Aspectos legales del SIDA

viernes, 29 de noviembre de 2002 · 01:00
Ver fotogalería Desde que se observaron los primeros casos de SIDA en México, hace unos años, hasta 1989 el número había crecido de manera alarmante y con patrones muy peculiares Había, por ejemplo, una tasa de infección en mujeres que presentaba la siguiente particularidad: hace cuatro años sólo había una mujer enferma por cada 35 hombres, hace dos ya era una por cada 24 hombres y en la actualidad alcanzan la cifra de una por cada 8 hombres, o sea una proporción cuatro veces más alta que la primera Es difícil saber con precisión el número de personas infectadas en nuestro país, pero sí sabemos que la enfermedad se propaga en forma exponencial, y dado el número conocido de enfermos, se calcula que ese año existían en México entre 150,000 y 300,000 personas infectadas, pero sin síntomas, lo cual permitía predecir que para 1991 habrá en nuestro país entre 800,000 y un millón y medio de infectados Es evidente que tal situación plantea un reto no solamente para el Sistema de Salud mexicano, sino trae consigo una serie de implicaciones legales, hasta ahora inéditas no sólo para México, sino casi para cualquier nación Por tal motivo, y con el propósito de prever un amplio espectro de situaciones que puedan resultar violatorias de los derechos humanos y legales de todo mexicano, proponemos a los legisladores que se aboquen al estudio de los aspectos discutidos a continuación, así como de otros que puedan resultar de revisiones posteriores 1 Situación legal de la prostitución en el Distrito Federal Debido a que ni la prostitución femenina ni la masculina están reconocidas legalmente en el Distrito Federal (y tampoco en la mayoría de las entidades federativas), no es posible establecer las medidas legales que permitan el control sanitario de quiénes la ejercen Se propone, por lo tanto, estudiar la legislación que, reconociendo a los ciudadanos el libre uso de su cuerpo, vele por el establecimiento de medidas de salud y hacienda Deberá distinguirse la prostitución del lenocinio La prostitución es un convenio entre particulares: uno que cobra y otro que paga Nada tiene que hacer en ese convenio la policía, pues afecta con su acción varios de los derechos universales humanos: el derecho al uso del cuerpo, el derecho al trabajo, el derecho al uso del cuerpo, el derecho al trabajo, el derecho a la circulación y el derecho a la modalidad sexual que le venga en gana El lenocinio es un delito 2 Derechos y obligaciones de las parejas, sea cual fuere su sexo, y de los familiares de los enfermos Para evitar, entre otros efectos, la saturación del Sistema de Salud con enfermos abandonados que podrían ser atendidos por sus cónyuges debe establecerse el derecho legal de la pareja a cuidar del enfermo, aun cuando no exista matrimonio, o más aún, éste sea imposible por tratarse de una unión de personas del mismo sexo La ley mexicana ya reconoce el derecho del concubinato, bastaría pues con eliminar toda referencia de sexo o de género, como las palabras que distinguen entre concubina y concubinario, estableciendo un genérico los concubinos 3 Capacitación a la familia consanguínea o política, incluida la pareja no casada, para asistir al enfermo de SIDA como personal paramédico especializado, ya que, como es sabido, los enfermos de SIDA pasan por etapas durante las cuales no requieren de hospitalización y pueden ser atendidos en su hogar hasta con ventaja para su estado de ánimo Así las camas de hospital se reservarían para los casos en que la hospitalización es indispensable 4 Derecho al aborto terapéutico Como es bien sabido, tanto el contagio perinatal como la lactancia de una madre infectada representan vías de contagio de SIDA en los casos pediátricos Por ello, la madre enferma de SIDA debe poder elegir el aborto terapéutico 5 Derecho a la eutanasia Hasta donde sabemos, la eutanasia no ha sido objeto de discusión en los foros legislativos de nuestro país Pero es probable que se practique bajo la forma de eutanasia pasiva en proporciones altas Debido a que el enfermo de SIDA tiene derecho no sólo a una vida digna, sino también a una muerte igualmente digna, se propone analizar esta posibilidad, vista como un acto de respeto hacia los enfermos terminales que debe ser legislada con todo cuidado y que puede tener como antecedente los llamados testamentos en vida que se aceptan en otros países 6 Control sanitario de medicinas y terapias alternativas Un número creciente de enfermos de SIDA y seropositivos buscan curación en las medicinas alternativas (herbolaria, homeopatía, magnetoterapia, acupuntura, etc) Se debe evitar que se lleven a cabo estas prácticas médicas sin control profesional y ético, pues no pocas veces se promete lo imposible y se obtiene dinero de pacientes desesperados 7 En vista de que dos mil años de prédica cristiana para implantar la abstinencia sexual y limitar las relaciones sexuales a las bendecidas por el matrimonio, no han tenido éxito, que hasta la amenaza del infierno ha sido ineficaz a pesar de tratarse de un castigo eterno, debemos pensar que las prédicas profanas serán todavía menos efectivas Se deberá legislar entonces para dar alternativas sexuales a la población, lo cual implica despenalizar la impresión, fabricación, filmación o grabación de materiales que busquen ofrecer a los adultos que lo deseen, una alternativa que sustituya o modifique el acto sexual real, principal vía de infección del SIDA Entre otros aspectos, deberá desaparecer de nuestros códigos y leyes toda prohibición ambigüa, como la muy común referencia a "buenas costumbres", que nadie ha podido definir nunca, pero sí ha servido para irritar al adulto que se ve tratado como un menor de edad en aspectos que corresponden exclusivamente a su vida íntima, donde no puede haber injerencia alguna del Estado (Proceso 681/ 20 de noviembre de 1989)

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