Lamentan falta de estudio del derecho canónico en México

jueves, 2 de octubre de 2003 · 01:00
México, D F, 1 de octubre (apro)- Aunque el derecho canónico tiene una gran importancia en México por tener una población mayoritariamente católica, esta disciplina ha sido ignorada en el país, lamentó Francisco Huber Olea y Reynoso, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM Al inaugurar un seminario sobre el tema en esa facultad, Huber Olea afirmó que “los católicos están sujetos no sólo a las leyes positivas --es decir, a la Constitución--, sino a las normas establecidas en el Código de Derecho Canónico” Añadió que en esa facultad se inició recientemente la enseñanza de esta rama del derecho como asignatura optativa, “al ser una institución abierta a todas las ideas” El especialista indicó que “cualquier persona que profese esa religión puede acudir ante los tribunales eclesiásticos, los cuales existen en cada diócesis”, aunque aclaró que “la Iglesia nunca es ejecutora de penas corporales, porque de ello se encarga la autoridad civil” Dijo: “en caso de que una persona amerite condena, recibe penas de tipo moral, que van desde la excomunión, hasta el entredicho o la restricción de sacramentos A los clérigos, independientemente de los juicios civil o penal que pudiera seguírseles en caso de cometer un ilícito, se les somete a un proceso penal canónico” En cuanto a la declaración de nulidad matrimonial ante un tribunal eclesiástico, dijo que ésta “sólo puede ordenarse si hubo intención de establecer un contrato fraudulento; es decir, cuando se llega al casamiento con la manifiesta intención de excluir la fidelidad, la procreación de los hijos o el amor entre los cónyuges” Afirmó: “en cada proceso se forma un tribunal colegiado de tres a cinco jueces, según la importancia del asunto Se cuenta también con un promotor de justicia cuando está en juego el bien público, y un defensor del vínculo para las causas matrimoniales, en caso de que el asunto a tratar sea en esta materia Además, pueden formarse tribunales comunes o bien penales, al tiempo que existen notarios para autentificar las actas” Señaló que, “según este cuerpo jurídico, si hubo dolo no opera la prescripción de un delito Es decir, si el responsable no puede ser demandado ante un tribunal del orden común por prescripción, el ofendido puede acudir ante el tribunal eclesiástico si las dos partes profesan la misma religión”

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