el genocidio no prescribe: carrillo prieto

sábado, 15 de junio de 2002 · 01:00
El genocidio no prescribe: Carrillo Prieto Raúl Monge Con la presentación y ratificación formal de las primeras denuncias penales en su contra, en dos de las cuales aparece acusado del presunto delito de homicidio, Luis Echeverría y quienes resulten responsables de los hechos del 2 de octubre de 1968 deberán comparecer, por ley, ante la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado Creada hace seis meses con el propósito de esclarecer tres momentos trágicos en la historia de México (2 de octubre del 68, 10 de junio de 1971 y la guerra sucia), la Fiscalía hará valer todos los instrumentos legales, jurisprudenciales y doctrinales, así como acuerdos, convenios y tratados internacionales nacionales e internacionales, para llevar a los tribunales a todos y cada uno de los presuntos inculpados, incluido el expresidente, advierte el fiscal Ignacio Carrillo Prieto En entrevista en sus oficinas, ubicadas en avenida Juárez y Reforma —en el mismo sitio donde antes operaba la Interpol México—, el fiscal refuerza: “Quiero mencionarle que hay disposiciones internacionales que permiten la aplicación retroactiva de castigos penales y que México ha signado esos acuerdos” Recuerda también que existen interpretaciones y resoluciones de la Suprema Corte que otorgan a esos instrumentos internacionales niveles superiores a las leyes federales En las querellas presentadas antes de la creación de la Fiscalía, el Ministerio Público no otorgó ningún peso legal a los acuerdos internacionales firmados y ratificados por México, como la Resolución 3074 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamada el 3 de diciembre de 1973, la cual considera que los “crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, dondequiera y cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y las personas contra las que existan pruebas de culpabilidad serán buscadas, detenidas y enjuiciadas, y, en caso de ser declaradas culpables, castigadas” Más: “Los Estados no tomarán ninguna medida legislativa ni de otra índole que pueda menoscabar las obligaciones internacionales que han asumido respecto de la identificación, detención, extradición y castigo a los culpables de crímenes de guerra o crímenes de lesa humanidad” —¿Ésa sería la llave, la puerta legal, para enjuiciar a los responsables del 68? Carrillo responde: “Es posible y es deseable explorar en esa dirección, y no le voy a decir nada más” —Disculpe que insista, ¿por ahí se encaminarían las posibles acciones legales? —No se trata de encontrar salidas, se trata de encontrar argumentos que sean incontestables Estoy diciendo que hay posibilidades en el orden internacional que, incorporadas al orden nacional, se convierten en Ley Suprema de la Unión al ser firmados por México y aprobados por el Senado Entonces, el fiscal hará valer todo eso para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad Carrillo toma vuelo y redondea la idea: “Eso es lo que voy a hacer en todos los casos, ni modo que no” —¿La ruta legal se ensancha aún más? —Usted quiere que le diga mi plan de combate, eso es imposible Usted no conoce el tamaño de los adversarios Por los acontecimientos del 2 de octubre del 68 en la Plaza de las Tres Culturas, la Fiscalía Especial acumula, por lo menos, una docena de denuncias contra Echeverría y quien resulte responsable Cuatro de ellas fueron promovidas directamente en la Fiscalía y los denunciantes son Rodolfo Echeverría Martínez, Gilberto Rincón Gallardo, Alberto Jorge Abaroa Corona y Arturo Martínez Nateras Las otras se presentaron ante otras instancias federales y locales, aunque fueron ratificadas ante la Fiscalía Los quejosos son: Raúl Álvarez Garín, José Gilberto Piñeiro Guzmán, Roberto Vázquez Camarena, César Tirado, Roberto Escudero Escudero, Félix Lucio Hernández Gamundi y Javier Ramos Rodríguez Por los hechos del 10 de junio de 1971, la Fiscalía sólo tiene abiertas dos averiguaciones previas en las que aparecen como promotores Raúl Álvarez Garín y Jesús Martín del Campo Este último es actualmente subtesorero en el gobierno del DF En ambas denuncias se acusa a Echeverría de homicidio Carrillo Prieto explica que no hay nada que impida que el expresidente comparezca, pues “sí podemos hacer uso de medidas de apremio —uso de la fuerza pública, imposición de multas y arresto— para obligarlo a presentarse ante el Ministerio Público” Además, el artículo 125 del Código Federal de Procedimientos Penales faculta al Ministerio Público a llamar a declarar a todas aquellas personas que tengan que ver, directa e indirectamente, con los hechos que se investigan También los artículos 21 y 102 apartado “A” constitucionales otorgan atribuciones al Ministerio Público para investigar y perseguir los delitos federales Esta facultad se traduce en la potestad del representante social federal para practicar todas las diligencias necesarias, como una forma de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado Sin embargo, lo que llama la atención son las medidas de apremio que prevé la ley: multa equivalente a 30 días de salario mínimo vigente; uso de la fuerza pública y arresto de 36 horas No más

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