Imparcialidad, exige la CNDH a Fox

lunes, 18 de marzo de 2002 · 01:00
Muy distinguido señor Presidente: Me permito informarle que el día 14 de noviembre de 2001, se recibió en este Organismo Nacional de los Derechos Humanos, la queja presentada por el señor Carlos Ramírez Hernández, y que originó la apertura del expediente citado al rubro, en el que señaló lo siguiente: Que solicita la intervención de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que pudiera considerarse un desbordamiento de las facultades de la Presidencia de la República para violar el derecho constitucional al ejercicio de la libertad de expresión y acotar los derechos humanos de los periodistas Manifiesta el quejoso que desde el sábado 3 al jueves 8 de noviembre de 2001, se utilizó la institución presidencial para tratar de imponer criterios de política informativa a los medios de comunicación Añade que las reiteradas declaraciones sobre el contenido de los medios violan la obligación constitucional de la libertad de expresión y de prensa y se convierten en un agravio contra los periodistas Igualmente manifiesta que en las declaraciones públicas, que hiciera el Presidente de la República, utilizó el peso de la institución presidencial para inmiscuirse en la política editorial interna de los medios de comunicación al "recomendar" mayor difusión a los hechos positivos del gobierno, así como para revelar la existencia de "prebendas" -o rentas no documentadas-- a escritores y periodistas "para hablar bien del gobierno", señalando que estaba usted obligado a documentar esas acusaciones y a presentar las pruebas de los dichos Añade que el señalamiento de las "prebendas" cae en el terreno de las acusaciones no fundamentadas y que la autoridad tiene la obligación de darle certidumbre jurídica a la sociedad y por ello debería eludir acusaciones que caerían en el terreno de la insidia -engaño para afectar a otra persona-- porque se utiliza sólo como un mecanismo de coerción de la libertad de expresión: se critica puesto que ya no se cobra Señala que usted como Presidente de la República afecta el Derecho Humano a la crítica Manifiesta que en su deseo de contener las críticas, usted utiliza las facultades que no le confiere la Constitución y no respeta la libre manifestación de las ideas y que lo más grave es que utiliza el peso político y de autoridad de la institución presidencial para confrontar a los medios y para no responder al contenido de las críticas periodísticas sino para instruir a los medios sobre el contenido de sus informaciones, violando con ello los artículos 6º y 7º constitucionales Asimismo señala que la Presidencia de la República estaría dañando el Derecho Humano y constitucional al ejercicio de la libertad de expresión y que el debate de fondo entre la autoridad y la crítica no radica en los contenidos sino en el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa y en las obligaciones de la autoridad para ajustarse estrictamente a la Constitución, y que el Presidente de la República tiene como primera facultad la de cumplir y hacer cumplir la Constitución Finalmente manifiesta que las reiteradas declaraciones como Presidente de la República sobre el contenido de los medios, violan la obligación constitucional de la libertad de expresión y de prensa y se convierten en un agravio contra los periodistas Con la finalidad de atender oportunamente la queja presentada por el señor Carlos Ramírez Hernández, mediante oficio CVG/DG023055 del 12 de diciembre de 2001, se solicitó al licenciado Santiago Creel Miranda, Secretario de Gobernación, un informe en relación a los hechos manifestados por el quejoso, así como copia certificada de los documentos que considerara necesarios para la debida integración del presente expediente En respuesta, el 31 de diciembre de 2001 se recibió en este Organismo Nacional el oficio DGAJ/2813/2001 de la misma fecha, signado por el licenciado Daniel Francisco Cabeza de Vaca, Director General de Asuntos jurídicos de la Secretaría de Gobernación, mediante el cual señala, entre otras consideraciones, que el Gobierno Federal ha reiterado su interés real y comprometido por el respeto a la protección de los derechos fundamentales, como son la libertad de expresión y prensa, lo cual se refleja en acciones concretas que se han instrumentado sobre la materia durante la presente administración Añade que el Presidente de la República al emitir sus comentarios en torno a las opiniones vertidas por los diversos medios de comunicación, lo hace en uso del derecho constitucional de expresar libremente sus ideas, ya que en este sentido, el ejercicio de un derecho no puede implicar la conculcación de otro Igualmente, el licenciado Cabeza de Vaca manifiesta que resulta no sólo legítimo, sino además con sustento constitucional el hecho de que el Titular del Ejecutivo Federal conteste, replique o busque rectificar las opiniones que se generen con motivo de la gestión gubernamental Ahora bien, este Organismo Nacional debe señalar que los Derechos Humanos antes mencionados se encuentran tutelados por el sistema jurídico mexicano, tanto en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en las leyes secundarias y demás disposiciones jurídicas Por lo que hace al derecho a la libertad de expresión contenido en el artículo 6º constitucional, éste señala que "la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso que ataque a los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado" Son múltiples los derechos contenidos en esta disposición constitucional, a saber, comprende, por un lado, el derecho de toda persona a expresar libremente sus ideas y opiniones sin ser sancionado por el Estado, y por el otro, el derecho a la información A su vez, el derecho a la información tiene dos vertientes, aquél que garantiza el que la sociedad en general cuente con información veraz y oportuna, y la obligación del Estado de mantener una política de comunicación objetiva e imparcial, evidentemente orientada a preservar los principios contenidos en la propia Constitución y salvaguardar los Derechos Humanos de los gobernados En este orden de ideas, como "información" debemos entender hechos, datos, noticias y acontecimientos susceptibles de ser verificados; las "opiniones o ideas" son la exteriorización del pensamiento que implica normalmente juicios de valor, una actitud frente a la realidad o una orientación respecto a un hecho, respecto de las cuales, no puede en ningún momento exigirse veracidad y objetividad, pues son de carácter subjetivo El derecho a la información implica que todo individuo puede, en relación con el Estado, buscar, recibir o difundir (o no buscar, no recibir, ni difundir) informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio, y toda persona tendrá frente al Estado el derecho a que éste no le impida buscar o difundir (o no lo obligue a buscar, recibir o difundir) informaciones, opiniones e ideas por cualquier medio La censura previa, directa o indirecta, queda prohibida en todo caso A ella se equipara toda medida preventiva Incluso la actividad judicial sólo puede ser ejercida una vez que se haya emitido la información u opinión Esto es, el abuso a la libertad de expresión no puede ser objeto de control preventivo, sino fundamento de responsabilidad para quien lo haya cometido, en caso de que atente a los derechos y la reputación de terceros Ahora bien, como requisito sine qua non para hacer efectivos los derechos mencionados, quienes ejercen la función periodística requieren de la condiciones necesarias para comunicar a la sociedad los contenidos periodísticos de manera libre sin ser objeto de sanciones o ataques por parte del Estado, por el contrario, éste tiene la obligación de promover precisamente dichas condiciones En este sentido, si las autoridades públicas, elegidas o designadas para servir o defender a la sociedad, asumen ante ésta actitudes faltas de ética, al entregar a la comunidad información manipulada, incompleta o condicionada a intereses de grupos o personas, con lo que veda la posibilidad de conocer la verdad para participar libremente en la formación de la voluntad general, incurren en violación grave a las garantías individuales En el caso particular, los medios de comunicación fueron objeto de una severa crítica por parte del Ejecutivo del Estado a la labor periodística que realizan con relación a la cobertura de las actividades del Presidente de la República, recriminándoles el haber abordado algunos aspectos de sus actividades y no resaltar aquellos que se consideraban de mayor relevancia para el país, observaciones con las que, aparentemente, se pretende influir en el sentido de las opiniones de los propios medios de comunicación, quienes tienen la plena libertad de expresar, siempre de una forma respetuosa, su perspectiva de los acontecimientos derivados de las actividades del Estado Indiscutiblemente, la libertad de expresión y el derecho a la información son indispensables para la formación de la opinión pública en una sociedad democrática, pero precisamente en atención a la libertad de expresión y prensa que debe ser garantizada a los particulares, en este caso de los periodistas y medios de comunicación, resulta reprochable el haber utilizado la difusión del programa de radio "Fox en Vivo, Fox Contigo", programa evidentemente de carácter gubernamental, para que el Ejecutivo del Estado expresara su desacuerdo acerca de las críticas manifestadas en los diversos medios de comunicación, e insinuara la línea a seguir por los mismos medios de comunicación cuando se refieran a la figura Presidencial, lo que evidentemente fustiga el quehacer periodístico Este Organismo Nacional considera importante el hecho de que en su carácter de representante del Estado Mexicano, tiene el deber de realizar sus funciones públicas de manera absolutamente imparcial, sin favorecer o atacar a una persona o grupo de personas, por razones personales, familiares, ideológicas o de cualquier naturaleza La imparcialidad referida en el párrafo anterior, implica, para todo servidor público, limitaciones a la actuación de los funcionarios, tanto en su actividad pública como privada En el ejercicio de la función pública debe de ser totalmente imparcial, esto es, entre otras cosas, no hacer de la función un instrumento de propaganda de cualquier especie No obstante, aun y cuando el funcionario está fuera de servicio, tiene la obligación de conducirse con reserva y moderación, obligación que se acentúa entre más elevadas sean sus funciones y su rango jerárquico, y en mucho mayor medida cuando su intervención afecte directamente a la función de la entidad a la que representa Así también, la limitación establecida a los artículos 6º y 7º de la Constitución, se refiere a la vida privada, es decir, aspectos íntimos o personales del personaje, no a las acciones u omisiones que observan los funcionarios públicos en el desempeño de sus cargos, pues esto le interesa a la sociedad, y la crítica que la misma o sus componentes hagan, es legalmente permitida si no ataca la moral, a los terceros o al orden público El problema se presenta al delimitar los límites entre el interés particular y el interés público a ser informado, en especial, cuando se trata de personalidades de la vida pública En estos casos, puede prevalecer el interés público en la libertad de recibir información, siempre y cuando exista un interés general que pueda ser afectado por los hechos, actividades o manifestaciones que corresponden a la vida privada Los límites de la crítica serán más amplios si ésta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades políticas, están expuestas a un más riguroso control de sus actitudes y manifestaciones que si se tratara de particulares sin proyección pública, pues en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es parte inseparable de todo cargo de relevancia pública Al ocupar el cargo como Presidente de la República y demás servidores públicos, tienen la obligación de ceñir los actos a la estricta observancia de la ley, impulsando una cultura de procuración efectiva de la justicia y de respeto al Estado de Derecho, por lo que en todo momento deberán de actuar en forma imparcial, sin conceder preferencias a persona alguna En este sentido, se deberá de garantizar el derecho a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de particulares, establecidos por la ley Respetar sin excepción alguna la dignidad de la persona humana los derechos y las libertades que le son inherentes, siempre con trato amable y tolerancia para todos los gobernados En el asunto que nos ocupa, al emitir comentarios en torno a las diversas opiniones vertidas por los medios de comunicación, efectivamente lo hace en su derecho a la libertad de expresión, sin embargo, en su carácter de Representante del Estado, debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los Derechos Humanos, entre los que se encuentran el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información Con los hechos mencionados ha demostrado su total desapego a la conducta que debe de mostrar por el sólo hecho de ocupar un cargo público Por tanto, las manifestaciones que realizó a través del programa radiofónico "Fox en Vivo, Fox Contigo", utilizando los medios gubernamentales y ostentando el cargo de Presidente de la República, afectó de manera directa los derechos fundamentales de la libre expresión y de la prensa y los medios de comunicación, con quienes se encuentra obligado a llevar una relación imparcial y objetiva, con lo que se trastocaron los intereses de este grupo, al tratar de imponerles límites a sus apreciaciones Por otro lado, el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene el derecho de los gobernados a obtener por parte de las autoridades un ejercicio debido de la función pública, lo anterior en relación a las obligaciones de los servidores públicos prescritas por dicha disposición de nuestra Carta Magna y que consiste en la salvaguarda de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones En este sentido, el derecho a recibir por parte de los servidores públicos y entes de gobierno un servicio prestado de manera imparcial se encuentra garantizado por la Constitución, mismo que está regulado, a manera de norma imperativa, por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos Al respecto la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita por México en marzo de 1996 (Diario Oficial de la Federación del 9 de enero de 1998), define al funcionario público como "cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos" La Convención establece que los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer, entre otras, normas de conducta orientadas a prevenir conflictos de intereses con motivo del ejercicio de las funciones públicas y asegurar la preservación de un Estado de Derecho que dé cómo resultado preservar la confianza en la integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública Como puede observarse, hechos como los denunciados por el señor Carlos Ramírez Hernández, constituyeron un conflicto de intereses entre el propio Presidente de la República y los periodistas e integrantes de los medios de comunicación, por lo que contravienen en lo general los principios declarados en la Convención Interamericana contra la Corrupción Tomando en consideración la definición que de "funcionario público" establece la Convención Interamericana contra la Corrupción, mencionada anteriormente, en este caso cabría aplicar lo señalado en los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2º y 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los que se definen a los sujetos considerados como servidores públicos y en la fracción V del último precepto mencionado, se prevé como obligación de éstos el observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión, así como tratar con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación de éste El estudio y análisis lógico jurídico de las constancias que integran el expediente de queja 2001/3025-4, permiten concluir que existen evidencias suficientes que acreditan que usted, en su carácter de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, incurrió, durante el desempeño de su encargo, en actos consistentes en violaciones a la libertad de expresión y de información, en perjuicio de los derechos humanos del señor Carlos Ramírez Hernández y otros colaboradores de medios de comunicación Lo anterior derivado de lo manifestado en el programa de radio "Fox en Vivo, Fox contigo", del día 3 de noviembre de 2001, así como de diversas declaraciones publicadas en varios diarios del país, con lo cual, asumió una posición crítica contra los periodistas y medios de comunicación, utilizando la institución presidencial para recomendar a los medios de comunicación mayor difusión de los hechos positivos del gobierno, lo que es una clara muestra de querer incidir en los contenidos de las opiniones de los periodistas y articulistas de diversos medios de comunicación, mostrando así una falta de respeto a la libre manifestación de las ideas Para esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo expresado por usted en su carácter de Presidente de la República, se considera que violentó los Derechos Humanos de los periodistas y medios de comunicación a recibir, por parte del Ejecutivo Federal, un ejercicio del cargo público imparcial y objetivo, así como el de ejercer la libertad de expresión y de información en su trabajo periodístico, toda vez que si bien el Presidente de la República detenta una función pública y representa al gobierno que sirve, debe entonces pugnar por el pleno respeto de los derechos de la sociedad en general, así como de los grandes grupos que la conforman, como es el caso del gremio periodístico, y abstenerse como ejecutivo Federal de cuestionar precisamente el trabajo periodístico de los medios de comunicación En consecuencia, esta comisión Nacional de los Derechos Humanos, se permite formular a usted señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las siguientes: OBSERVACIONES PRIMERA- Mantener una política de comunicación objetiva, imparcial, respetuosa y tolerante hacia los periodistas y los medios de comunicación, a fin de asegurar el más amplio respeto de las garantías de la libre expresión, así como el derecho a la información y generar un ambiente de cordialidad, en el que se busque brindar plena credibilidad en la sociedad dentro del marco legal de un Estado de Derecho SEGUNDA- Promover ante las diversas instancias del Gobierno Federal las medidas necesarias a fin de garantizar el irrestricto respeto a las garantías consagradas en los artículos 60 y 7º constitucionales Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle mi más distinguida consideración

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