Demandan capos de la droga derogar Ley contra la Delincuencia Organizada

sábado, 9 de noviembre de 2002 · 01:00
México, D F (apro)- Abogados de presuntos narcotraficantes --y de capos sentenciados-- que se encuentran presos en el penal de máxima seguridad de La Palma, solicitarán al Congreso de la Unión la derogación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la figura del testigo protegido La razón: que desde 1996, año en que entró en vigor dicha ley, la Procuraduría General de la República (PGR) ha hecho un uso excesivo de esa figura, ha fabricado culpables con testimonios falsos –en la mayoría de los casos--, lo cual ha violado las garantías individuales de los acusados En una carta abierta dirigida al presidente Vicente Fox, algunos narcotraficantes afirman que los jueces tienen miedo resolver conforme a derecho, por la forma en que la PGR “utiliza y manipula” a los testigos protegidos La carta, de tres cuartillas, está firmada por Alcides Ramón Magaña, “El Metro”; Gilberto Mena, “El June”; Baldomero Medina Garza, “El señor de los tráilers”; Oscar Malherbe de León y José Albino Quintero Meraz, “El Beto”, todos ellos del cártel del Golfo, aunque al último también se le vinculó con el de Juárez La carta también está firmada por Benjamín Arellano Félix, Ismael Higuera Guerrero e Ivonne Soto Vega, cabezas del cártel de Tijuana, así como los capos Miguel Angel Caro Quintero y Rigoberto Gómez Guerrero Los argumentos que exponen, y que serán la base de su petición ante la Cámara de Diputados, es que el proceso legal que se les sigue se basa fundamentalmente en las declaraciones de un testigo protegido En el ejemplo de Caro Quintero e Ivonne Soto, se utilizó un testigo protegido con el sobrenombre de “Marco Antonio”, cuyo nombre es Elihud Ochoa Brizuela De este sujeto, afirman: “Es un criminal que fue detenido en flagrancia en Mexicali, quien ha confesado haber cometido delitos contra la salud, quien de forma descarada ha explicado a detalle su intervención en múltiples conductas ilícitas y a quien la PGR –a través de la UEDO –le otorgó impunidad bajo la engañosa figura del testigo protegido” Se preguntan: “¿En qué consiste esa figura?” Y responden: “Un criminal confeso obtiene impunidad de la autoridad investigadora, que se traduce en no ser procesado a cambio de declarar en contra de una persona, según la connivencia e intereses de la PGR” Américo Delgado de la Peña, defensor de Benjamín Arellano Félix, será quien encabece a la comisión de abogados que, la próxima semana, presentarán los argumentos jurídicos ante la Comisión de Justicia, con el fin de que se derogue la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y la figura del testigo protegido ¿Qué es un testigo protegido? –se le pregunta al también defensor de los hermanos Amescua, “reyes de las metanfetaminas” --Es una persona que afirma ser delincuente, haber cometido toda clase de ilícitos y atrocidades, pero estar dispuesto a dar una declaración a cambio de recibir beneficios de las autoridades; estos beneficios son su protección, su seguridad personal, con escoltas pagados por el erario, o sea el pueblo, y prebendas económicas En los momentos en que en el sistema estadunidense la figura del testigo protegido enfrentaba mayores críticas por sus fallas, en México comenzó a utilizarse ampliamente por la PGR, particularmente por la UEDO Juristas, penalistas y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideran que el empleo de testigos protegidos implica un gran riesgo social, pues es una forma de impartir “una justicia de privilegios e impunidad” Exponen, además, que el peor riesgo es que no existen mecanismos legales para evitar que mientan, por lo que no descartan que, en poco tiempo, surjan casos de personas inocentes que sean condenadas mediante testimonios falsos, rendidos a cambio de recibir beneficios legales Señalan que la adopción legal de esa figura en el sistema jurídico mexicano, refleja la incapacidad del Ministerio Público Federal para investigar y combatir, con sus propios recursos, a la delincuencia organizada En la práctica, la protección a testigos inició cuando Jorge Carpizo fue procurador General de la República, en 1993 En 1996, la figura quedó tipificada en los capítulos sexto y séptimo de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, bajo los conceptos de “protección a las personas”, “colaboración en la persecución de la delincuencia organizada”, respectivamente De acuerdo con el artículo 35, quien coopere eficazmente para la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada, podrá recibir el beneficio de la reducción de la pena Detalla la ley: “Cuando exista una averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona “Cuando exista averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia oraganizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podría ser reducida hasta en dos terceras partes “Cuando durante el proceso penal (ya ante el juez), el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad “Cuando el sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientes valoradas por un juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de la libertad” En la imposición de penas –se aclara– el juez tomará en cuenta, además de los artículos 51 y 52 del Código Penal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador No sólo eso: la ley establece, además, que en caso de que existan pruebas distintas a la autoinculpación en contra de quien colabore con el Ministerio Público, por solicitud de éste la pena podría reducírsele al testigo hasta en tres quintas partes con una condición: si a criterio del juez la información es relevante para detener y procesar a otros delincuentes peligrosos Juventino Castro y Castro, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advierte que la figura del testigo protegido puede convertirse –si no es que ya lo es– en un exceso similar a la tortura: “Hasta que sus excesos se convirtieron en una constante violación a las garantías individuales, no se reparó en sus riesgos Eso mismo va a pasar con los testigos protegidos, y si aceptamos eso, al rato vamos aceptar el cambio de identidad y la abierta protección de delincuentes, que no es otra cosa más que crear un sistema de privilegios” Explica que, siendo una obligación del Estado perseguir los delitos, se pretende transar (con un testigo) como si fuera una negociación privada o una delación propia del derecho privado Por lo tanto, toda posición en la cual se diga que “si fulanito acusa a zutanito, que es un delincuente principal, yo lo perdono, no puede permitirse, porque sería como regresar a los tiempos de la venganza privada y la venganza pública” “Por ello –sigue el ministro– existen muchas posibilidades de que la Ley contra la Delincuencia Organizada se declare insconstitucional, porque el Estado estaría faltando a su obligación de perseguir los delitos Y si lo aceptan en otras instancias, la Corte tiene la última palabra” Desde su óptica, el uso de testigos protegidos no refleja otra cosa más que la delincuencia le está ganando la batalla al Estado Refuerza: “Por eso, en vez de investigar, al Ministerio Público le resultaría más cómodo buscar que fulanito acuse a zutanito, y así me facilita todo Así surgió la tortura Y fue una práctica fácil para hacer confesar a las personas lo que yo quiera” --¿Qué es lo peor que puede pasarle a México con esta figura? --Pues que se convierta en un país de delatores, calumniadores y denunciantes Y para allá vamos, pues si ya aceptamos la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y aceptamos la reducción de las penas para testigos que colaboren con información y la figura del testigo protegido, entonces vamos a aceptar los cambios de identidad y así 08/11/02

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