Obama modifica sanciones económicas a Cuba, previo a su visita

martes, 15 de marzo de 2016 · 10:30
WASHINGTON (apro) – En el preámbulo de la histórica visita que realizará la próxima semana el presidente Barack Obama a Cuba, su gobierno anunció la modificación de regulaciones a las sanciones económicas impuestas a la isla en materia monetaria y de comercio aéreo. Los cambios emitidos por los Departamentos del Tesoro, Comercio y Transporte amplían el acceso de Cuba y sus ciudadanos a las instituciones financieras estadunidenses y al dólar, así como la extensión de servicios aéreos entre los dos países que facilitarán un aumento en el permiso de viajes de ciudadanos estadunidenses a la isla. Lo más notable de los cambios -previos a la visita de Obama a Cuba, el próximo 21 y 22 de marzo- es que el Departamento del Tesoro levantó la prohibición del uso del dólar estadunidense entre la población cubana en la isla. “Estas enmiendas promueven el avance de la nueva dirección con respecto a Cuba que el presidente Obama estableció en diciembre de 2014”, destaco la Casa Blanca al difundir el anuncio. El Departamento del Tesoro destacó que las acciones están concentradas en consolidar el restablecimiento total de las relaciones con Cuba, derribando barreras económicas, empoderando al pueblo cubano y fomentando sus libertades financieras. El Departamento de Transportes levantó la restricción de viajes de estadunidenses a Cuba, con el propósito de incrementar proyectos de promoción educativa entre los dos países. El solicitante de este tipo de viajes a Cuba, deberá demostrar que está involucrado en programas de tiempo completo de actividades de intercambio educativo destinadas a mejorar el contacto con el pueblo cubano. Que apoyen “a la sociedad civil de Cuba a promover la independencia de la población de las autoridades”. La modificación en esta restricción, eliminó el requerimiento de que este tipo de viajes fueran patrocinados por una organización sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que los viajeros fueran a Cuba acompañados de un representante de la organización no-gubernamental patrocinadora. El gobierno de Obama autoriza ahora que los ciudadanos cubanos en Estados Unidos que tengan estatus de no inmigrante o que están en proceso de recibir un cambio en su estatus de residencia, perciban un salario o compensación empatada a los términos de su situación de estancia; siempre y cuando su receptor no esté sujeto a alguna valoración tributaria en Cuba. Bajo este mecanismo, el Departamento del Tesoro permite que las empresas estadunidenses establezcan transacciones relacionadas con el patrocinio o la contratación de ciudadanos cubanos para que trabajen o se desempeñen en Estados Unidos. Esto se aplicará a los atletas, artistas, intérpretes y otras personas que obtengan visados requeridos para viajar a Estados Unidos y ganar salarios y estipendios que superen los gastos de subsistencia básicos. Aperturas La Oficina para el Control de Bienes Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro, autoriza “ciertos” tratos en mercadería de origen cubano por parte de personas para el consumo personal mientras estén en países terceros, y para que reciban u obtengan servicios de Cuba o de una persona cubana que sean naturales habituales. “Esta autorización permitirá, por ejemplo, que los estadunidenses que viajan a Europa compren y consuman productos de alcohol y tabaco de origen cubano mientras están en el extranjero, de manera similar a lo que ocurre con las exenciones para viajes en otros programas de sanciones”, explicó la OFAC. Se autorizó a las instituciones bancarias de Estados Unidos a procesar transacciones tipo U-Turn, en las que tenga un interés Cuba o un ciudadano de ese país. Con ello se permiten las transferencias de fondos desde un banco fuera de Estados Unidos que pasen a través de una o más instituciones financieras, antes de que se transfieran a un banco fuera de Estados Unidos, donde ni el originario ni el beneficiario es una persona sujeta a la jurisdicción estadunidense. “Se autoriza a las instituciones bancarias de Estados Unidos a que procesen instrumentos monetarios en dólares estadunidenses, que incluyen efectivo y cheques de viajero, presentados indirectamente por instituciones financieras cubanas”, informó el Departamento del Tesoro. Se libera a su vez que las cuentas corresponsales en instituciones financieras de países terceros usadas para dichas transacciones, puedan ser denominadas en dólares estadunidenses. Por otro lado, se autoriza a instituciones bancarias de Estados Unidos a que abran y mantengan cuentas bancarias en el territorio estadunidense, para que ciudadanos cubanos en Cuba reciban pagos en Estados Unidos por transacciones autorizadas o exentas y que remitan dichos pagos a Cuba. En acuerdo con el Departamento de Comercio, el del Tesoro autoriza “la presencia física” (oficinas, almacenes) de entidades estadunidenses en Cuba que participan en proyectos humanitarios, en actividades no comerciales enfocadas a proporcionar apoyo al pueblo cubano, y para las fundaciones privadas o institutos de investigación o educación en ciertas actividades autorizadas. Se expande la autorización existente para la “presencia comercial” (como un empresa conjunta) para que incluya exportadores de bienes que están autorizados para la exportación y reexportación a Cuba o que estén exentos. También para entidades que proporcionan servicios de transmisión de correo postal o paquetes o servicios de transportes de cargas, y proveedores de servicios de transporte de carga y viajes para facilitar las transacciones autorizadas. La OFAC amplió el acceso para la importación de software de origen cubano. Emitió la autorización para que navíos transporten carga autorizada desde Estados Unidos a Cuba y que luego naveguen a otros países cualquier resto de carga embalada en Estados Unidos. Se adopta una política de licenciamiento de revisión, “caso por caso” para las exportaciones y reexportaciones de elementos que permitirían o facilitarían las exportaciones de Cuba de artículos producidos por el sector privado de ese país. Por último, se autoriza la provisión de becas y subvenciones educativas, y se aclara que una autorización existente se aplica al otorgamiento de becas y subvenciones para los proyectos humanitarios autorizados en los reglamentos de la OFAC.

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