Tortura, recurso del déspota iletrado, dice fiscal especial (Tercera Parte)
PODER ABSOLUTO
México, D F(apro)-La obra de Carrillo Prieto apunta que uno de los argumentos principales utilizados por los gobiernos en sus distintas etapas históricas sobre el uso de la tortura es la conservación del poder absoluto De ahí que, explica, haya la necesidad de clasificar, guardar y sujetar la práctica de “infligir el dolor de manera arbitraria”
Asevera: Describirlo minuciosamente, enciclopédicamente, es una forma de refrenar al lobo que se agazapa en el corazón del hombre
A partir de este razonamiento, el exdirector del Instituto Nacional de Ciencias Penales --institución que reedita la obra-- inicia el despliegue de pensadores, filósofos, historiadores y juristas que han abordado el tema de la tortura
De manera discrecional cita a los fundadores de las escuelas española, francesa, italiana, inglesa, norteamericana y holandesa para develar, desde las “luces” del inicio de la Ilustración, el “arcano del poder”, es decir, el uso de la tortura como parte de las atribuciones del Príncipe para gobernar
La cristalización de las ideas para reducir el margen arbitrario de la conducta del Príncipe es uno de los significados de la palabra ilustración y uno de los más preciados contenidos que encierra la expresión“el siglo de las luces”: luces para examinar, en primer lugar, los arcanos del mando y descubrir, a la postre, que no son necesarios al Estado sino al déspota iletrado Esta cristalización encara la tortura y la proscribe intelectualmente, exigiendo, al propio tiempo, su derogación legal En más valioso sentido no puede tenerse este esfuerzo enciclopédico, cuya erudición en todo caso rige hoy como plataforma solidísima de la maquinaria moral y legal puesta en marcha contra el torturador
Y tras ofrecer un repaso por los enciclopedistas que dieron las pautas para regular las prácticas judiciales hasta el siglo XIX, Carrillo da paso a la etapa de la “cristalización jurídica de la lucha contra la tortura”: la Constitución como el “albergue” de los derechos naturales, y la evolución de los sistemas judiciales hasta llegar a la figura del Procurador, creada en 1808 por Treilhard, con la función de vigilar a los individuos antes de que la infracción sea cometida
Más adelante, Carrillo Prieto hace una compilación de las leyes que hablan de la tortura y de los derechos humanos en general, durante los siglos XVIII, XIX y XX en varios países, incluido México, donde cita la declaración de los derechos del hombre de la Constitución Política de 1857
Luego dedica un capítulo entero a citar brevemente las definiciones de tortura en las Constituciones políticas de 106 países A saber, menciona siete modalidades distintas respecto de la tortura, de acuerdo con Spencer Landsman: prohibición específica; prohibición de trato cruel, inhumano o degradante; limitación del uso de la tortura; excepciones a la prohibición de la tortura; referencias específicas a la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la adhesión a la Convención Europea sobre Derechos Humanos
El fiscal especial para delitos contra el pasado cierra la realización de su libro con una revisión a las modificaciones que en México ha sufrido la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura, desde que fue decretada en 1986, hasta 1994
Antes de cerrar la edición, el autor habla de la “destrucción de los arcanos” y cita:
“La lucha (contra la tortura) no puede reconocer fronteras herméticas ni alegatos de una soberanía pervertida El torturador no ha de escudarse en una torcida interpretación de la ley y, si así lo hiciere, debe ser desenmascarado por el derecho de las gentes No hay razones de “seguridad nacional” ni doctrinas sobre razones de Estado capaces de transmutar a la tortura, de modo tal que pueda ser aceptada entre las prácticas de la civilización”