La verdad se abre camino

martes, 1 de octubre de 2002 · 01:00
Pocos esperaban algún resultado práctico al conocer que en la mañana del 2 de octubre de 1998 (Proceso 1144), Raúl Álvarez Garín y otros seis exdirigentes estudiantiles habían presentado una denuncia ante el procurador general de la República, dando cuenta del asesinato de 19 personas y muchas más cuyos nombres se desconocen", en la tarde del 2 de octubre de 1968, en la Plaza de las Tres Culturas de Tlatelolco, como consecuencia de la actuación planeada, dirigida, coordinada y ejecutada por funcionarios del Gobierno Federal El desinterés y el escepticismo acompañaron a la iniciativa Dos años antes, cuando un grupo de fiscales españoles denunciamos al general chileno Augusto Pinochet ante la Audiencia Nacional, también habíamos recibido comentarios irónicos como toda respuesta Obviamente, Álvarez Garín no podía saber entonces que 14 días después, sin relación con su denuncia, iba a ser detenido en Londres Augusto Pinochet No obstante, algo estaba cambiando, y los denunciantes así lo habían percibido La obligada comparecencia del expresidente de México Luis Echeverría Álvarez ante la Fiscalía Especial para Movimientos Políticos y Sociales del Pasado, de la PGR, para responder en la condición de indiciado por los delitos de genocidio, homicidio y lesiones, ha demostrado que los denunciantes sabían bien lo que hacían al formular su denuncia, aunque no pudieran prever el resultado de su acción Treinta y cuatro años después, su perseverancia ha dado fruto Richard Nixon fue obligado a dimitir como presidente de Estados Unidos únicamente por haber espiado en el hotel Watergate a sus adversarios políticos, pero nunca fue interrogado por los bombardeos clandestinos y masivos de Camboya que ordenó, en los que murieron miles de inocentes El exgeneral Jorge Rafael Videla fue juzgado por la "guerra sucia" en Argentina, pero eso ocurrió después de que el Ejército tuviera que entregar a los civiles el poder político al terminar en desastre su incursión en las Islas Malvinas En Chile, Augusto Pinochet pudo ser procesado por un juez de Santiago sólo después de que hubiera sido procesado por la Audiencia Nacional de España; y antes de ser desaforado por la Suprema Corte chilena, había quedado desposeído de su inmunidad por la Cámara de los Lores británica Es pronto todavía para valorar la trascendencia de la imputación del expresidente Echeverría respecto de la situación general y del futuro de los derechos humanos en México, que dependerá fundamentalmente de los pasos sucesivos y del resultado final del procedimiento judicial iniciado, pero aun así, el mero hecho de que el ciudadano expresidente haya debido comparecer ante la autoridad para responder por sus actos, como cualquier otra persona, es una buena noticia por varias razones Es un signo de normalidad democrática que acerca un poco a la realidad el mito del principio de igualdad ante la ley Es también un motivo de satisfacción para los mexicanos el hecho de que ese paso haya podido darse sin necesidad de una ruptura institucional, un conflicto armado o una intervención de la comunidad internacional El crimen de Tlatelolco no fue un hecho aislado Había sido precedido por otros hechos de violencia del aparato del Estado contra los discrepantes sociales o políticos, como la matanza de los navistas en San Luis Potosí, en 1961, y fue seguido por otros, como la masacre protagonizada por Los Halcones en 1971, o los crímenes de la Brigada Blanca entre 1977 y 1980, Ocosingo, en 1994, Aguas Blancas en 1995, Acteal o Buenos Aires, en 1997, El Charco y El Bosque, en 1998, o más recientemente, el asesinato de Digna Ochoa Las detenciones arbitrarias, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, la tortura, los abusos sexuales, han sido prácticas habituales en los centros oficiales de detención de las fuerzas de seguridad del Estado en México durante muchos años Los casos en que, después de crímenes como los descritos, la administración de justicia ha respondido adecuadamente, son todavía pocos Sigue habiendo desconfianza en los ciudadanos frente a las instituciones La inculpación de Luis Echeverría es importante porque indica que algo puede estar cambiando En un Estado de derecho, es misión de los tribunales de justicia restaurar el orden jurídico perturbado por el delito, exigir responsabilidad a los culpables y conceder reparación a las víctimas Es lo que se ha empezado a hacer respecto de Tlatelolco, y ojalá esos cambios se consoliden Aun cuando la concreción de la imputación al expresidente no se ha hecho pública, alguna de las preguntas que se le han dirigido indica claramente el alcance de aquella Los hechos respecto de los que se han encontrado indicios de delito como para hacer comparecer a Echevarría y recibirle declaración como indiciado pueden ser calificados sin dificultad como delitos de asesinato, homicidio, lesiones, detenciones ilegales, etcétera Pero, más allá de esas calificaciones, Echeverría, secretario de Gobernación en 1968, ha sido presumiblemente imputado por un delito de genocidio Este delito fue definido por la Convención de Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1948 A los efectos que aquí interesan, se considera genocidio la "matanza de miembros de un grupo nacional, étnico, racial o religioso, con la intención de destruir total o parcialmente al grupo como tal" El genocidio ¿Imputa la Fiscalía Especial a Luis Echeverría un delito de genocidio? Así se desprende del hecho de que el fiscal Ignacio Carrillo Prieto le preguntase ?según el texto publicado por El Universal el 3 de julio? si consideraba que las acciones del Ejército tenían el propósito de destruir total o parcialmente a los grupos de estudiantes atentando contra su vida, para controlar el mitin del 2 de octubre de 1968 Más claro aún resulta que la Fiscalía sostiene la hipótesis del genocidio, del hecho de que, a renglón seguido, el fiscal preguntó al entonces secretario de Gobernación si, en relación con la manifestación de Tlatelolco, se temía que se tornara incontrolable al unirse a los estudiantes ciudadanos comunes, tales como padres de familia, obreros y campesinos Según parece, como consecuencia de las investigaciones en curso, la Fiscalía ha interpretado que la matanza de Tlatelolco no fue un hecho aislado, ajeno a la situación política del momento, sino que fue cometida, más allá de la concreta intención de matar a los manifestantes, con el propósito de procurar la destrucción de una parte del grupo nacional mexicano Esa interpretación de los hechos en relación con la Convención de 1948 es la misma que hizo suya la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional española en sus resoluciones de 4 y de 5 de noviembre de 1998, en las que calificó también como delitos de genocidio los crímenes de "guerra sucia" de las dictaduras de Argentina y Chile El interrogatorio de la Fiscalía Especial procura también reconstruir cuál fue la cadena de mando que autorizó, propició, ordenó y ejecutó el crimen, y está intentando reconstruir y esclarecer la verdad respecto de los distintos niveles jerárquicos de responsabilidad, desde el entonces presidente Gustavo Díaz Ordaz, pasando por Echeverría, el Ejército, Inteligencia Militar, la Dirección Federal de Seguridad, la Dirección General de Investigaciones Políticas, hasta el Batallón Olimpia, para llegar a los ejecutores materiales de los disparos que causaron decenas o centenares de víctimas La gran trascendencia jurídica de la determinación de que los crímenes no fueron conductas aisladas, sino que obedecieron a una decisión oficial de las más altas instancias políticas del Estado, en un contexto de grave violación organizada y sistemática de los derechos de los ciudadanos, que tenía por objeto imponer o sostener un determinado sistema de hegemonía política estriba en que, de confirmar tal hipótesis, la investigación, permite asignar a los hechos la categoría de crímenes de lesa humanidad En ese sentido, para configurar la matanza de Tlatelolco como un crimen de Estado, tiene especial importancia la existencia, por la que fue preguntado Echeverría, del llamado Batallón Olimpia, existencia siempre negada oficialmente, pero demostrada ahora documentalmente por las fotografías del 2 de octubre de 1968 publicadas por Proceso El exsecretario de Gobernación ya no podrá negar la presencia en el edificio Chihuahua de los hombres del guante blanco, y tendrá que responder, según le preguntó Carrillo Prieto, si fue él quien ordenó fotografiar a los detenidos Los crímenes contra la humanidad constituyen una categoría de delitos que forma parte del derecho internacional, y fueron definidos por la Resolución 95, I de 11 de diciembre de 1946 de la Asamblea General de Naciones Unidas: "el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos" Aunque inicialmente, los crímenes contra la humanidad fueron relacionados con las situaciones de conflicto armado, el progresivo desarrollo del derecho internacional los ha configurado como delitos autónomos que también pueden cometerse en tiempo de paz, y así han sido definidos en el artículo 7 del Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998: "crímenes cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque" La prescripción La consecuencia de considerar que la matanza de Tlatelolco ?con independencia de que el Código Penal mexicano tenga o no tipificados como tales los crímenes contra la humanidad? pertenece a esa categoría, siendo los crímenes contra la humanidad imprescriptibles por naturaleza, sería la de eliminar el principal obstáculo que la PGR había aducido inicialmente para rechazar la denuncia de los exdirigentes estudiantiles Es de esperar, pues, que la investigación avance, y que la prescripción, que sin duda alegarán Echeverría y los otros posibles inculpados, no sea un obstáculo para la efectiva exigencia de responsabilidades No lo es, desde luego, la llamada "Declaración Interpretativa" introducida por México al ratificar recientemente la Convención de 1968 sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, porque ninguna declaración unilateral puede contravenir o derogar normas de ius cogens de derecho internacional Luis Echeverría tiene derecho a la presunción de inocencia Aunque su responsabilidad política por la matanza de Tlatelolco sea evidente, lo que debe dilucidarse ahora ante la Fiscalía Especial es su responsabilidad penal, que es cuestión bien diferente, y que deberá ser probada Su comparecencia es el primer paso La investigación deberá ser exhaustiva y esclarecer de una vez por todas los hechos No se trata de una venganza, y menos aun de una "crucifixión", como él parece considerar Debe ser considerado inocente mientras no quede demostrado lo contrario, pero como ha señalado la alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Mary Robinson, "no tendremos un buen futuro si no se resuelven los hechos ilícitos del pasado" La imputación del expresidente es una señal, y no sólo para México, de que, en mayor o menor medida, es posible la justicia La imagen de Echeverría compareciendo asistido de sus abogados, rodeado de sus escoltas, para rendir cuentas ante un órgano de la justicia mexicana, oculto tras los cristales ahumados de su vehículo, ha abierto una grieta más en el muro de impunidad que en todo el mundo separa a millones de seres humanos del efectivo disfrute de sus derechos *Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción de España, miembro de la Unión Progresista de Fiscales Premio Nacional de Derechos Humanos de la APDH 1997 Es autor de las denuncias con que se iniciaron los procesos a las Juntas Militares de Argentina y Chile ante la Audiencia Nacional de España (Proceso 1340 / 7 de julio de 2002)

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