Lo que la justicia le robó a Dafne en Querétaro

miércoles, 15 de enero de 2020 · 00:20
Por el “crimen” de haber sufrido un parto fortuito, Dafne Taniveth McPherson Veloz pasó más de tres años en prisión. La tarde del 17 de febrero de 2015 trabajaba como dependienta en el Liverpool de San Juan del Río cuando un fuerte dolor de estómago la obligó a dirigirse al baño. Antes de que pudiera sentarse en la taza, sintió como si una liga se rompiera en su interior y algo que caía de su cuerpo. Había dado a luz sin saber que estaba embarazada. Un año atrás, a Dafne le habían diagnosticado hipotiroidismo. La enfermedad le provocó aumento de peso, una menstruación irregular y fatiga, síntomas que le impidieron advertir su embarazo. Tampoco se dieron cuenta ni el médico que la atendía ni la enfermera que la revisó en la tienda departamental. A la conmoción de descubrir que estaba encinta, se sumó un choque hipovolémico causado por un desgarre perianal que le provocó una gran pérdida de sangre, lo que hizo que se desmayara varias veces. Aunque era una emergencia, los encargados no permitieron la entrada a la Cruz Roja, sino a un servicio privado, Ambulancias Beyen, cuyo personal no supo cómo actuar. Dejaron sin atención médica a Dafne y a la bebé recién nacida durante 87 minutos, el tiempo que tardaron en ordenar el traslado de la madre a un hospital. A la bebé no la sacaron del inodoro hasta una hora después; cuando quisieron reanimarla, ya estaba muerta.
La detención de Dafne
[audio wav="https://cdn.proceso.com.mx/media/2019/12/la-detencion-de-dafne.wav"][/audio] Desde ese momento, a Dafne se le negó la presunción de inocencia; fue llevada en ambulancia al Hospital General de San Juan del Río en calidad de detenida y custodiada por un policía municipal. Horas más tarde, la Fiscalía General del Estado (FGE) le abrió una investigación por el delito de aborto, que luego fue reclasificado como homicidio calificado, siendo aprehendida cuatro meses después bajo la causa penal 16/1065/15. Dafne fue juzgada a partir de estereotipos de género, pues el fiscal acusador del Ministerio Público Gustavo Dolores Acosta afirmó que su instinto maternal debió imponerse a su condición física y emocional para intentar salvar la vida de su hija. La FGE centró su investigación en acreditar la responsabilidad de Dafne, escribe su abogada, Karla Micheel Salas Ramírez, en “El caso Dafne McPherson” (Nexos, 2018). Nunca fue entrevistada para conocer su versión de lo ocurrido ni se analizó el hecho “como un acto fortuito y sin intencionalidad”. Los primeros abogados de Dafne, Heriberto Escobar Sinecio, Francisco Javier Vega Arana y Águeda Sanabrais García, no presentaron pruebas en su defensa ni pidieron que se consultara su expediente médico. Dafne fue declarada culpable de homicidio calificado y condenada a 16 años de prisión por el juez Alejandro León Guerrero, del Tribunal de Enjuiciamiento Penal en San Juan del Río, el 3 de septiembre de 2015. La sentencia fue confirmada el 13 de octubre de 2016, en la resolucio?n que recayo? dentro del toca penal 66/2016, por los magistrados Mariela Ponce Villa, Jose? Antonio Ortega Cerbo?n y Alfonso Jime?nez Campos, integrantes de la única Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. Contactado por la familia de Dafne, el reportero Mauricio Montes de Oca dio a conocer su caso un año después de la condena en el noticiero de la periodista Carmen Aristegui. Montes de Oca fue también el enlace entre la familia y el Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, que asumió la defensa de Dafne en 2017 y apeló el fallo. Con el argumento de que no se aplicó la perspectiva de género en el juicio y no se respetó el principio de presunción de inocencia, los abogados de la organización, Karla Micheel Salas Ramírez y David Peña Rodríguez, y Héctor Alberto Pérez Rivera, de la Clínica de Interés Público del ITAM, promovieron el amparo directo 183/2017 ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito de Querétaro. Los magistrados María del Pilar Núñez González, Jorge Mario Montellano Díaz y Mauricio Barajas Villa ordenaron la reposición parcial del proceso para evaluar el estado físico y mental de Dafne en el momento del parto. Después de pasar tres años y cuatro meses en el Centro de Rehabilitación Social (Cereso) de San Juan del Río, Dafne fue liberada el 24 de enero de 2019 por el mismo juez que la condenó, Alejandro León Guerrero, después de que la FGE no aportó pruebas científicas para inculparla. “Espero que esto ayude a que quienes nos están gobernando, los que nos estén juzgando, tengan capacitación, que pongan de su parte para impartir una justicia justa, para que este tipo de cosas no ocurran y otras mujeres no tengan que pasar por lo mismo que yo, solo porque no saben cómo reaccionar ante una situación”, afirma Dafne, de 29 años, una tarde calurosa de septiembre en casa de sus padres. Tras el parto espontáneo que sufrió, a Dafne se le diagnosticó depresión, estrés postraumático y trastorno de ansiedad generalizada. No tenía apetito, no dormía, no le daban ganas de hacer nada y lloraba constantemente, antes y después de su ingreso en prisión. Cuando escuchó la sentencia a 16 años de cárcel sintió temor porque no sabía a qué se iba a enfrentar en el Cereso. Se creía culpable porque en todo momento le dijeron que debía haber intentado salvar a su hija, que murió ahogada en el inodoro. No podía sacarse de la cabeza lo expresado por Dolores Acosta, que en una audiencia la comparó con una perra: “Esa teoría de que ella no tenía conocimiento del embarazo. Porque repito, si ella vio que nacio?, lo hubiera hecho. Es ma?s, yo creo que ni un perro hace eso. Si una perra ve que su hijo nacio? y va a procurarle la muerte, es por instinto”. Por estas palabras, el fiscal fue suspendido 30 días sin goce de sueldo en noviembre de 2017. “Siempre había una incógnita; yo entré con la idea que me hicieron creer, que yo era culpable, porque me decían que yo debía haber reaccionado, que una buena madre da la vida por sus hijos, que mi deber era haberla sacado y darle primeros auxilios. Eso decía la fiscalía, ese era su argumento, porque ni una perra reaccionaría como yo lo hice. Me hacían sentir basura, me hacían sentir culpable, me hacían sentir la peor persona del mundo”, cuenta Dafne entre sollozos. Durante el tiempo que estuvo en el Cereso siguió padeciendo depresión. Dafne es madre soltera de una niña, Lía, a quien le dolía no poder ver; cuando ingresó en la cárcel, su hija tenía cinco años y ahora ya cumplió los nueve: “Literalmente me quitaron la oportunidad de convivir con ella, de estar con ella. Era tomar la decisión de no verla o hacerla entrar a ese lugar; creo que lo más sano para su estabilidad emocional fue no hacerla pasar por eso”. El proceso se tradujo también para Dafne en graves pérdidas económicas. Los gastos de sus primeros abogados hicieron que sus padres, Edna Guadalupe Veloz Espinoza, ama de casa, y Édgar Alberto McPherson Hurtado, quien trabajaba en una empresa de seguridad, perdieran todos sus bienes. Vendieron lo que pudieron para costear su defensa y tuvieron que empezar de cero.
Inestabilidad económica familiar
[audio wav="https://cdn.proceso.com.mx/media/2019/12/inestabilidad-economica-familia-dafne.wav"][/audio] “Ahorita es más difícil, por el momento, porque estamos otra vez intentando manejar nuestra estabilidad económica. Tenemos que trabajar los tres, porque todo el dinero que teníamos guardado o invertido en la casa, se gastó o se vendió, todo se fue en los abogados. Estamos empezando de cero, apretados pero saliendo adelante, porque quiero volver a estudiar”. Los 40 meses que pasó en prisión por un delito que no cometió le impidieron continuar estudiando, pues después de dejar inconclusa psicopedagogía, había comenzado a trabajar en Liverpool porque le ofrecían una licenciatura en ventas. Pero lo que más le dolió fue no poder estar con su familia. “Me quitaron convivencias con mi hija, me quitaron vivencias con mi familia, me quitaron la oportunidad de seguirme desarrollando. Yo quería seguir estudiando, me quitaron mis alas en ese momento”. Durante el tiempo que estuvo en prisión, su madre adelgazó, su padre tenía un aspecto desolado y su hija se convirtió en una niña triste que quería, pero no podía, ver a su mamá. “Mi hija me preguntaba cuándo iba a volver, pensó que yo la había abandonado. A mi hija le faltaba algo, ha cambiado mucho desde que no estaba. Lía ahora está feliz, se relaciona un poquito más, ya es abierta. Ella decía que yo no la quería, porque si la quisiera debería estar con ella. Lía estaba muy enojada, ella sentía como un rechazo el no poder verme”. Tras ser liberada, Dafne tardó en encontrar empleo. Ahora trabaja en una fábrica en la ciudad de Querétaro, a la que se traslada diariamente desde San Juan del Río. Cuando regresó a vivir al municipio, sus seres queridos la recibieron con mucho cariño y la sociedad en general la trató bien, pero durante los primeros meses prefería no salir sola a la calle, porque le daba miedo y se sentía agobiada entre la gente. “Me costó conseguir trabajo por el tiempo que no laboré; no sé si sepan lo que pasó, no es algo que cuente. Les digo que dejé de trabajar por cuestiones personales, y tanto tiempo sin hacerlo me afectó, apenas tengo dos meses trabajando”.
Guardianes del patriarcado
Salas Ramírez, abogada de Dafne, asegura tajante, vía telefónica, al referirse a las deficiencias en el proceso legal: “La justicia es patriarcal y los jueces son los guardianes del patriarcado; el instrumento legal es profundamente patriarcal”. A la abogada le parece grave que la sentencia inicial de Dafne se basara en la presunción de dolo, ya que tanto la FGE como el juez León Guerrero consideraron que su estado de shock suponía una intencionalidad de matar a su hija recién nacida, a pesar de la falta de evidencias que respaldaran esta afirmación. La sentencia del Tribunal Colegiado federal concluyó que el caso de Dafne no fue juzgado con perspectiva de género, ya que se estableció el dolo a partir del estereotipo de cómo debía comportarse una “buena madre”. “En suma”, afirmó el juez en la primera sentencia, “Dafne Taniveth sabi?a que manteniendo a la recie?n nacida en la taza del ban?o por un tiempo prolongado, accionando la palanca del desagu?e del ban?o, expulsando el agua y reponiéndola en la taza, creaba un peligro en la integridad fi?sica de la menor, porque desde un punto de vista de las valoraciones sociales no es imaginable que una persona mayor de edad, con estudios de profesional, trabajadora y con la experiencia de tener una hija de cuatro an?os, en su sano juicio, que desconozca tal peligro para la vida”. Dafne enfrentó también un juicio mediático, ya que inicialmente fue tratada como culpable, e incluso el gobernador del estado, el panista Francisco Domínguez Servién, aludió a su probable responsabilidad en los hechos: “A mí me gustaría que le dieran todos los datos al fiscal, porque nosotros tenemos lo contrario. Lo que a mí me dice el acta y la fiscalía es que ella se lo provocó (el aborto)”, declaró a El Universal en octubre de 2017. “Yo soy pro vida, pero también pro de las mujeres y enemigo de que alguien esté en la cárcel cuando no cometió delitos”. En el primer juicio no se solicitaron pruebas sobre el estado emocional de Dafne en el momento del parto, pero aun así se desestimó su afirmación de que por el shock que había sufrido no supo cómo reaccionar. El juez consideró que la defensa no aportó pruebas que respaldaran el testimonio y que, señala la sentencia de amparo, “no podi?a argu?irse que el temor por una persona estuviera por encima del respeto a la vida de un menor recie?n nacido, pues esos comportamientos desdicen de la humanidad y sensibilidad propios de la solidaridad esperada entre personas”. “Actuar que se estima incorrecto”, establece la resolución del Tribunal Colegiado, “pues resolvio? una cuestio?n de ge?nero basado en un estereotipo de la mujer embarazada, en ma?ximas de la experiencia con base en convenciones sociales y en la idea preconcebida de la condicio?n de la mujer embarazada y su comportamiento, cuando de conformidad con el contexto normativo nacional e internacional previamente citado, el proceso penal tiene por objeto, el esclarecimiento de los hechos y la proteccio?n al inocente, por lo que el tribunal de enjuiciamiento, estaba obligado a velar por que las condiciones o circunstancias relacionadas al ge?nero, sexo o condicio?n de salud de la quejosa no atentaran contra su dignidad ni menoscabaran sus derechos”. Puesto que en los hechos no se había podido demostrar que Dafne ignorara que estaba embarazada, agrega, debieron ordenarse las pruebas necesarias para comprobar su afirmación. Aunque la sentencia de amparo señala la falta de perspectiva de género tanto en el primer juzgador como en los magistrados que ratificaron la sentencia de 16 años de cárcel, Salas Ramírez advierte que esta resolución también es “patriarcal y misógina”, al ordenar la realización de pruebas del estado físico y emocional de Dafne en el momento del parto, en lugar de dejarla en libertad de manera inmediata por existir una duda razonable, lo que le trasladó la responsabilidad de demostrar su inocencia, cuando era tarea del Estado probar su culpabilidad. “En el amparo que es decidido por un Tribunal Colegiado”, indica la abogada, “otra vez se vieron presentes estos estereotipos o prejuicios. Hay un principio que tienen todas las personas, que es la presunción de inocencia, que no solo tiene que ver con que debes de ser tratado como inocente hasta que se te demuestre lo contrario, sino que además implica que la autoridad es la que tiene que demostrar más allá de toda duda razonable que eres culpable; es decir, si se tiene una duda sobre tu responsabilidad, lo que toca es que te absuelva”. En las conclusiones de la sentencia se pide dar respuesta al “concepto de agravio en que se aduce la ausencia de perspectiva de ge?nero” en el juicio, y se ordena reponer el proceso para esclarecer, mediante pruebas científicas, si Dafne pudo ignorar su embarazo debido al hipotiroidismo que padecía, y para que se determine “su estado psicológico y emocional” en el momento del parto. “Y como complemento para efectos de la elaboracio?n de dichos dicta?menes periciales, se allegue del expediente cli?nico de la quejosa que se lleva en el Instituto Mexicano del Seguro Social; y el expediente laboral de esta que se lleva en la tienda Liverpool en donde laboraba; para que el aspecto relativo al dolo y responsabilidad penal de la quejosa queden esclarecidos correctamente”, ordena la resolución. Salas Ramírez considera que la sentencia continúa siendo patriarcal porque no pide una reparación del daño, a pesar de las secuelas que dejó el encarcelamiento en Dafne y su familia, por lo que prepara una demanda por responsabilidad patrimonial en contra de la FGE y por daño moral en contra de Liverpool. “Es terrible que las instituciones estén utilizando sus recursos para criminalizar mujeres, cuando en Querétaro hay asesinatos y violaciones. Tendrían que mandarse esos recursos muy valiosos para detener a los responsables y no para andar fabricando culpables”, afirma la abogada. El caso de Dafne no es aislado, sino una muestra de lo que sucede en todo el país, donde quienes deben impartir justicia no respetan los tratados internacionales ni los precedentes legales en la materia, y la capacitación de las y los servidores públicos no parece tener efecto, coinciden Salas Ramírez y Saúl Hernández, abogado de la organización Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE). Ambos litigantes señalan que es importante que quienes integran el sistema judicial —incluida la abogacía— reciban capacitaciones en perspectiva de género para que la incorporen en su ejercicio profesional, pero con un seguimiento que garantice su aplicación y una repercusión real en las sentencias. “Todavía se juzga con un prejuicio enorme”, subraya Hernández. “Los jueces parecen de los años cincuenta en pleno 2019, con sentencias absurdas en perjuicio de los derechos de las mujeres especialmente, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia (de la Nación) ya emitió principios para juzgar con perspectiva de género”.

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