Por decreto, queda prohibida la tortura en la Armada de México

martes, 7 de mayo de 2002 · 01:00
México, D F (apro)- A partir de este lunes entró en vigor el "Manual de derechos humanos para el personal de la Secretaría de la Marina y Armada de México", en el que se prohibe utilizar la tortura o hacer uso de la fuerza contra detenidos, salvo cuando sea exclusivamente necesario; no obstante, incluye un apartado que, sin liga directa con las garantías individuales, impide hacer declaraciones a la prensa En el punto 25 de los "Deberes del personal de la Armada de México respecto de los derechos humanos", dice: "El personal de capitanes, oficiales, clases y marinería que desarrollen operaciones, no deberán hacer declaraciones a la prensa, a efecto de que no se tergiverse la información que proporcionen, pudiendo hacerlo solamente los mandos superiores en jefe y mandos superiores, así como los mandos subordinados con autorización del mando correspondiente" Publicado este 6 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, el manual, que incluye la firma del presidente Vicente Fox, como comandante supremo de las fuerzas armadas, y del secretario del ramo, Marco Antonio Peyrot González, hace un repaso pormenorizado de los derechos humanos, de su universalidad y de la aplicación que se hará en esta dependencia militar "Que la Armada de México, heredera de las tradiciones de respeto a la dignidad humana, está comprometida con el pueblo de México a preservar los derechos humanos, que la ejecución de las operaciones navales implican el cumplimiento de la misión, pero una parte inherente del éxito lo constituye el compromiso de hacerlo respetando las garantías individuales de las personas", establece el documento Entre otras consideraciones, incluye una exposición de la definición, clasificación -?derechos humanos de primera, segunda o tercera generación--, las garantías individuales y sociales de los mexicanos, así como las limitaciones de los mismos Así mismo, se hace una descripción de los organismos de derechos humanos Otro capítulo versa sobre la Armada de México y el fortalecimiento de los derechos humanos, su ámbito de aplicación, los deberes del personal militar en esta materia y las sanciones a los servidores públicos, así como la importancia de capacitación-formación del personal naval en este tema Bajo el número 06/2001, el acuerdo secretarial ordena la aplicación de esta nueva normatividad Entre otras disposiciones específicas, señala que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 establece la nueva visión de México en relación con la protección y defensa de los derechos humanos, incluidos en la Constitución Política, y la incorporación a un sistema de protección no jurisdiccional, con autonomía orgánica, técnica, política y ejercicio financiero "En este plan se toma en consideración que aún no se ha arraigado una práctica de respeto pleno, lo cual constituye un reclamo de una sociedad cada vez más precipitada, que se organiza para hacer valer sus derechos fundamentales", plantea También establece que en las relaciones entre un particular y un servidor público o autoridad, que está investido del poder del Estado, la relación práctica no es de igualdad, por lo que el derecho protege al primero para que sus derechos sean preservados, pudiendo limitar o restringir sus garantías en casos excepcionales "El uso de la fuerza del Estado se justifica en función de su utilidad para asegurar el ejercicio de las libertades y para vencer los obstáculos que puedan impedir el eficaz funcionamiento de las instituciones públicas que atienden a la población", establece Entre los deberes, la Marina-Armada de México establece que el uso de la fuerza deberá ser "excepcional", y sólo en aquellos casos en los que la medida sea "razonablemente necesaria" También, que el "uso de armas de fuego se considerará una medida extrema, y sólo deberá llevarse a cabo en circunstancias absolutamente necesarias y justificadas, cuando las medidas menos extremas resulten insuficientes, es decir: en defensa propia o en defensa de otros, en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves; para evitar la comisión de un delito particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida" "Queda absolutamente prohibida la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; para esto no existe excepción alguna", plantea el documento Para proteger y tratar humanitariamente bien a las personas que tenga bajo su seguridad, el personal naval se conducirá con estricto apego al derecho y no hará que se le entreguen fondos, valores u otras cosas que no se les hayan confiado, ni se los apropiará o dispondrá de ellos indebidamente Podrá realizar detenciones cuando se esté ejecutando un delito y, una vez efectuadas, deberá poner a los presuntos infractores inmediatamente a disposición de las autoridades correspondientes Tampoco obligará a los detenidos a confesar contra sí mismos o contra otras personas, y los dejará comunicarse con sus familiares, con sujeción a las condiciones, seguridad y restricciones razonables, apunta el manual Las recomendaciones que emita la Comisión Nacional de Derechos Humanos ?prosigue-- deberán ser llevadas a cabo inmediatamente previo informe al alto mando En el punto 23 establece que las autoridades navales deberán proporcionar a periodistas acreditados las facilidades conducentes al cumplimiento de sus funciones, señalándoles las áreas en que corren peligro por las operaciones militares que se lleven a cabo en el lugar Entre las sanciones que la Marina y Armada de México establece para el personal que no cumpla estas y otras disposiciones específicas del documento, están la responsabilidad penal por actos u omisiones relativas a esta nueva resolución También se dispone la aplicación de sanciones administrativas y amonestaciones públicas o privadas por conducto del titular de la dependencia

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