Inhabilitan por once años al juez Baltasar Garzón

jueves, 9 de febrero de 2012 · 11:22
Madrid., (apro).- Baltasar Garzón fue condenado a 11 años de inhabilitación, al encontrársele culpable de haber ordenado la intervención de comunicaciones en prisión de los cabecillas del caso Gürtel, la mayor trama de corrupción política en España, que implica a miembros del gobernante Partido Popular (PP). La sentencia del Tribunal Supremo, tomada por unanimidad de siete magistrados, utiliza extremos de una inusual dureza, al acusarlo de emplear “prácticas de regímenes totalitarios”. Esta condena de inhabilitación supone el fin de la carrera judicial de Garzón en España, luego de 30 años de trayectoria, 22 de ellos como juez de la Audiencia Nacional, donde se destacó por detener a dictadores sudamericanos, como Augusto Pinochet, a miembros de ETA y Al Qaeda y las redes del crimen organizado internacional. Su abogado, Francisco Baena Bocangera, dijo a la Cadena Ser que su cliente se encuentra “muy afectado, dolido”, por la resolución que el Tribunal Supremo tomó por unanimidad de los siete magistrados. El tribunal consideró que el juez causó una “drástica e injustificable reducción del derecho de defensa” de los jefes de la célula corrupta, Francisco Corra y Pablo Crespo, así como de sus abogados. La contradicción es que la justicia española ha fallado recientemente a favor de dos de los principales implicados en la ramificación de Gürtel en Valencia, el expresidente valenciano Francisco Camps y Ricardo Costa, exsecretario del PP de esa comunidad autonómica. Asimismo, el 1 de febrero le dio la libertad bajo fianza a Pablo Crespo. Entre los siete magistrados que le condenaron están Manuel Marchena, quien instruye el otro caso por los supuestos cobros que Garzón hizo durante un curso en la Universidad de Nueva York, y Luciano Varela, instructor de la causa de los crímenes del franquismo. La defensa de Garzón pidió, sin éxito, recusar a ambos magistrados, por parcialidad manifiesta, al estar implicados en los otros casos, y no haber considerado absolutamente ninguna de las impugnaciones presentadas por Garzón. Según el fallo condenatorio, Garzón habría “colocado a todo el proceso penal español, teóricamente dotado de las garantías constitucionales y legales propias de un Estado de Derecho contemporáneo, al nivel de sistemas políticos y procesales característicos de tiempos ya superados”. Prácticas que en “los tiempos actuales sólo se encuentran en regímenes totalitarios, en los que se considera válido para obtener la información que interesa, o se supone que interesa, al Estado, prescindiendo de las mínimas garantías efectivas para los ciudadanos y convirtiendo de esta forma las previsiones constitucionales y legales sobre el particular en meras proclamaciones vacías de contenido”. La sentencia también señala que “ninguno de los métodos de interpretación del derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso penal, en las condiciones en que lo hizo”. El tribunal, presidido por el magistrado Joaquín Giménez, sostiene que no se podía grabar las conversaciones “sin disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa se estaban utilizando como coartada para facilitar la comisión de nuevos delitos”. Añade: “No se trata de una interpretación errónea de la ley, sino de un acto arbitrario, por carente de razón, que desmantela la configuración constitucional del proceso penal como un proceso justo”. Consideran que Garzón se separó “absolutamente de la doctrina del Tribunal Constitucional y de la sala del Tribunal Supremo”, lo que se revela “a ojos de cualquiera, como un acto de mero voluntarismo”, que se aleja de “modo arbitrario y absoluto de la aplicación razonada del Derecho causando un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados y, en su medida, en los derechos de los letrados (abogados) afectados”. La parte acusadora estuvo integrada por los jefes de la trama corrupta, Correa y Crespo, así como por el abogado Ignacio Peláez, que representa al constructor José Luis Ulibarri, también imputado por haberse beneficiado en la causa de corrupción. Peláez, quien al comparecer en el juicio dijo que no quería verse vigilado por “una suerte de Gran Hermano que todo lo escucha y todo lo ve”, no fue capaz de justificar legalmente sus continuas visitas a Correa y Crespo –que no son sus clientes—. El abogado acusador formó parte de la Audiencia Nacional en el pasado y, por tanto, fue compañero de Garzón en las labores de aplicación de la justicia. Cuando declaró ante el tribunal, el juez Garzón argumentó que ordenó aquellas escuchas porque tanto los policías de la Unidad contra la Delincuencia Económica y Financiera (UDEF) y la fiscalía tenían indicios que los dirigentes corruptos desde la prisión continuaban organizando operaciones de blanqueo de dinero de los capitales que mantenían escondidos en el extranjero. Y que para ello, los anteriores abogados de la trama habían fungido como correa de transmisión para ordenar esos movimientos de dicho dinero. Dijo que los abogados eran “parte nuclear” de la trama. Los policías de la UDEF y personal del juzgado 5º. De instrucción de la Audiencia Nacional, que dirigía Garzón, advirtieron que siempre se preservó el derecho de defensa, porque hubo una tajante instrucción de Garzón de eliminar todas aquellas conversaciones que fueran propias de la defensa de los acusados. Y solamente se apoyaron en aquellas que pudieran tener relación con la supuesta comisión del blanqueo de dinero. Miembros de la vida judicial española explicaron a Apro que la práctica de intervención de comunicaciones es muy habitual en el combate a delitos de terrorismo y crimen organizado. Y tal como lo argumentó el personal de la UDEF en el tribunal, explicaron también que los sistemas de escuchas de las prisiones españolas graban “en bruto” todas las conversaciones y, con posterioridad, bajo instrucción del juez que ordenó las intervenciones, se eliminan las partes que puedan afectar a la defensa de los acusados. “Eso lo hacen todos”, dijeron. La resolución, conocida pasado el medio día, provocó muchas reacciones en el ámbito político y judicial. En Twitter las críticas son severas hacia la decisión del Tribunal Supremo, y lo consideran una cacería contra Garzón. Apenas un día antes de conocerse esta condena, quedó listo para sentencia el otro juicio por el que se le busca condenar, que es por haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, dijo que son respetuosos de la sentencia del tribunal, al igual que el Partido Popular. Por su parte, el PSOE mostró su “preocupación” por la sentencia contra el juez y el diputado de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares dijo que “ni respeto ni acato” la sentencia. Los simpatizantes del juez convocaron para hoy una manifestación en la Puerta del Sol, en apoyo a Baltasar Garzón.

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