El contrataque de Raúl

jueves, 8 de agosto de 2002 · 01:00
El martes 30, un juez libró orden aprehensión, una más, contra Raúl Salinas de Gortari, a quien la PGR acusa del delito de peculado por el uso de dinero proveniente de la partida secreta que ejercía su hermano Carlos como presidente de la República El miércoles 31, Raúl se negó a presentar su declaración preparatoria, pero al día siguiente lo hizo, por escrito En su alegato, acusa a la PGR de actuar en forma dolosa y al juez de haberse dejado engañar Raúl Salinas de Gortari no da un paso atrás: insiste en que los fondos de sus cuentas en Suiza ?130 millones de dólares? provienen de empresarios mexicanos, y acusa a la Procuraduría General de la República (PGR) de fabricar la acusación por el delito de peculado con el fin de impedir que salga de la cárcel y que su dinero sea liberado ¡Antes inventaron un muerto, ahora reviven un cadáver!, exclama, al referirse a la acusación por el asesinato de José Francisco Ruiz Massieu y a la consignación de Ernesto Sentíes Hoyos ?ya fallecido?, a quien la PGR vincula con Raúl en la distracción de los dineros de la partida secreta del gobierno de su hermano Carlos Tras seis años de investigaciones, y luego de que en mayo último las autoridades suizas cerraron la investigación por narcotráfico contra Raúl por falta de pruebas, la PGR solicitó al juez Paul Perraudín que le enviara el expediente respectivo, con el argumento de que en México existen indicios fundados de que el dinero de Raúl Salinas pertenecía a la partida secreta que manejó su hermano Carlos como presidente de la República (Proceso 1342) Con base en lo anterior, la PGR solicitó al juez suizo que mantuviera las cuentas congeladas El 12 de julio último, la PGR consignó ante el juez duodécimo de Distrito en Materia Penal, Juan José Olvera ?de 32 años? el expediente de 53 tomos que contiene la averiguación previa 0SGD561/014/98 Dieciocho días después, Olvera libró la orden de aprehensión El miércoles 31, Raúl se negó a declarar, pero el jueves 1 lo hizo por escrito y por la vía del exhorto, es decir, a través de otro juez, ya que el expediente fue consignado ante un juzgado del Distrito Federal y el acusado está preso en el Estado de México A continuación, se reproducen las partes medulares de la declaración preparatoria ¿Cuál partida secreta? Le agradezco a usted haberme permitido consultar dos o tres tomos de los 53 que integran la averiguación previa Le agradezco también que por dos horas más, el día de ayer me permitiera dar una vista a algunas constancias más de la causa Lo anterior me permite afirmar que no pude conocer bien el hecho punible que se me atribuye Contrario a lo que establece la fracción III del artículo 20 constitucional no se me hizo saber el nombre de mi acusador Usted mencionó que quien me acusa es el Ministerio Público, pero ésa es una entidad, no el nombre de un acusador ¿Acaso me podré carear con el Ministerio Público? También es cierto que todo esto no es culpa suya No es su responsabilidad el tamaño del expediente y la imposibilidad material por la que no puedo conocer bien el hecho punible, en un plazo perentorio de unas cuantas horas, antes de rendir esta declaración Lo cierto es que el órgano acusador, el Ministerio Público, fue el que de manera dolosa me ha colocado en esta desventaja, y ha engañado al Poder Judicial al no mencionar todos los elementos relacionados con los hechos El Ministerio Público se tomó no digo meses, sino años, para acumular 53 tomos para consignarme Durante la integración de esa averiguación previa, por más que insistí en que se me permitiera conocerla y defenderme, se me negó mi garantía de defensa En esta averiguación previa no se trata de procurar justicia, sino de mantenerme encarcelado con procesos en los que tengo desventajas materiales para poder defenderme En el fondo, lo que trata la PGR es de buscar un medio, por ilegal que sea, para impedir la liberación de los fondos depositados en Suiza, que está probado que provienen de empresarios Se me atribuye haber supuestamente participado con los entonces servidores públicos Ernesto Sentíes Hoyos y Francisco y Araceli Vázquez Alanís, en la desviación de recursos públicos de su supuesto objeto original Sin embargo, como el propio juez que libró la orden de aprehensión reconoce, no hay ninguna prueba de esta supuesta participación mía En la orden de aprehensión el juez señala (Folio 270 y 271 del tomo 53) que no hay ninguna prueba de algún acto u omisión que yo hubiera cometido Sin embargo, especula el juez que al parecer en dos cuentas a las que supuestamente se les transfirieron fondos, el supuesto alias de Juan José González Cadena que yo hubiera utilizado, ya que presume que yo sabía Y que por lo tanto, si sabía concluye el juez, en un salto que deja muy lejos el razonamiento legal, que yo participé Al dar el salto el juez en la orden de aprehensión de que porque yo sabía participé, transforma un hecho subjetivo saber, en un hecho objetivo participar (folio 271 de la orden de aprehensión) Yo nunca supe que el SR ERNESTO SENTÍES ejerciera fondos públicos que se le hubieran transferido de la partida secreta No lo supe ni tenía por qué saberlo ya que ni personal ni profesionalmente tuve relaciones cercanas con el SR SENTÍES Al SR SENTÍES lo conocí de vista como a muchos otros funcionarios que vi durante la administración, pero no recuerdo haber cruzado con él palabra más allá de un formal saludo Nunca supe cómo desarrollaba sus labores el SR ERNESTO SENTÍES Nunca supe mucho menos qué partidas o fondos públicos manejaba Nunca supe por lo tanto qué manejos o disposiciones hacía de los fondos que supuestamente administraba Ahora sé, por las constancias, que la cuenta del señor Sentíes era privada, no de la Presidencia de la República Por lo anterior, afirmo que yo no participé con el SR SENTÍES en ningún hecho delictuoso ni supe que el SR SENTÍES participara en alguno En cuanto a los señores VAZQUEZ ALANÍS, con toda sinceridad declaro que no recuerdo haberlos visto nunca, que no recuerdo haber sabido de ellos hasta que aparecieron sus nombres en los medios de comunicación Por lo anterior, afirmo categóricamente que yo nunca supe lo que hacían o dejaban de hacer los Señores VAZQUEZ ALANÍS El señor Francisco Vázquez Alanís declara, como consta en autos, que solamente me vio en el funeral de mi mamá, al que es público que asistieron cerca de 5 mil personas, según los medios de comunicación de febrero de 1992 No puedo contestar el cargo que se me hace pues se trata de una especulación El juez que libró la orden de aprehensión reconoce, con fundamento en los testimonios de los empleados de Somex y Banca Cremi, que yo no aperturé las cuentas y que yo nunca las administré, ni hice retiros ni hice depósitos Incluso reconoce que fue un tercero el único y total responsable del manejo de las cuentas y no yo Claramente el juez establece que no manejé las cuentas y por lo tanto no hay conducta delictiva de mi parte No hay ningún nexo causal entre la supuesta desviación de fondos y mi conducta, por la sencilla y verídica razón de que yo no actué en esa supuesta desviación También es cierto que no hay prueba de que yo en lo personal me hubiera beneficiado de los fondos de las cuentas investigadas Nadie sabe ni se preocupa en investigar cuál fue el destino de esos fondos En todo caso, declaro enfáticamente que los fondos en Suiza no salieron de estas cuentas Consta en el expediente las declaraciones y los motivos por los que los empresarios depositaron en el fondo de inversión de Suiza, como lo he acreditado El argumento del juez que libró la orden de aprehensión, para analizar mi supuesta responsabilidad, establece que quien manejó las cuentas era un contador amigo mío, quien en su declaración ministerial dice lo contrario Sin embargo, se me finca una responsabilidad simplemente por la relación de amistad Dice el señor juez: es esencial destacar que si bien no hay prueba alguna de que RAUL SALINAS DE GORTARI ?bajo el alias de Juan José González Cadena? haya intervenido directamente para abrir las cuentas y realizar las operaciones bancarias respectivas, el hecho de que se hayan abierto dichas cuentas a su nombre por conducto de ERNESTO SENTÍES HOYOS y de su contador JUAN MANUEL GÓMEZ GUTIERREZ, el hecho mismo de que sea titular de ellas contribuye en la perpetración del delito Más cadáveres Concluye Raúl Salinas: Su señoría: La Procuraduría General de la República ya una vez sembró un cadáver para inculparme de un homicidio que no cometí, y en esta ocasión la Procuraduría General de la República me trata de imputar conductas supuestamente delictivas, consignándome con una persona que ya falleció ¡Antes inventaron un muerto, ahora reviven un cadáver! Ahora me toca a mí solicitar su exhumación y las pruebas de ADN correspondientes para probar mi inocencia Toda esta acusación es contraria a derecho puesto que se basa en la presunción de culpabilidad El expediente de consignación de la PGR sólo contiene la declaración de Francisco Vázquez Alanís, subordinado de Sentiés Hoyos en la Dirección General de Administración de la Presidencia de la República La averiguación previa se consignó sin la declaración del acusado, Raúl Salinas; tampoco fueron citados a declarar dos personajes importantes en esta maraña: Pedro Aspe y Ernesto Zedillo ?secretario de Hacienda, el primero; secretario de Programación y Presupuesto, el segundo?, señalados en el expediente como las personas que autorizaban la salida de dinero de la partida secreta a Sentíes Hoyos La partida secreta, inauditable Raúl Cárdenas Rioseco, uno de los tres abogados que contrató Raúl Salinas para su defensa, señala que la PGR puede fracasar en esta acusación, porque la ley es clara al establecer que la partida secreta no es auditable porque no tiene un fin establecido En esencia ?añade?, el delito de peculado se configura cuando el funcionario público distrae de su objeto el patrimonio del Estado El objeto de la partida es un requisito esencial que debe acreditar el Ministerio Público, pero no podrá porque estamos ante un delito imposible No se puede matar al muerto Explica que las dos cuentas bancarias ?la de Somex y la de Cremi? que de acuerdo con la PGR sirvieron para depositar dinero de la partida secreta, ya forman parte de la acusación por enriquecimiento ilícito, cuya inconstitucionalidad se discute en la Suprema Corte En este caso, las mismas cuentas han servido de instrumento a la PGR para acusar a Raúl dos veces por diversos delitos El 24 de junio último, José Luis Nassar Daw, otro de los abogados de Raúl, solicitó a la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) precisar las razones técnicas y jurídicas por las que no ha incluido en sus programas de auditoría los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo 74 constitucional, denominada partida secreta El director general de la ASF, Efraín Álvarez Carbono Ojeda, respondió el 12 de julio: El Presupuesto de Egresos de la Federación, año con año, incorpora una disposición relativa a ?partidas secretas?, refiriéndose como: ?Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna? El origen y motivo de estas partidas encuentra su fundamento en la naturaleza de la función que desempeña el presidente de la República, que requiere en ocasiones de hacer uso discrecional de los recursos aprobados por el Congreso de la Unión para hacer frente a situaciones especiales que necesiten de atención oportuna y expedita, sin establecer un destino definido De lo anterior y atendiendo la naturaleza de las referidas ?partidas secretas?, se deriva como consecuencia que los recursos no son, por añadidura, sujetos a justificación, por lo que al no existir documentación comprobatoria alguna, consecuentemente no se cuenta con materia auditable, sin menoscabo de las facultades de fiscalización del gasto público La disposición sobre la partida secreta contenida en el artículo 74, fracción IV, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ha sido modificada, por lo que sigue vigente

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