La fiscalía militar pide para el general Gallardo 14 años de cárcel "por enriquecimiento ilícito"

lunes, 18 de febrero de 2002 · 01:00
En 1997, a cuatro años de haberle iniciado un juicio por el delito de enriquecimiento ilícito, la fiscalía militar consideró que el general José Francisco Gallardo Rodríguez no ha justificado ni acreditado la legítima procedencia de casi tres millones de pesos encontrados en su cuenta bancaria, por lo cual solicitó el decomiso de esa cantidad y que se le impongan 14 años de prisión y una multa de hasta 500 veces el salario mínimo La decisión final correspondió tomarla a un Consejo de Guerra "Se acusa al general Gallardo en virtud de que el monto a que ascendió el enriquecimiento ilícito excedió del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal", dijo en sus conclusiones finales el entonces fiscal Ramiro Lucero Garay En el pliego presentado al juez de la causa el 11 de abril de 1997 se señala que el acusado efectuó depósitos en su cuenta maestra número 77-44026-1, por 2 millones 957 mil 548 pesos, mientras que por concepto de haberes, sobrehaberes y demás emolumentos percibidos 1981 a 1991 -tiempo en que fue servidor público en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)- se acreditaron 102,082 pesos, "de lo que resultó una cantidad por diferencias de 2 millones 855,466 pesos, que el general Gallardo no ha podido comprobar legalmente hasta la fecha", según la fiscalía militar Preso de conciencia Recluido en el Campo Militar Número Uno desde noviembre de 1993, el general Gallardo sigue siendo considerado preso de conciencia por Amnistía Internacional (AI) El 11 de junio de 1997, AI dio a conocer el documento titulado "La disidencia silenciada El encarcelamiento del general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez", en el que hizo un recuento de su caso, que ameritó la primera recomendación para el gobierno mexicano por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Según la defensa del general Gallardo, fue detenido porque propuso la creación de un de defensor de los derechos humanos en el Ejército Mientras que para el general Luis Garfias Magaña, expresidente de la Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados, un ombudsman en las fuerzas armadas iría en contra de la disciplina militar, la expresidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Mireille Roccatti, aceptó en su momento la posibilidad de su creación, sobre todo si continuaban las quejas contra miembros del Ejército Larga historia Entre las pruebas que la fiscalía ha presentado en contra del general Gallardo, se encuentra una carta que su hermano Enrique envió el 23 de septiembre de 1993 al entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, con copia a las autoridades a la Sedena y a la Procuraduría General de Justicia Militar, en la que decía: a fines del año de 1988, mi hermano se presentó en mi domicilio particular para manifestarme que si alguna autoridad, y concretamente la Secretaría de la Defensa Nacional, me preguntaran que si él tenía participación en mis negocios, les dijera que sí, porque estaba manejando dinero que no podía justificar con los honorarios que recibía como militar, a lo que le contesté que yo no me podía prestar a ello porque también podría tener problemas en mi negocio Por la familia tuve conocimiento que mi hermano tenía ocultos alrededor de 400 millones de viejos pesos en efectivo y una gran cantidad de dólares en una caja de seguridad de un banco Y cuando su esposa se dio cuenta lloró porque mi hermano siempre le había dicho que estaban en situación muy precaria Posteriormente en 1990, me dio a guardar la cantidad de 300 millones de viejos pesos porque quería ocultarlos, ya que tenía una investigación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, mismos que me dijo que podía utilizar para solventar deudas urgentes que yo tenía, viéndome en la necesidad de hacerlo, pero de los cuales le pagué hasta el último centavo y con intereses bancarios que él me fijaba En comparecencia realizada ante el Agente del Ministerio Público Militar Investigador, el 13 de diciembre de 1993, Enrique Gallardo manifestó: mi hermano el general Gallardo tenía ocultos alrededor de 400 millones de viejos pesos en efectivo y una gran cantidad de dólares en una caja en un banco dichas cantidades de dinero las tenía en una caja de seguridad de una sucursal del Banco Internacional de la ciudad de MéxicoPero que se encontraba a nombre de su madre, la señora Genoveva Rodríguez Baez, y creo que no existía firma de mi madre, sino mas bien fungía de prestanombres, solamente para ocultar el dinero referido Durante la instrucción de la causa, el general Gallardo presentó un dictamen pericial, por conducto de los contadores Pedro Madrigal Becerra y María Teresa Camarena Guerrero, quienes expusieron que el saldo inicial de la cuenta maestra 77-44026-1, al 1º de enero de 1988, era de 290,915 pesos "Cantidad que por sí sola -dice la fiscalía militar- es superior a los ingresos que obtuvo el procesado durante nueve años, ocho meses y 29 días (de 1981 a 1991), mismos que fueron por la cantidad de 102 mil 82 pesos, sin que hayan justificado los peritos de la defensa la procedencia lícita de dicha cantidad inicial" Y agregó que los peritos de la defensa del procesado, al referirse a varios de los depósitos hechos en la cuenta bancaria del general Gallardo, dijeron: "Por lo que respecta a los depósitos no identificados, (inciso F9 que ascienden a la cantidad de 297 mil 234 pesos), nos abstenemos de emitir nuestra opinión sobre si considerarlos ingresos o no, ya que no contamos con la evidencia suficiente para determinar su origen "Esto es, no obstante el ilícito incremento del patrimonio del general Gallardo Rodríguez con las cantidades anotadas anteriormente, todavía los propios peritos de la defensa encuentran sin justificar los depósitos por la cantidad de 297 mil 234 pesos, misma cantidad que, también por sí sola, es superior a los ingresos que percibió durante más de nueve años" Aún más: El 20 de febrero de 1989, el general Gallardo depositó en efectivo el producto de la venta de 46 centenarios, que le redituaron 66 mil 240,000 pesos, sin que se acreditara en autos su procedencia lícita Por éstas y otras razones, tres son las conclusiones acusatorias que el fiscal formuló: -Ha lugar a acusar y formalmente se acusa al general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, como culpable y penalmente responsable en calidad de autor material y voluntario en la comisión del delito de enriquecimiento ilícito -No habiendo prescrito la acción penal ejercitada en contra del citado acusado, y no obrar en su favor ninguna excluyente o atenuante de responsabilidad en la comisión del expresado delito se le imponga como pena el decomiso en beneficio del Estado de las cantidades cuya procedencia lícita no se logró acreditar de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y le sea impuesta la penalidad de 14 años de prisión, tomando en consideración que durante la instrucción obstruyó permanentemente la impartición de justicia y que durante el tiempo que ha estado recluido ha observado mala conducta Asimismo se le aplique multa de hasta 500 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito federal al momento de cometerse el delito -Corresponde conocer y fallar dentro de la presente causa penal, a un Consejo de Guerra Ordinario Permanente de la plaza, por estar satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 13 Constitucional y 57 y 72 del Código de Justicia Militar La fiscalía no demostró enriquecimiento ilícito La defensa del general José Francisco Gallardo Rodríguez presentó, el 20 de septiembre de 1997, sus conclusiones en la causa número 2389/94, demandando su inmediata libertad, al considerar inexistente el delito de enriquecimiento ilícito del que se le acusa "No se cuenta en autos indicio alguno de que al acusado se le pueda considerarse, siquiera, presunto responsable del delito que se le imputa, lo que resulta necesariamente lógico ya que, evidentemente, al no existir el cuerpo del delito por el que lo acusó el Ministerio Público Militar, menos puede fincarse responsabilidad alguna en su comisión al procesado, como lo pretende la parte acusadora", dice en su pliego de conclusiones el licenciado Félix Francisco Garza Martínez, en respuesta al fiscal militar Ramiro Lucero Garay "Desde luego se niegan tales conclusiones -replicó la defensa-, por estar apartadas de los hechos, de las constancias que obran en autos, del derecho y de la técnica jurídica, negación que se hace en forma absoluta y categórica" La parte medular de las conclusiones se dedicaba a legitimar los depósitos y retiros por 2 millones 957,525 pesos que hizo el general Gallardo de su Cuenta Maestra 77-44026-1, de 1981 a 1991, cuando fue servidor público de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) Estos son, entre otros, los argumentos del licenciado Garza Martínez: "Es evidente que el tercer agente del Ministerio Público Militar, al tratar de integrar la indagatoria, omitió practicar, dentro de sus atribuciones, un balance de los activos y los pasivos del encausado; es decir, debió primeramente saber con qué bienes contaba, qué premios obtuvo, qué operaciones comerciales, bancarias, bursátiles, crediticias -oficiales o privadas- y demás de carácter dinerario realizó, qué sumas de dinero constituyen el 'incremento' patrimonial y, finalmente, cuáles fueron sus ingresos derivados de su actividad como servidor público "Nunca, durante todo el tiempo que mi defendido fue titular de la citada cuenta bancaria, se registró depósito o saldo alguno superior a los 300,000 o 350,000 pesos, explicándose, por sí mismo, al momento en que sale de la cuenta el dinero, a dónde se aplica, cuándo regresó y con qué adendum o ganancia, para posteriormente volver a ser retirado para invertirlo, aplicarlo a la compra de valores bursátiles, volverlo a depositar con los respectivos intereses o ganancias y así hasta llegar a un criterio válido y confiable "Por lo que al haber omitido el fiscal militar concretar lo que en términos contables y, además, coloquiales se entiende por enriquecimiento e incremento patrimonial, ya que todos los criterios coinciden en que existe enriquecimiento cuando una persona obtiene riqueza, aumenta sus haberes, adquiere bienes, atesora valores y otros similares; por su parte, se comprende que existe incremento cuando se aumenta, acrece o se suma bienes Es notorio que nunca se podrá acreditar que el general brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez, con los depósitos registrados en los estados mensuales de la Cuenta Maestra 77-44026-1, haya aumentado o acrecido su patrimonio y mucho menos en la cantidad de dinero que afirma la fiscalía castrense" Agregó que la falta de precisión en la indagatoria se denotó al asegurar que el procesado durante más de nueve años exclusivamente obtuvo ingresos como funcionario militar, "ya que es público y notorio que, entre otras actividades, el general Gallardo participó en innumerables competencias de tiro y ecuestres que, por haber destacado en ellas, obtuvo premios en numerario, medallas de oro, plata, bronce, diplomas de reconocimiento, siempre del conocimiento de sus superiores Otra de las conclusiones de la defensa es que, para fincar responsabilidad penal al general Gallardo, debe, necesariamente, haberse afectado el patrimonio económico de la Federación, ya que los hechos imputados se le hacen en su carácter de servidor público de la Sedena, dependiente del Ejecutivo federal, afectación que hasta este momento no se ha acreditado en forma alguna Carta al lector del general José Francisco Gallardo Señores: A fin de evitar confusiones en sus lectores y de que éstos posean más información sobre mi situación jurídica para que tengan un juicio imparcial, me permito hacer las siguientes precisiones derivadas de la nota publicada en Proceso 1087 el pasado 31 de agosto de 1997 (páginas 28 y 29), que se intitula: "En sus conclusiones, la fiscalía militar pide para el general Gallardo catorce años de cárcel por 'enriquecimiento ilícito'", cuyo autor es Ignacio Ramírez 1 La nota se basa sólo en las conclusiones que presentó la fiscalía militar, por lo que es necesario aclarar que, a casi cuatro años de mi encarcelamiento, ya demostré y acredité mediante sendos peritajes contables la legítima procedencia de los inexistentes casi 3 millones de pesos que se me imputan como supuesto enriquecimiento ilícito Esa cantidad representa una suma de sumas, por lo que nunca existió; es decir, de un depósito inicial de 292,000 pesos (producto del ahorro de 25 años de mi trabajo, cantidad que se mantuvo como saldo promedio durante 1989 y 1991 en que existió mi cuenta bancaria número 77-44026-1), por sugerencia de mi ejecutiva de cuenta autoricé que realizara diversas compras de valores, oro (46 centenarios), dólares y otros instrumentos de inversión por un término que variaba de una semana hasta cinco, lo que se comprueba en los estados de cuenta mensuales, por lo que están registrados en ellos constantes movimientos de egresos e ingresos de la misma cantidad inicial, aumentándole los intereses y réditos generados por su operación Por eso ratifico que nunca tuve ese dinero, constatándose en la lectura de los documentos bancarios que el saldo promedio no es ni siquiera 10% de lo se me imputa 2 Los fragmentos que se transcriben de la carta que entregó al secretario de la Defensa Nacional mi finado hermano Enrique son falsos de toda falsedad; tan lo son que, cuando se le llamó para que aportara las pruebas de su dicho, no las tuvo, situación que molestó a mis inquisidores, por lo que se dedicaron a presionarlo, llamándolo a declarar reiteradamente y pidiéndole pruebas inexistentes Esto provocó que mi hermano, al no aguantar más las presiones, finalmente se quitara la vida con un balazo en la cabeza el 24 de agosto de 1994 Cabe destacar que lo que motivó a Enrique a escribir dicha carta fue un problema familiar, ya que al haberlo acusado, junto con mis hermanos y mi madre, de despojo de herencia, intentó chantajearnos en el sentido de que si no retirábamos la demanda civil en su contra, él mandaría la carta calumniándome, y lo hizo al no prestarnos a su juego No obstante, abusando de su poder e influencia, el ministerio público militar utilizó dicho documento para incoarme dos delitos: el de deserción, por el que ya fui amparado por la Justicia de la Unión, y el de enriquecimiento ilícito, que aún se encuentra pendiente 3 En la nota de referencia, se apunta que los peritos de mi defensa se abstienen de emitir opinión sobre considerar ingresos o no a la suma de 297,234 pesos, al no contar "con la evidencia suficiente para determinar su origen"; al respecto, y para que no quede duda, es de señalar que lo dicho por los peritos fue en un primer peritaje contable, el cual después complementaron al tener la copia de varios documentos que probaron dicha cantidad, comprobantes de inversión de Banco Bital proporcionados tardíamente por dicha institución al aludir que tuvieron que buscar arduamente en sus archivos muertos Por lo tanto, ratifico que esta cantidad ya quedó comprobada como de origen lícito 4 El fiscal militar quiso que me fuera impuesta la penalidad de catorce años de prisión, ya que, según él, durante "la instrucción (su servidor) obstruyó permanentemente la impartición de justicia", y que durante el tiempo que ha estado recluido "ha observado mala conducta" Sobre el particular, puntualizo que dicha aseveración fue motivo para que recurriera ante los tribunales federales, recibiendo su amparo y protección, debiendo entonces el director de la prisión militar, en cumplimiento de la ejecutoria, dejar sin efecto el oficio donde asientan dichos conceptos de mi persona 5 En la nota aparece que, casi cinco meses después de que el fiscal militar presentó sus conclusiones, mi defensor aún no las presentaba Al respecto, es de señalar que estamos en tiempo y forma para hacerlo, ya que el término no ha vencido 6 El licenciado Félix Francisco Garza Martínez ha sido mi abogado defensor, pero sé que, por su profesionalismo, no soy su único cliente, por lo que el que se mencione en la nota que también es abogado del señor Miguel Angel Félix Gallardo es un hecho totalmente independiente de mi caso; el licenciado, como abogado que es, tiene otros casos que atender, ejerciendo así su derecho Atentamente General brigadier José Francisco Gallardo Rodríguez (Proceso 1087, del 1 de septiembre de 1997; No 1092, del 6 de octubre de 1997 y No 1088, del 8 de septiembre de 1997)

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