Tribunal español eleva sentencia a 15 años contra integrantes de "La Manada"

viernes, 21 de junio de 2019 · 09:22
MADRID (apro).- El Tribunal Supremo español lo deja claro: Los cinco miembros de "La Manada" sí cometieron un delito continuado de “violación” contra una joven que recién había cumplido 18 años, y eleva la pena a 15 años de prisión en lugar de los nueve que había impuesto la Audiencia de Navarra, que consideraba el delito era abuso sexual y no violación. Este caso de la manada ha provocado en España una contundente respuesta de repudio en las calles, donde las mujeres gritan: “No es abuso. Es violación”. Este mismo viernes están convocadas en redes sociales movilizaciones en las principales ciudades españolas. Los cinco miembros de "La Manada" tendrán que pasar de inmediato a prisión para compurgar su pena. Por la mañana, los cinco sentenciados –Antonio Manuel Guerrero Escudero, Jesús Escudero, José Ángel Prenda, Alfonso Jesús cabezuelo y Ángel Boza—acudieron a los juzgados a firmar, como lo hacían habitualmente. Sin embargo, tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo, la policía les buscaba para presentarlos. El fallo del Tribunal Supremo, que impone quince años de prisión, desdice la resolución de la Audiencia de Navarra, primero, y del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, instancias que consideraban a los responsables culpables de un delito de abuso sexual con prevalimiento, pero no de violación. El máximo tribunal advierte que se trató de un “auténtico escenario intimidatorio” en el que la víctima “en ningún momento consiente”. Fue una “situación intimidante que hizo que la misma adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducido a la fuerza, y las circunstancias personales de la víctima y de los acusados, lo que fue aprovechado por ellos para realizar los actos contra la libertad de aquella al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales”, describe el fallo. También aplica dos agravantes al delito de violación, primero, por el trato vejatorio o degradante a la víctima por las prácticas que llevan a cabo contra la víctima y por el “alarde que aquellos hacen” en los videos que grabaron, “jactándose de su obrar”. Asimismo, la agravación por cometer los hechos de forma grupal, pues su superioridad numérica “fue aprovechada por los acusados para una mayor impunidad y aseguramiento del delito cometido”.

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