Aborto

España penaliza el acoso contra mujeres que acudan a abortar

El aborto se legalizó en España en 1985 y se contempla que pueda practicarse en centros sanitarios autorizados hasta las catorce semanas de embarazo, tras informar a la embarazada de las ayudas públicas a la maternidad, y a partir de ese plazo con un informe médicos que lo justifique.
jueves, 14 de abril de 2022 · 14:13

MADRID (apro).–Entró en vigor este jueves la modificación al Código Penal español que castiga a las personas que acosen a las mujeres que acudan a las clínicas autorizadas para interrumpir voluntariamente su embarazo.

Tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la norma aprobada hace unos días en el Parlamento español, busca garantizar “la intimidad de las mujeres, su libertad y seguridad física y moral”, además de sus “derechos sexuales y reproductivos”.

Aunque las leyes en España permitían abortar desde los años 80 en los supuestos de violación, riesgo de malformación o para la salud física o mental de la madre, las tensiones han sido continuas con una cultura católica ultraconservadora muy arraigada.

Grupos ultracatólicos se apostan permanentemente en las inmediaciones de las clínicas para hostigar, incluso insultar y agredir a las mujeres que acuden a interrumpir su embarazo.

En septiembre pasado, durante el debate de la propuesta de modificación del Código Penal para considerar el castigos a las personas que hostiguen a las mujeres en esas clínicas, el diputado de la formación ultraderechista, Vox, José María Sánchez García, llamó “bruja” a la diputada socialista Laura Berja cuando ésta argumentaba su propuesta.

“Recen ustedes cuanto quieran, pero dejen a las mujeres ejercer sus derechos”, contestó la portavoz socialista, en una bronca que llevó al presidente del Congreso a pedir al diputado de Vox a abandonar el reciento parlamentario.

La nueva norma que entra en vigor, establece: “El que obstaculice el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coativos que menoscaben su libertad será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 o 80 días”.

Contempla las mismas penas para quien acose a trabajadores de estas clínicas, al advertir la nueva norma que “el acoso a los centros sanitarios donde las mujeres interrumpen voluntariamente sus embarazos es una constante desde la aprobación de la ley por la que se despenaliza el aborto”.

En 2018, la Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo en España aseguró en un informe que el 89% de mujeres que acuden a estos centros se habían sentido acosadas y un 66% amenazadas.

“Grupos organizados abordan a mujeres con fotografías, fetos de juguetes y proclamas contra el aborto antes de que entren en la clónica para que modifiquen su decisión a través de coacciones, intimidación y hostigamiento”, señala el informe.

El aborto se legalizó en España en 1985 y se contempla que pueda practicarse en centros sanitarios autorizados hasta las catorce semanas de embarazo, tras informar a la embarazada de las ayudas públicas a la maternidad, y a partir de ese plazo con un informe médicos que lo justifique por circunstancias como malformaciones del feto o riesgo grave para la mujer.

La información oficial acredita que en 2020 hubo en España 88 mil 269 abortos, con una tasa de 10.3 por cada mil mujeres, señala un cable de la agencia EFE.

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