Rechaza Prodh la conclusión del caso Digna

martes, 21 de octubre de 2003 · 01:00
* Contiene errores y omisiones, acusa México, D F, 20 de octubre (apro)- Debido a fallas, errores y omisiones ocurridas en el proceso de investigación sobre el asesinato de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh) rechazó abiertamente la conclusión que emitió la fiscal especial de este caso, Margarita Guerra Tras un análisis a fondo, señaló que desde el pasado 19 de julio cuando la Fiscalía Especial dio a conocer su conclusión respecto de la investigación de la muerte de Digna Ochoa, el Prodh manifestó que una vez que conocieran de manera directa la conclusión definitiva de la Fiscalía y hubieran podido efectuar un análisis de la misma, estarían en condiciones de emitir una opinión al respecto Igualmente, precisó que desde marzo de 2002, el Prodh se comprometió a aceptar la conclusión que se sujetara a los siguientes criterios: que estuviera basada en la existencia de pruebas sólidas y contundentes; que la prueba técnica fuera verificada por expertos independientes; y que la conclusión fuera explicable dentro del contexto en el cual ocurrieron los hechos En este sentido, indicó que teniendo presentes estos criterios y después de analizar con detalle el documento que contiene la determinación de la Fiscalía Especial, el Centro Prodh rechaza la conclusión, entre otras razones, por la existencia de errores, fallas y omisiones cometidas durante el aseguramiento del lugar de los hechos, levantamiento del cuerpo y necropsia Entre ellos la afirmación de que el cadáver no presenta huellas de lucha Indicó que el informe forense de la doctora Morcillo Méndez, experta ofrecida por la CIDH, expresa lo siguiente: aparte de las lesiones por proyectil de arma de fuego, y la lesión en muslo derecho, no se hace referencia en este ítem del protocolo de necroscopia a otras lesiones externas, es decir, no se menciona la presencia o ausencia de lesiones traumáticas que desde el punto de vista médico, pudieran eventualmente sugerir riña, lucha o heridas de defensa Además de que la Fiscalía no ofrece ninguna explicación sobre la diadema y el chicle encontrados en el piso; ni tampoco explica satisfactoriamente el desprendimiento del botón de la blusa de Digna, de forma que se descarten como signos de violencia Se afirma que la hora de la muerte fue entre las 10:00 y las 11:00 horas del 19 de octubre de 2001 Sin embargo, para el Prodh, tal afirmación se encuentra cuestionada con la opinión de la doctora Morcillo cuando menciona: en el ítem de fenómenos cadavéricos no se mencionan aspectos como la temperatura, la descripción completa y en detalle de las livideces y de la rigidez, que son los elementos que analizados a luz de otra información del caso permite pronunciarse sobre tiempo de muerte En este sentido, el Prodh señaló que los problemas que presentó la investigación respecto de la falta de control en la cadena de custodia de los indicios, puso en duda la confiabilidad de las pruebas relacionadas con éstos, especialmente en lo relativo a la identidad y estado de conservación de las muestras analizadas Por ejemplo: se afirma que el fragmento de tejido orgánico encontrado en el guante izquierdo es de origen humano y proviene de Digna Al respecto existen un par de primeros dictámenes que asegura que el tejido es de origen animal y sólo un tercer dictamen sostiene lo dicho por la Fiscalía, pero con la dificultad de que los peritos agotaron este material y ahora no existe la posibilidad de verificar la prueba Como consecuencia, subsisten dudas respecto de la identidad y composición de la muestra; si el estado de conservación al momento de ser analizado permitía obtener resultados fiables; ¿cómo explicar el que haya sido encontrado tanto tiempo después y cuando el guante ya había sido sometido a varios exámenes? Estas y otras dudas ya no podrán ser resueltas debido a que la muestra fue destruida Según el Prodh, la Fiscalía trató de responder a algunos de los cuestionamientos formulados por los expertos de la CIDH con cambios de opinión que no tienen fundamento científico ni metodológico que los justifique Para el Prodh, la investigación presenta diferentes irregularidades, negligencias e incapacidades en que incurrieron los diferentes equipos de investigación, por lo menos 13 de los 33 hechos que afirma como irrefutables se encuentran en cuestión, tal como puede apreciarse en el documento de Observaciones a los hechos irrefutables El organismos no gubernamental criticó abiertamente la conducta procesal de los funcionarios de la PGJDF que intervinieron en la investigación, por la innecesaria e irrespetuosa divulgación ante personas ajenas a la investigación, ante los medios de comunicación y permitiendo a ambos el acceso a datos, piezas procesales y evidencia que debían manejarse con carácter confidencial, relacionadas con aspectos de la vida privada de Digna y de personas e instituciones con quienes estuvo relacionada, provocándoles un daño, especialmente a la imagen y perfil profesional de ella como defensora de derechos humanos Igualmente, por el uso y divulgación pública que se hizo de la imagen de Digna, de su perfil profesional y psicológico y de los conflictos que enfrentó, prejuzgando la relación que hubieran tenido con el desenlace final En consecuencia, puntualizó el Prodh, el resultado real de la serie de irregularidades, ineficiencias e incapacidades con que se condujo la investigación, es de incertidumbre de la forma en que Digna perdió la vida Incertidumbre que en este caso, sólo puede ser reprochable a la actuación de las autoridades que intervinieron

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