Israel: regaño internacional

viernes, 16 de enero de 2009 · 01:00
MEXICO, D F, 16 de enero (apro)- El lunes pasado, el Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas aprobó, por 33 votos a favor --entre ellos el de México--, uno en contra y 13 abstenciones, una resolución sobre "las graves violaciones a los derechos humanos en el Territorio Palestino Ocupado, particularmente debido a los recientes ataques militares israelíes en contra de la ocupada Franja de Gaza" Del mero título de la resolución saltan a la vista dos aspectos fundamentales: La primera, desde luego, es el uso del adjetivo "graves" que califica a las innegables violaciones a los derechos humanos derivadas de los ataques del estado israelí al territorio palestino de la Franja de Gaza (Aclaro aquí que cuando uso la palabra "estado", lo hago en el sentido formal de la palabra, y no me refiero a los elementos materiales del estado, como lo son el pueblo, el territorio Cuando hablo de Israel, me refiero formalmente al Estado de Israel, es decir, al gobierno, y no a su pueblo) La segunda es que el CDH hace referencia a los territorios palestinos ocupados Particularmente se refiere a la Franja de Gaza como territorio ocupado Sobre la primera cuestión, se pueden hacer algunas consideraciones La primera es que, para quienes podrían ver el problema con superficialidad, los derechos humanos no se violan, jurídicamente; en una situación de guerra Dicho de otro modo, algunos podrían pensar (me lo han dicho recientemente algunos que se dicen abogados), que en un contexto de conflicto armado internacional, el derecho de los derechos humanos deja de aplicarse, para dejar paso a la aplicación del derecho internacional humanitario, que es el que regula los conflictos armados tanto de carácter internacional como de índole interna El CDH no se traga esa falacia Asume, con toda razón jurídica, la interrelación y complementariedad de ambas vertientes del derecho internacional, que se refuerzan recíprocamente en su interdependencia Esa idea aparece en la resolución de manera clara y sin tibiezas en su preámbulo No sólo eso, sino que en su parte resolutiva, hace un llamado para la inmediata protección internacional del pueblo palestino en el Territorio Palestino Ocupado en cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y urge a todas las partes a respetar las reglas de dichas ramas del derecho y a abstenerse del uso de violencia en contra de población civil, lo que demuestra la convicción del Consejo sobre la interdependencia de ambas vertientes jurídicas Lo que habría que preguntarse es: ¿a quién dirige el llamado para la inmediata protección? ¿Quiénes son las partes concernidas? Al que le quede el guante, que se lo ponga? Después de solicitar a diversos titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo a buscar y recaudar información sobre las violaciones de los derechos humanos de los palestinos y someter sus informes al Consejo, le pide a las fuerzas de ocupación ("occupying power") de Israel cooperar totalmente con dichos mandatos, y desistir de cualquier obstrucción adicional al trabajo del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos del Pueblo Palestino en los Territorios Palestinos Ocupados en 1967 Por algo será que dijo lo que dijo el CDH Por ejemplo, según consta en los informes de 2005 a la fecha del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas del Consejo, que me honro en presidir, Israel nunca ha respondido a sus comunicaciones El CDH considera la situación de tal gravedad, que condena enérgicamente las operaciones militares contra la Franja de Gaza ocupada (sic) que han resultado en violaciones masivas (sic) a los derechos humanos de los palestinos y una sistemática (sic) destrucción de la infraestructura palestina Lo que llama la atención es que la resolución, a pesar de usar los términos "masivas" y "sistemática", no haga referencia a la responsabilidad criminal del estado de Israel de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional consuetudinario (pues Israel no es parte ?como tampoco lo es Estados Unidos-- del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional) A los documentos internacionales, como a las cartas de amor, hay que leerlas no solamente por lo que dicen, sino por lo que callan ¿Será que ese silencio lo cabildearon los abstencionistas y el disidente? Los abstencionistas fueron Bosnia y Herzegovina, Burkina Faso, los países miembros de la Unión Europea y Suiza El disidente fue Canadá ¡Qué duros fueron, acertadamente, algunos de esos mismos países en la sesión especial del CDH sobre la situación en la República Democrática del Congo! ¿Y en esta? ¿Les habrá parecido "desequilibrada" la resolución? Es decir, ¿contraria al principio de que el CDH debe guardar un balance en su examen y resoluciones? Tal vez por eso la resolución, por un lado, llama al cese inmediato de los ataques israelíes a lo largo del Territorio Palestino Ocupado de la Franja de Gaza que hasta el viernes 16 había dado como resultado más de mil muertos y más de 4 mil heridos palestinos, y por el otro, a poner fin al lanzamiento de cohetes de manufactura no industrial (crude rockets) en contra de civiles israelíes, que han dado como resultado la pérdida de 12 vidas de civiles y algunos heridos Dicho sea de paso, reconozco que a veces resulta difícil precisar con claridad el alcance del principio de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza cuando se trata de la legítima defensa La segunda cuestión a considerar, a partir de la resolución, es la relativa a la "ocupación" de la Franja de Gaza Al CDH, de acuerdo con el texto de la resolución, le queda clarísimo que la Franja de Gaza es un territorio ocupado por las fuerzas del estado israelí Para algunos, la Franja de Gaza se "desocupó" en agosto de 2005, con la retirada de las fuerzas "de ocupación" y los colonos que migraron a pesar de haber residido en ese lugar durante muchos años, en algunos casos más de 30 Para otros, el retiro de las fuerzas militares y los colonos, no implicó una desocupación para efectos del Derecho Internacional, por las secuelas de estrangulamiento derivadas del control que Israel mantiene, y al que se refiere la resolución, sobre el tránsito de bienes y personas, cuando al tiempo, se toleran (o ¿legitiman?) los asentamientos israelíes en Cisjordania y Jerusalén y el muro entre Cisjordania e Israel erigido en violación del derecho internacional Al CDH no le queda duda que la Franja de Gaza está ocupada por fuerzas del estado de Israel, y así lo dice reiteradamente en la resolución Y, "demanda a la fuerza de ocupación, Israel, a retirar inmediatamente sus fuerzas armadas de la ocupada Franja de Gaza" Además, "llama a la fuerza de ocupación, Israel, a poner fin a la ocupación de los Territorios Palestinos que ocupa desde 1967, y a respetar su compromiso con el proceso de paz, que conduzca al establecimiento del estado soberano Palestino, con Jerusalén oriental como su capital" ¿Será, entonces, que el CDH tiene la convicción que la causa de este conflicto es la ocupación que desde 1967 el estado de Israel mantiene ilegalmente en territorios Palestinos? La resolución dice otras cosas muy duras respecto de la conducta violenta de Israel, y llama al cese de ataques a civiles e instalaciones médicas y a la destrucción sistemática del patrimonio cultural palestino Por todo ello, el CDH decidió enviar una misión internacional urgente e independiente de acopio de información, que será designada por el presidente del Consejo, para investigar las violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario por parte de las fuerzas de ocupación de Israel en los territorios Palestinos ocupados, particularmente los ubicados dentro de la Faja de Gaza Ojalá, y lo escribo con todas mis fuerzas, la resolución y la misión internacional a ser conformada por el presidente del CDH, sirvan de algo, aunque hay estados que no se distinguen por atender los principios del Derecho Internacional, como Estados Unidos, el cual no parece oponerse a Israel en este contexto de violencia militar * El autor es presidente del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas

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