De la negativa de la PGR

miércoles, 30 de enero de 2002 · 01:00
Al negarse a investigar la matanza del 2 de octubre de 1968 argumentado que el delito de genocidio prescribió el mismo día y mes de 1998 ?tres décadas después?, la Procuraduría General de la República asumió indebidamente el papel de juez, desatendió su función constitucional de investigar los delitos y activó una demanda de amparo en su contra que hasta el momento va perdiendo ante los tribunales federales y que, a años de distancia, ha mantenido viva la esperanza de reabrir jurídicamente el caso Mientras tanto, los diputados que formaron parte de la Comisión Especial del Caso 68, creada el 2 de octubre de 1997 para "requerir" a las autoridades involucradas la información y los archivos disponibles sobre la matanza de Tlatelolco, discutían sobre la posibilidad de volver a integrarla ante las revelaciones del libro Parte de Guerra, de Julio Scherer García y Carlos Monsiváis La posibilidad de investigar lo sucedido hacía 31 años resurgió en abril de 1999 cuando el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal consideró "incongruente" la negativa con que la Procuraduría respondió a la solicitud presentada por siete integrantes del Consejo General de Huelga (CGH) de 1968, encabezados por Raúl Alvarez Garín Y ordenó a la Procuraduría cumplir con lo dispuesto en el artículo 21 constitucional ?que la obliga a investigar y perseguir de oficio los delitos? o en su defecto fundamentar y motivar bien su rechazo, ya que, sin pruebas que así lo acreditaran, tipificó la conducta como genocidio y se adelantó a establecer un plazo de 30 años como la media aritmética en que procede la prescripción de la pena por ese tipo de delito Inconforme, la Procuraduría pidió la revisión de la resolución judicial y el desenlace pasó a manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual ?en fecha no precisa entonces? debería hacer un pronunciamiento al respecto "Bajo la revisión de la Suprema Corte, el juicio podría tener varias salidas", comentó a Proceso el juez Miguel Angel Aguilar López, entonces titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, que concedió el amparo "Así como podría confirmar mi sentencia, también podría concluir que la Procuraduría tuvo la razón al declarar prescrito el delito de genocidio Y, todavía más, el pleno de la Corte podría hasta ordenar directamente al procurador, ya sin la intervención del juez, que investigue los hechos denunciados Todo puede suceder" En su sentencia del 29 de abril, Aguilar López otorgó el amparo a Raúl Alvarez Garín, Roberto Escudero, Félix Lucio Hernández Gamundi, César Tirado, Gilberto Piñeiro Guzmán, Roberto Vázquez Camarena y Javier Ramos Rodríguez, quienes con motivo del 30 aniversario de la matanza, el 2 de octubre de 1998, solicitaron la investigación ministerial de los hechos El asunto se ventiló a través del amparo 898/98 en que figuran como presuntos responsables Gustavo Díaz Ordaz, Luis Echeverría Alvarez, Marcelino García Barragán, Luis Gutiérrez Oropeza, Alfonso Corona del Rosal, Julio Sánchez Vargas, Gilberto Suárez Torres, Luis Cueto Ramírez, Crisóforo Mazón Pineda, José Hernández Toledo, Ernesto Gómez, Fernando Gutiérrez Barrios y Miguel Nazar Haro, principalmente "Economía procesal" En su denuncia de hechos, los quejosos esgrimieron que el delito de genocidio no podía prescribir en virtud de que México suscribió y ratificó la Convención de Viena, que incluye tratados de 1969, que sustentan la tesis de que la sanción al delito de genocidio constituye en el derecho internacional una norma imperativa de derecho general También suscribió la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en Nueva York el 14 de diciembre 1948, la cual fue aprobada por el Senado, según decreto publicado en el Diario Oficial del 25 de junio de 1952 En noviembre de 1998, a través del oficio DGMT "A" /1701/98 y aduciendo razones de "economía procesal", la Procuraduría se negó a investigar los hechos argumentando: se tomaron en cuenta diversas consideraciones resultando que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal en virtud de que esta representación tenía como fecha fatal para poder perseguir los ilícitos que se le hicieron de su conocimiento un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley para el delito que merezca la pena mayor; es así que en el caso particular sería la del delito de genocidio y el cual se encuentra establecido por el artículo 149 bis (del Código de Procedimientos Penales) que señala una pena de 20 a 40 años de prisión, por lo que teniendo lo antes expresado, el término medio aritmético de la pena privativa del delito de mérito sería de 30 años, este es el término que esta Representación Social tenía para ejercer la acción penal del delito mencionado, que prescribió el día que se hizo de su conocimiento a esta la denuncia, que fue el 2 de octubre de 1998" Ante el juez de primera instancia, los denunciantes expusieron: "La resolución de la representación social viola en nuestro perjuicio las garantías de seguridad jurídica y legalidad, ocasionándonos molestias jurídicas y daños graves y directos que nos dejan en total estado de indefensión, porque al dejar de practicar diligencias sustanciales para el esclarecimiento de los hechos nos impiden lograr que en forma definitiva y natural se instaure el procedimiento penal y se siga juicio en contra de los presuntos responsables de los delitos de genocidio, privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad y que como consecuencia de ello la autoridad jurisdiccional competente emita sentencia en la que además de las penas privativas de libertad a que se hagan acreedores, se les condene al pago de la reparación del daño al que tenemos derecho "La acción penal no debe quedar al libre arbitrio de la persona física que ostenta la representación social y si se cometió un delito, institucionalmente, tiene el deber ineludible de realizar todos los actos para integrar la averiguación previa y no por 'economía procesal' abstenerse de integrarla" El amparo Después de analizar los alegatos de ambas partes, el juez Aguilar López otorgó la razón a los quejosos Partiendo del contenido del artículo 21 constitucional, que establece que "la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, al cual se auxiliará de una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato", determinó: cabe señalar que según se advierte de la determinación de la autoridad responsable por lo que estimó prescribía la acción penal respecto a los hechos supuestos que constituye el acto reclamado, carece de la debida fundamentación y motivación, pues por una parte no citó todos los preceptos aplicables al caso concreto, y por la otra no hizo un adecuado razonamiento, que la llevan a concluir que la acción penal por los delitos que se advierten de los hechos denunciados se encuentra prescrita Si bien es verdad, a su juicio los delitos cometidos lo son el de genocidio, la privación ilegal de la libertad y abuso de autoridad, no menos cierto es que al tratarse de denunciantes únicamente exponen hechos por lo que le corresponde al Ministerio Público precisar los delitos que se actualizan de los hechos puestos a su consideración Bajo esta circunstancia, para poder concluir que el delito o delitos que se advierten de los hechos denunciados están prescritos, en primer lugar tiene que determinarse la existencia o probable existencia de los mismos, lo cual se puede lograr sólo con una investigación ministerial, luego debe precisarse la fecha en que iniciaron los hechos y cuando concluyeron, también debe señalarse en qué momento se consumó el delito, si fue instantáneo, el día que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el ilícito fuera en grado de tentativa el día en que se realizó la última conducta, si el delito fuera continuado o la fecha en que cesó la consumación del delito si este fuera permanente o continuo No obstante lo anterior, la autoridad responsable resolvió sobre la denuncia de hechos presentada por los quejosos se concretó a emitirles un oficio en el que expone que no ha lugar a la investigación de los hechos denunciados a virtud de que la acción penal del delito de genocidio prescribió el mismo día en que fueron puestos a su consideración los hechos referidos por los quejosos Finalmente, establece que la Procuraduría se abstuvo de hacer alusión al motivo que tuvo para no iniciar la investigación respecto al homicidio de 19 personas que, según los quejosos, se perpetró durante los hechos sangrientos, no obstante que su función es averiguar la existencia de los delitos, la probable responsabilidad de los inculpados y en su caso su consignación ante los tribunales Ya en entrevista, se le pregunta a Aguilar López: ?¿Considera que con los nuevos elementos que aparecen en el libro Parte de Guerra, cambia la situación jurídica y puede acelerarse la investigación de los hechos? ?En mi sentencia fui claro y dije que había que investigar todos los elementos que haya sobre estos hechos y en ellos van incluidos desde luego estos que recientemente aparecieron Negativas y rechazos Integrada por dos legisladores del PRI, PRD, PAN, PT y PVEM, la comisión del 68 de la Cámara de Diputados dispuso apenas de tres computadoras sin acceso a Internet, tres líneas telefónicas, tres celulares y un fax para el ejercicio de su tarea Después de un año de investigaciones, los diputados obtuvieron 61 mil 124 documentos y mil 197 fotografías resguardados por el Archivo General de la Nación, aunque, según el informe final de Gustavo Espinosa Plata, último presidente en turno de la comisión, "ya analizadas con visión objetiva, dejan mucho que desear desde un ángulo cualitativo" A pesar de que la comisión no llegó "a la verdad inobjetable", consiguió materiales de la Biblioteca Central de la UNAM, la Biblioteca Nacional, el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Humanidades de la UAM, El Colegio de México, la Escuela Superior de Economía del IPN, la Fundación Barros Sierra, la Universidad Pedagógica Nacional, la Universidad Autónoma Metropolitana y de distintas facultades e institutos de investigación de la UNAM; también tuvieron acceso a fuentes externas, como la Biblio-hemeroteca de la Universidad de Texas, el archivo de la Fundación Lyndon B Johnson, el Archivo de Seguridad Nacional de la Universidad de George Washington y los archivos Nacionales de los Estados Unidos Los diputados se encontraron con información "increíblemente escasa" en la Dirección Federal de Seguridad, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del DF y la Jefatura de Policía capitalina Tampoco obtuvieron los documentos del expresidente Gustavo Díaz Ordaz, que están "en poder de su descendencia" Según el informe final de Gustavo Espinosa Plata, de la Secretaría de la Defensa Nacional se obtuvo siempre por respuesta "una intransigente y rotunda negativa, con argumentos inverosímiles" frente a las "reiteradas" peticiones de apertura y acceso a sus documentos En entrevista, Pablo Gómez, representante del PRD ante la comisión especial, aseguró que el saqueo de los archivos en distintas dependencias oficiales hizo imposible que la comisión concluyera su labor: se "sustrajeron" documentos de los archivos de las secretarías de Relaciones Exteriores y Gobernación, de la Presidencia de la República, del Estado Mayor Presidencial y del Departamento del Distrito Federal Además, la Secretaría de la Defensa se negó sistemáticamente a abrir su archivo, "impunemente, y en franca violación de la ley" De cualquier manera, sospechaba el diputado perredista, "ahí tampoco hay nada" De hecho, Francisco Labastida Ochoa, como secretario de Gobernación, manifestó que "los documentos de la Secretaría de la Defensa son secretos y propiedad de la Nación" Gómez consideró que la recuperación del "saqueado" archivo de la Segob fue el mayor éxito de esa comisión, pero insiste en que "es clave" conocer el resto de los documentos Gómez Alvarez y Ricardo Cantú Garza, exrepresentante del PT ante la comisión, se quejaron de que era débil el sistema para exigir que los servidores públicos cumplan la ley El Poder Legislativo, estimó Cantú, tiene facultades limitadas para llamar a comparecer a exfuncionarios públicos y para solicitar información del gobierno Después de la publicación del archivo del general Marcelino García Barragán en Parte de Guerra, de Julio Scherer García y Carlos Monsiváis, los diputados están unos en favor y otros en contra de que se reintegre la comisión especial No obstante, coincidieron en que había elementos nuevos sobre la matanza en la Plaza de las Tres Culturas Gómez sostuvo que no había una prueba documental que compruebe que el Estado Mayor Presidencial ordenó disparar contra los estudiantes y el Ejército: "Es una idea que tenía García Barragán Quizá el general murió preocupado, con una cruda moral personal y probablemente también institucional No descarto que el EMP haya tenido francotiradores con el Batallón Olimpia ni que estuviera al mando, pero según mi vivencia, el batallón empezó a disparar y además, había un mando único de este operativo, por lo menos en sus grandes agregados Lo demuestra el hecho de que el Batallón Olimpia actuó cuando entró el Ejército a la plaza Lo más probable es que la bengala haya sido la señal para que todos entraran en acción, lo cual indica que los jefes de los ejércitos uniformados y de civil estaban bajo el mismo mando" Más allá de sus discrepancias con "las ideas" de Marcelino García Barragán, Gómez indicó que lo que sucedió el 2 de octubre fue sólo "una parte del problema, la más aguda": "Queda el resto del movimiento" El entonces diputado Gustavo Espinosa Plata opinó que Parte de Guerra le daba la razón a la Comisión 68: "Seguramente los documentos de Marcelino García Barragán también son parte del archivo de la Defensa Nosotros sabíamos que ese archivo era fundamental para esclarecer el caso" Y a pesar de que el archivo del general García Barragán aportaba nuevos elementos, consisderó que nadie promovería la reinstalación de la comisión especial: "No tiene caso indagar más; el libro nos ha acercado a la verdad" Agregó el diputado que no tenía sentido continuar con las investigaciones porque se abrirían de nuevo "heridas y rencores" Además, son los medios de comunicación los que "quieren cárcel, sangre y trajecito de rayas" Para el objetivo de la comisión especial, dijo, Parte de Guerra fue un complemento "Basta con eso porque no tendría éxito la intención de enjuiciar a los responsables" Ricardo Cantú Garza creyó también que se cumplió el objetivo de la comisión: obtener, sistematizar y poner la información sobre el 68 a disposición del público Para Gómez, se continuaría indagando sobre los sucesos del 2 de octubre de 1968 mientras siguieran vivos sus protagonistas, "hasta que muera el último de ellos, y cuando no quede vivo ninguno, el asunto se ubicará en el terreno histórico Van a pasar varias generaciones para que casi se olvide por completo "Como nación, no debemos admitir que se nos niegue el derecho a la memoria porque un pueblo que olvida deja de ser, pierde su identidad Por generaciones se discutirá en la sobremesa de cualquier familia mexicana si Díaz Ordaz era un criminal o no lo era" Carlos Andrade Ruiz, entonces asesor técnico de la Comisión Especial del Caso 68, relató que hacía poco había sugerido a Pablo Gómez, en su calidad de coordinador de la fracción parlamentaria del PRD, que impulsara un paquete de iniciativas que obligarían a las dependencias gubernamentales a brindar la información de interés público que se les requiera Andrade era estudiante de derecho en la UNAM El 2 de octubre de 1968 fue detenido en Tlatelolco y pasó 2 años con 7 meses en la cárcel Fue invitado por Pablo Gómez a formar parte de la comisión especial El paquete que propuso que impulse el PRD en la Cámara de Diputados consiste en una serie de iniciativas que limiten al presidente "para disponer" del Ejército, particularmente cuando no se han suspendido las garantías individuales y que acoten las facultades del Estado Mayor Presidencial, "porque es un grupo que anda por la libre" Además, sugirió "sacar de la congeladora" una ley de archivos que permitiría obligar a las dependencias públicas a exhibir documentos y exigir la reparación de daños a los estudiantes afectados Pablo Gómez se declaró insatisfecho con los resultados que presentó la comisión, sin embargo y pese a las críticas, celebró el hecho de que se haya formado y que haya hecho público el archivo de la Secretaría de Gobernación "Mostramos que ese archivo fue saqueado y abrimos la discusión sobre los papeles que no existen Además, hoy tenemos una idea más clara de qué es lo que estamos buscando y en ese sentido la comisión fue un éxito" Se trata, señaló, de mantener abiertas las preguntas sin respuesta para que se aclaren "cuando se pueda" Por eso debería reintegrarse la Comisión Especial del 68, siempre y cuando se cuente con mayor participación, profesionalismo y "más interés genuino y combatividad" de los legisladores para exigir que el gobierno abra sus archivos "Valdría la pena que la Cámara gastara recursos públicos en la reivindicación de nuestro derecho a la memoria El archivo de la defensa está abierto hasta 1928; es el más tapiado del mundo" 2 de octubre: El derecho a la memoria (Proceso No 1183 / 5 de julio de 1999)

Comentarios