Gastos en comunicación social: el negocio para radio y TV (Segunda Parte)

domingo, 8 de diciembre de 2002 · 01:00
MAS ESPACIOS A LA VENTA México, D F (apro)- Respecto a lo que dispone el nuevo Reglamento, el estudio --entregado a Creel el martes 22 de noviembre-- dice que el supuesto derecho de réplica y la participación de un miembro de la sociedad civil en el Conejo Nacional de Radio y Televisión son, además de falaces, una “cortina de humo” para esconder los “cambios de fondo”: la venta de publicidad Mientras que en el Reglamento anterior señalaba que el tiempo destinado a propaganda comercial, dentro de programas y en cortes de estación, no excederá del 18 por ciento del tiempo total de transmisión, en nuevo señala: En estaciones de televisión, el tiempo destinado a la propaganda comercial no excederá del 18 por ciento del tiempo total de transmisión de cada estación La duración de la propaganda comercial no incluye los promocionales propios de la estación En otro inciso del anterior reglamento se señalaba que a partir de las veinte horas hasta el cierre de la estación los comerciales no podrán exceder de la mitad del total del tiempo autorizado para propaganda comercial Esta disposición, dice el estudio, tenía como fin evitar la saturación excesiva en las horas de mayor audiencia y precio, pero este inciso se eliminó del actual reglamento También desaparecen las reglas para la distribución de la propaganda dentro de los programas, que establecían lo siguiente: Primera: Cuando se trate de películas, series filmadas, telenovelas, teleteatros grabados y todas aquellas transmisiones cuyo desarrollo obedezca a una continuidad natural, narrativa o dramática, las interrupciones para comerciales no podrán ser más de cuatro por cada hora de transmisión, y cada interrupción no excederá de dos minutos de duración El nuevo reglamento desapareció también la segunda regla, que establecía un máximo de diez interrupciones cuando no hubiese la continuidad señalada arriba Finalmente, el artículo 46 establece que: Las estaciones de radio y televisión concesionadas podrán transmitir, de las 00:00 y hasta las 5:59 horas, programación de oferta de productos “Lo que es claro que rebasa extraordinariamente el porcentaje permitido, tan sólo este tiempo representa el 25 por ciento Es decir, se pretende que la ‘oferta de productos’ no es ‘propaganda comercial’, sino alguna otra cosa distinta, que por lo demás en realidad no tiene límites de horario ni de tiempo Tanto la continuación del mismo artículo, como el transitorio 9º, establecen que: La Secretaría de Gobernación podrá autorizar la transmisión de dichos programas en un horario distinto (art 46) y que en el caso de que al inicio de la vigencia de este Reglamento, alguna concesionaria de radio o televisión venga transmitiendo programas de oferta de productos en horarios distintos al comprendido entre las 00:00 y las 5:59 horas, podrán continuar haciéndolo en los mismos horarios En cualquier otro caso, se requerirá de la autorización a que se refiere el párrafo I del artículo 46 (transitorio 9º) “Quizá con el argumento de que de todas maneras la ley o los reglamentos no se estaban respetando, se suprime en realidad cualquier normatividad a la publicidad, lo que equivaldría, por ejemplo, a que como se hacían fraudes electorales habría que flexibilizar las leyes para que ya no fueran delito La razón y el objetivo del Nuevo Reglamento está ahora claramente a la vista” LA CONAGO QUIERE TIEMPOS Precisamente, sobre los tiempos oficiales y de Estado, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) propuso formalmente, en la reunión del lunes 28 de octubre, celebrada en Chihuahua, exigirle a Fox y a los concesionarios tener acceso a esos espacios de difusión Promovido por el gobernador de Zacatecas, Ricardo Monreal, el planteamiento es que cada uno de los gobiernos estatales dispongan del 1 por ciento del tiempo total de los tiempos oficiales y de Estado, cuyo total sería 32 por ciento “Ejemplo: Si un canal de televisión debe destinar al día 18 minutos en tiempos fiscales y 10 minutos en los tiempos del Estado para difundir acciones de gobierno, el 32 por ciento de esos 28 minutos (es decir, 9 minutos) se reservarían a las entidades federativas “En promedio, dicho canal de televisión destinaría 268 minutos al mes a los estados Esto significa que cada uno de ellos dispondría de 8 minutos con 20 segundos al mes, para la difusión de sus programas y acciones de gobierno en ese medio informativo” En radio, establece la propuesta de Monreal, se emplearía un esquema similar

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