciudadanos, y, peor aún, si esta liberalización provoca concentración de mercado, con dominancia cultural como colofón. México asumió como dogma que las tecnologías digitales incrementan la productividad, aun cuando en la OMC se discute si efectivamente éstas son incluyentes. El supuesto es más grave aún: la aceptación lisa y llana de la neutralidad tecnológica frustra cualquier paradigma de inclusión. Dejar el futuro de la evolución tecnológica al azar, a suposiciones o a las fuerzas del mercado fue una gran candidez y osadía de los mandarines mexicanos. La claridad obliga: el mercado digital es distinto al mercado tradicional, en el que la innovación predomina sobre el costeo. Por lo demás, hay que dejar claro que el T-MEC impone severas restricciones a la gobernanza en el ecosistema digital cultural, en un contexto que se caracteriza por un complejo entramado de plataformas y la interoperabilidad entre ellas. En un entorno tan adverso como éste, el Estado mexicano se verá obligado a articular la protección y fomento de las expresiones culturales nacionales y asegurar su diversidad. A partir del miércoles 1 de julio la sociedad mexicana empieza a enfrentar su incierto futuro con resignación, mientras que a los perpetradores del T-MEC les espera el veredicto de la historia… Te recomendamos: El T-MEC: Un réquiem por la cultura mexicana (Primera de dos partes) El autor es Doctor en derecho por la Universidad Panthéon-Assas Este ensayo forma parte del número 2279 de la edición impresa de Proceso, publicado el 5 de julio de 2020 y cuya versión digitalizada puedes adquirir aquí

Comentarios

Otras Noticias