El caso de Gallardo, a la CIDH

lunes, 18 de febrero de 2002 · 01:00
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos abrió, en marzo de 1995, el expediente número 11,430, relacionado con presuntas violaciones de las garantías individuales cometidas por autoridades castrenses en agravio del general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, preso desde noviembre de 1993 En respuesta de las peticiones hechas el 25 de enero del 95 por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional -coaligadas en el caso-, el entonces secretario ejecutivo adjunto de la CIDH, David J Padilla, comunicó que el organismo solicitó al gobierno de México la información referente al caso para analizarlo "Se ha iniciado la tramitación de su denuncia de acuerdo con el Reglamento de la Comisión Este trámite puede llevar cierto tiempo Mientras tanto, nos ayudaría si ustedes nos pudieran enviar cualquier información adicional que tienda a comprobar los hechos denunciados", dice el texto de la carta suscrita por la CIDH, el 16 de febrero de ese mismo año Menos de una semana después, la CIDH recibió datos adicionales sobre el caso La CMDPDH y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional dieron cuenta, por escrito, de una nueva orden de aprehensión girada contra el oficial castrense por delitos "contra el honor militar" y "difamación", que se suman a los de malversación y destrucción de bienes pertenecientes al ejército y enriquecimiento ilícito El 13 de enero de 1995, el general Tomás Angeles Dauahare, secretario particular de Cervantes Aguirre, acusó recibo de la carta de la CMDPDH, y en lugar de aclarar la situación legal de Gallardo Rodríguez y de Ibarra, solicitó la documentación que "nos permita conocer la personalidad jurídica, estatutos, objetivos e integrantes de la asociación a que dice usted pertenecer" Casi un mes después, la CMDPDH solicitó a Cervantes Aguirre autorización para que siete representantes de organismos de derechos humanos pudieran entrevistarse con el general Gallardo Rodríguez en el campo militar número 1 El entonces procurador militar, Carlos Calnacasco Santamaría, adujo, en su respuesta, remitida el miércoles 8, que no era posible y propuso, en cambio, que acudieran a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a presentar su queja sobre las supuestas violaciones cometidas por las fuerzas armadas en agravio de Gallardo Rodríguez La defensa de Gallardo Rodríguez impugnó la resolución judicial y promovió un recurso de revisión, que fue admitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el cual, a su vez, lo turnó al Cuarto Tribunal Colegiado, con el número 33/94 El 7 de octubre de 1994 el tribunal revocó la decisión del juez y concedió amparo al general Gallardo Rodríguez por el delito contra el honor militar, y confirmó la negativa en los de malversación y destrucción de documentos En relación con el delito de enriquecimiento ilícito, el general Gallardo Rodríguez promovió juicio de amparo Pero el juez primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal decretó el sobreseimiento del juicio de garantías, ante lo cual el inculpado interpuso un recurso de revisión El 21 de noviembre de 1994, el juez primero Militar, adscrito a la primera zona militar, inició la causa penal 2383/94 contra el general Gallardo Rodríguez por su probable responsabilidad en la comisión del delito de enriquecimiento ilícito Un par de días después, fue declarado culpable Aunque originalmente el inculpado había apelado la resolución judicial, después se desistió Mariclaire Acosta, entonces presidenta de la CMDPDH, replicó el viernes 24 En carta dirigida al titular de la SDN, recuerda que los derechos humanos son universales e inherentes a la persona, y que la promoción y protección de éstos no son tampoco asunto exclusivo de una persona física o moral determinada, gubernamental o no gubernamental, nacional o internacional, sino de toda la humanidad Desde 1996, tres años después de que fue acusado de peculado y abuso de autoridad, delitos en que incurrió el general Juan Arévalo Gardoqui, siendo secretario de la Defensa Nacional, cuando ordenó enviar material y equipo de esa dependencia a su rancho "5 de Mayo", de San José Iturbide, Guanajuato y que le fueron adjudicados al general José Francisco Gallardo Rodríguez (Proceso 1007) "Fueron presentados numerosos documentos en el juzgado segundo adscrito a la Primera Zona Militar, en los que se acredita que ese material y equipo propiedad del Ejército fueron trasladados por órdenes de Arévalo Gardoqui a su rancho -hubo distracción hasta de personal-, no se ha procedido conforme a derecho y no se ha dicho absolutamente nada" En enero de ese año, Garza Martínez expuso las irregularidades en el proceso del general Gallardo, que van desde el rechazo, con cualquier pretexto, de todo incidente promovido por la defensa, hasta falsedad en declaraciones de testigos y entorpecimiento de la justicia, con el interés marcado de que toda probanza del general Gallardo sea desvalorada El miércoles 21 de febrero del 96, el caso del general Gallardo fue expuesto, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH), en Washington En el documento entregado a esa instancia, se denunciaba: "una cadena interminable de violaciones a sus derechos humanos y el hostigamiento no sólo hacia su persona, sino en contra de su familia y amigos, pues tal parece que existe consigna de que todo aquél que apoye tanto su causa como la idea de criticar y proponer mejoras en la institución armada, sea tomado como un enemigo del Ejército y, por lo tanto, se dan inmediatamente las represalias" El gobierno mexicano debe ponerlo en libertad: CIDH En enero de 1997, preso y sin mando, el general José Francisco Gallardo Rodríguez afirmó que el gobierno mexicano estaba obligado a cumplir las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por lo que no sólo debe ser puesto inmediatamente en libertad, sino reinstalado con todos sus derechos y obligaciones dentro del Ejército La CIDH, dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA), en su recomendación, acusa al gobierno mexicano de "desviación de poder" con efectos lesivos a los derechos humanos del general; de instrumentar una campaña de persecución, difamación y hostigamiento en su contra; de retardar la justicia, y de violentar la Convención Americana sobre Derechos Humanos Gallardo dijo estar "muy motivado" por el informe definitivo de la Comisión, dado a conocer el jueves 23, un día después de que se venció el plazo para que el gobierno mexicano respondiera a las recomendaciones de la CIDH, las cuales establecen, incluso, que se le pague una justa indemnización como reparación por las violaciones de las cuales ha sido víctima Bajo el rubro Informe No 43/96 Caso No 11,430 México, un texto de 30 páginas, la CIDH recomienda al gobierno mexicano -además de la liberación inmediata del general Gallardo y el pago de una justa indemnización-, se tomen todas las medidas necesarias para que cese la campaña de persecución, difamación y hostigamiento en su contra; se investigue y sancione a los responsables de dicha campaña, y adopten las medidas necesarias para que se decidan lo antes posible las causas pendientes de su caso A continuación se transcriben algunas de las partes sustanciales del informe: "De autos se desprende que desde 1989 hasta el presente se han abierto en contra del general Gallardo 16 averiguaciones previas y ocho causas penales, sobre hechos en su mayoría ocurridos con considerable anterioridad a las aperturas de las averiguaciones, y como consecuencia, de la instrucción de las causas "Asimismo, se demuestra que el general Gallardo hasta el momento ha sido absuelto de todas las acusaciones imputadas por las autoridades castrenses que no se encuentran pendientes de decisión" "En este sentido, la Comisión considera que ha existido una actitud anómala por parte del Estado mexicano, que configura una desviación de poder, la cual se traduce en indudables acosos y hostigamientos en contra del antes citado general Agrega que los delitos que se le imputan al general Gallardo son: malversación, destrucción de lo perteneciente al Ejército y enriquecimiento ilícito En relación con esto, el Código de Justicia Militar establece en su artículo 616 En conclusión, la Comisión considera que al general José Francisco Gallardo se le han violado los derechos a las garantías y a la protección judicial estipulados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos" Y que a través de la detención y sometimiento del general Gallardo a 16 investigaciones y ocho causas penales de manera continuada y sin propósito razonable lógico y justificable, el Estado mexicano ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los derechos a la integridad personal, garantías judiciales, honra y dignidad, y protección judicial del mencionado general, de conformidad con los artículos 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por los reiterados hechos en México desde 1988 Así como que en virtud de los hechos denunciados, el Estado mexicano no ha cumplido con las obligaciones de respeto de los derechos humanos y garantías impuestas por el artículo 11 de la Convención Americana México reprueba en privado las recomendaciones de la CIDH Pese a que su reacción pública sobre el Informe General 1998 sobre México de la CIDH marcó un cambio en las formas, el gobierno mexicano no demostró interés en cumplir las recomendaciones de ese organismo En su respuesta al informe divulgado el lunes 28 de septiembre de 1998 por la CIDH, el gobierno de Ernesto Zedillo rompió con su tradición de arremeter contra los organismos de derechos humanos que critican su palmarés de defensa de las garantías individuales y prácticamente festejó la aparición del documento No hizo mención de las decenas de críticas y recomendaciones que hizo la Comisión en el informe, de casi 160 páginas, aunque sí subrayó los logros que le reconoció el organismo La Secretaría de Relaciones Exteriores comentó en público que "el gobierno de México analizará con el cuidado que merece el informe de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones que contiene", pero en privado, se mostró mucho menos dispuesto a tomar en cuenta las sugerencias que le ha hecho la CIDH En una copia obtenida por Proceso de una comunicación privada entre la Secretaría de Relaciones Exteriores y la CIDH, en la que Tlatelolco responde a un requerimiento de información de la Comisión, respecto de la recomendación que hizo ésta, a finales de 1996, para que se liberara al general Gallardo En el documento, fechado el 30 de marzo de 1998, la Cancillería trata a los comisionados de una manera mucho menos cordial de lo que lo hizo, el 28 de septiembre del 98, al comentar la publicación de su informe sobre México Por ejemplo, parece dar lecciones de derecho a los comisionados; les informa que, para el gobierno de México, sus recomendaciones no tienen valor jurídico, y opina que es "improcedente" que la Comisión dé seguimiento al caso Dice el documento: "El gobierno de México considera que si aceptara las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, este hecho produciría el efecto contrario al buscado por ese órgano interamericano, que es la defensa y protección de los derechos humanos, ya que entorpecería la buena administración de justicia, toda vez que aún no se han agotado los recursos internos" (La Cancillería se refiere a la posibilidad de que el general Gallardo apele la decisión del Consejo de Guerra que lo condenó) Agrega: "El gobierno de México se permite recordar a la Comisión Interamericana, que el término 'recomendaciones' usado por la Convención Americana, debe ser interpretado conforme a su sentido corriente de acuerdo con la regla general de interpretación contenida en el Artículo 311 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y que dichas recomendaciones no tienen el carácter de una decisión jurisdiccional obligatoria cuyo incumplimiento generaría la responsabilidad del Estado, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos En consecuencia, el gobierno de México no incurre en responsabilidad internacional por omitir el cumplimiento de una recomendación que no tiene carácter obligatorio "En ese sentido, es de destacar que al no acogerse a las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dicho organismo hizo pública tal situación, por lo que resulta improcedente que ahora se pretenda dar seguimiento al supuesto cumplimiento de las referidas recomendaciones En cuanto a la argumentación de la Cancillería en el sentido de que la CIDH ha determinado que el incumplimiento de las recomendaciones de la Comisión "no genera responsabilidad del estado", la jurisprudencia no parece estar totalmente de su lado En el artículo 311 de la Convención de Viena, si un Estado firma y ratifica un tratado internacional, especialmente si tiene que ver con derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de hacer sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como es la Comisión Interamericana, que además de ser uno de los principales organismos de la Organización de Estados Americanos, tiene la función de 'promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el hemisferio' Al mismo tiempo, el Artículo 33 de la Convención Americana establece que la Comisión Interamericana, junto con la Corte, es un órgano competente 'para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos hechos por los estados miembros', ya que, para ratificar esa convención, los estados miembros se comprometieron a seguir las recomendaciones que la Comisión propone en sus informes (Proceso 960, 27 de marzo de 1995; 1008, 26 de febrero de 1996; 1056 27 de enero de 1997 y 1144 5 de octubre de 1998)

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