La inoperante Corte Penal Internacional

viernes, 8 de julio de 2011 · 22:12
MÉXICO, DF,  (apro).- El 27 de junio, la Corte Penal Internacional (CPI) ordenó la detención del líder libio Muamar Gadafi, su hijo Saif al Islam y su cuñado y jefe de Inteligencia Militar, Abdulá al Senusi. La Sala de Asuntos Preliminares, presidida por la juez Sanji Masenono, explicó que la fiscalía había presentado pruebas suficientes para girar esa orden. Tres meses atrás, el fiscal jefe, Luis Moreno Ocampo, anunció que iba a actuar en contra de Gadafi y su círculo de confianza por crímenes contra la humanidad cometidos a partir del 15 de febrero, fecha en que estallaron las revueltas en el país árabe. Además de los ya mencionados, las indagatorias se extenderían sobre el jefe de Seguridad y Servicios Secretos, Musa Kusa; el jefe de seguridad personal de Gadafi, Abdelkader Yusuf Dibri, y el de Seguridad Externa, Abu Zayad Dorda. Moreno Ocampo, de nacionalidad argentina, dijo que se habían recopilado numerosas pruebas sobre graves crímenes –bombardeos incluidos– cometidos contra la población inerme de Bengasi, Misrata y Trípoli. El fiscal agregó, sin embargo, que la Corte era consciente de que los rebeldes también estaban armados, por lo que igualmente podrían ser objeto de investigación y responsabilizados en su caso. Las acusaciones e indagatorias pudieron llevarse a cabo con rapidez porque el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, avalado por la Liga Árabe (LA) y la Unión Africana (UA), dio a la Corte el mandato para actuar. El proceso fue tan expedito que, a mediados de mayo, la fiscalía ya estaba solicitando a los jueces las órdenes de detención. Sin embargo, ahora las cosas podrían complicarse. Según los procedimientos, la fiscalía tendría que mandar una “petición de cooperación” a las autoridades competentes libias para que ejecuten los arrestos. Pero la pregunta es quiénes son en este momento esas autoridades competentes. Si son las del régimen gadafista, con toda seguridad no van a actuar contra ellas mismas; y si son las del Consejo Nacional de Transición (CNT), conformado por los rebeldes y ya reconocido por varios países, no están en condiciones de hacerlo. Aparte, las órdenes de captura llegan en mal momento, porque podrían entorpecer las opciones que barajan algunos gobiernos para alcanzar un exilio pactado con Gadafi. Tan es así, que el 1 de julio la UA, pese a haber apoyado el mandato de la ONU, exhortó a sus 53 Estados miembros a ignorarlas, ya que “que complican seriamente los esfuerzos para encontrar una solución a la crisis libia”. Peor aún, el presidente del organismo africano, Jean Ping, calificó a la CPI de “discriminatoria”, ya que según hizo notar “sólo persigue los crímenes en África, al tiempo que ignora los cometidos por las potencias occidentales en lugares como Afganistán, Irak y Pakistán”. Y es que pese a que el fiscal Moreno Ocampo ha negado lo que se ha dado en llamar su “africanización”, la Corte, desde su entrada en vigor en 2002, de los cerca de 3 mil casos que le han sido sometidos sólo tiene abiertos cinco, todos en África, y el de Libia es el sexto. El primero, en 2004, corresponde a la República Democrática del Congo, donde Thomas Lubanga y otros líderes de la guerrilla están acusados de reclutamiento e incitación a la violencia de menores durante la Segunda Guerra del Congo (1998-2003). En Uganda, en 2005, otra guerrilla, esta vez cristiana, también fue acusada de utilizar niños-soldado. Y en 2007 una tercera guerrilla, el Movimiento de Liberación del Congo, fue enjuiciada por intervenir en la República Centroafricana y cometer crímenes de guerra y contra la humanidad en su resplado al presidente en funciones. Los tres casos se abrieron a solicitud de los propios Estados africanos. En el caso de Sudán, que no es parte de la CPI, el expediente se abrió a solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU para investigar las graves violaciones a los derechos humanos en la provincia de Darfur, tanto por parte de los rebeldes como de las milicias yanyawid, respaldadas por el gobierno. Este caso representa la primera acusación contra un jefe de Estado en funciones: Omar Hasan al Bashir. En la votación del Consejo, Estados Unidos se abstuvo para no vetar la investigación. Finalmente, a petición de la propia fiscalía de la CPI, se levantó una denuncia contra altos funcionarios de Kenia por la violencia poselectoral desatada tras los comicios de fines de 2007. En un principio el presidente Mwai Kibaki estuvo de acuerdo, pero después dio marcha atrás, al considerar que las imputaciones, lejos de apaciguar el ambiente político, lo estaban caldeando. Ante esta concentración de casos en África, varios gobiernos del continente han considerado incluso retirarse de la CPI. En un inicio, las naciones africanas, con una precaria infraestructura legal, se sumaron mayoritariamente a la Corte porque pensaron que sería un organismo supranacional, inmune a las presiones políticas; pero ahora están cada vez más convencidas de que la derivación de casos se cifra no tanto en los derechos humanos, sino en los intereses de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Este sentir de los africanos, expresado por Ping, el presidente de la UA, es compartido por otros países y organizaciones independientes de derechos humanos, que se preguntan por qué otros sitios donde se han cometido violaciones flagrantes al derecho internacional humanitario, como Afganistán, Colombia, Costa de Marfil, Gaza, Georgia, Irak, Pakistán y un largo etcétera no tienen expedientes abiertos, pese a que se han presentado reiteradas denuncias y pruebas en su contra. Todos estos casos están bajo “observación legal” de la CPI. Y es que además de las innegables presiones políticas a las que ha estado sometida, su conformación de origen le impide actuar como fuera deseable. A diferencia de la Corte Internacional de Justicia creada en 1945 en La Haya, y que resuelve las disputas entre Estados o cuestiones jurídicas relacionadas con la Carta de Naciones Unidas, al término de la Segunda Guerra Mundial se hizo palpable la necesidad de una instancia que juzgara los crímenes internacionales. Coyunturalmente, esta carencia se resolvió con los Tribunales de Nuremberg y Tokio. El imperativo de crear una Corte permanente en esta materia persisitió. Sin embargo, pasaron cincuenta largos años de debates jurídicos, políticos y académicos, y no fue sino hasta después de los genocidios de Yugoslavia (1991-95) y Ruanda (1994), sumados a los avances en derechos humanos a escala internacional, que la idea cobró forma: en julio de 1998 se reunió en Roma la Conferencia diplomática de plenipotenciarios de Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Pero tampoco este proceso fue terso. Al principio sólo 60 Estados ratificaron su Estatuto, y luego de muchos forcejeos porque éste no admite reservas, gradualmente se fueron adhiriendo otros hasta sumar hoy 110. Sin embargo, países como Estados Unidos, China y Rusia ( todos miembros del Consejo de Seguridad) no lo han hecho ni tampoco otros como India, Irak, Israel, Uzbekistán, Zimbabue, Cuba, Nicaragua, Guatemala, etcétera. Oficialmente, la CPI funciona como un organismo autónomo de cualquier poder o Estado y no pertenece al sistema de Naciones Unidas. Los hechos que puede conocer son el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Cuando uno lee el detalle de estos crímenes, de inmediato le vienen a la mente un sinnúmero de situaciones internacionales que innegablemente entran en esa categoría y que deberían ser sometidas a juicio. Pero las limitaciones surgen donde empieza la normatividad. La Corte sólo funciona cuando un Estado no puede o no quiere juzgar un caso de su competencia, y además ese Estado debe ser signatario del Estatuto de Roma. Al momento de su comisión, el crimen debe estar tipificado como tal y los cargos no son retroactivos. No se juzga a personas jurídicas sino a individuos, y siempre que sean mayores de edad al momento de cometer el crimen. Eso sí, todos los indiciados son iguales ante la Corte, la responsabilidad no se exime por el cumplimiento de un cargo y los delitos no prescriben. Las investigaciones y los juicios se abren por la remisión del caso a la CPI por parte de un Estado miembro o a solicitud del Consejo de Seguridad de la ONU. La denuncia también puede ser presentada de oficio por el fiscal de la Corte, cuyas instancias harán las revisiones del caso. Iniciado el procedimiento, la CPI podrá pactar con los Estados formas de cooperación, investigación o cumplimiento de condenas. Emitida la sentencia, acusados y acusadores podrán apelar ante la Sala correspondiente de la misma Corte. Cuando la pena no sea cadena perpetua, no deberá rebasar los 30 años y podrá cumplirse en La Haya, sede de la CPI, o en otro país acordado. También se incluyen multas y decomisos de bienes de los condenados. Pero el principal nudo que maniata a la Corte es el artículo 98, que establece una forma de evitar el cumplimiento de sus resoluciones cuando exista un tratado internacional que proteja al nacional de un Estado que no sea parte del Estatuto. Estados Unidos ha hecho uso permanente de este recurso, que se preveía excepcional, estableciendo tratados de cooperación con otros países e inclusive amenazando con suspender la ayuda militar a aquellos no dispuestos a hacerlo. Más de cien ya han aceptado firmar. Washington, que con frecuencia viola la soberanía de otros Estados argumentando que se violan los derechos humanos y también apoya el procesamiento de líderes de otras naciones por cometer crímenes de guerra, no está dispuesto a aceptar los mismos parámetros para sus ciudadanos. George Bush se negó a firmar cualquier tratado al respecto e inclusive retiró la firma de Bill Clinton del Estatuto de Roma. Barack Obama tampoco puede hacer mucho, ya que en 2002 el Congreso estadunidense aprobó la American Servicemembers Protection Act, que prohíbe a los gobiernos y organismos federales, estatales y locales, incluidos los de justicia, cualquier asistencia a la CPI. Esto impide la extradición de quien sea de Estados Unidos a La Haya y además autoriza al presidente a “utilizar todos los medios necesarios y adecuados para lograr la liberación de personal estadunidense o aliado detenido o encarcelado en nombre o a solicitud de la CPI”. Lo anterior explica por qué ningún funcionario o efectivo estadunidense ha sido acusado ante la CPI por los evidentes crímenes de agresión, de guerra y de lesa humanidad cometidos en Afganistán e Irak, sólo por citar dos casos. Pero también aclara la impunidad en otros países que se han acogido a la misma regla. Denunciado por las matanzas y abusos cometidos en la operación Plomo Fundido contra Gaza, Israel puede argumentar que no es parte de la CPI y cualquier iniciativa en su contra en el Consejo de Seguridad de la ONU seguramente sería vetada por Estados Unidos. Colombia, cuyos militares han sido acusados por el caso de los “falsos positivos”, decidió que tenía capacidad jurídica suficiente para juzgarlos por sí misma, dejando luego que se agotara el plazo legal para poderlos dejar en libertad. Y así sucesivamente… Por lo que toca a Gadafi y sus coacusados, pese al accionar de las potencias occidentales y a la celeridad del proceso, todavía nada está amarrado. Si el líder libio y sus allegados logran huir hacia uno de los países vecinos dispuestos a darles cobijo, éste siempre podrá negarse a entregarlo, apelando por cierto a la misma normatividad del Estatuto de Roma. Sin duda sería un duro golpe para la CPI, pero también para quienes por otras vías tratan de socavar los fines para los que fue creada.  

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