Los delitos de gobernantes deben quedar vigentes: Valdés (Segunda de dos partes)

miércoles, 29 de octubre de 2003 · 01:00
México, D F, 28 de octubre (apro)- El abogado constitucionalista Clemente Valdés cuenta que semanas antes del 2 de octubre, vivió la salida del Ejército de Ciudad Universitaria y el momento en que los estudiantes le pidieron al rector Barros Sierra que izara la bandera A continuación, Apro presenta algunos fragmentos del libro, los cuales fueron enviados para su publicación **** La primera pregunta que debemos hacernos es ¿Puede correr la prescripción a favor de un alto empleado público respecto de actos ordenados o ejecutados por él, cuando fueron él y sus cómplices quienes impidieron la investigación y la acción penal? La segunda, ¿Puede correr la prescripción a favor de ese alto empleado cuando él y los demás participantes en esos hechos tenían el control total sobre la información y las pruebas, y podían retenerlas como quisieran? Y una tercera: ¿Puede correr la prescripción a favor de ese empleado cuando en el tiempo en que se cometieron los delitos y durante muchos años después era absolutamente imposible que una persona o una entidad efectivamente ajena a él y a aquellos que lo sostenían y lo apoyaban, investigara los hechos y, en su caso, ejercitara la acción penal? Cuando el control sobre los empleados de las dependencias que deben llevar a cabo las investigaciones y los procedimientos penales en un país se transforma en una dominación que impide la investigación imparcial de los hechos, esto causa un daño muy grave a la sociedad; cuando esa dominación se extiende por años, el daño es terrible La prescripción a favor de los empleados que manejan todas las dependencias encargadas de promover la justicia lleva un mensaje muy claro: lo único que garantiza la impunidad total por los delitos que cometen los empleados públicos, además de impedir la investigación de los hechos y de imponer el secreto en todos sus actos, es prolongar tanto tiempo como se pueda un sistema continuo de ilegalidad El fundamento de la prescripción para librarse de la responsabilidad en general no es únicamente el transcurso del tiempo, sino la condición de que aquel que tiene el derecho a exigir una responsabilidad, no actúe La ley lo que hace es castigar con la pérdida del derecho la inactividad prolongada de aquel que podía actuar y no lo hizo De esto resulta una primera consecuencia: la prescripción no puede correr cuando la condición es imposible porque el único que tenía el derecho de reclamar, es decir de ejercitar la acción, es el mismo que busca librarse de responsabilidades, y cuando el responsable puede impedir la investigación, la acción y el proceso penal… En México durante muchos años, al menos desde 1958, vivimos en un sistema selectivo de encubrimiento en el que no existía posibilidad alguna de iniciar una acción judicial contra ninguno de los altos empleados, sin el permiso del presidente de la República Y algo más grave, el presidente de la República no sólo tenía en sus manos el poder del Ministerio Público Federal que le otorga la constitución, desgraciadamente, tenía también el dominio total sobre el país La mayoría de los demás empleados en todas las ramas del gobierno federal y de los Estados se veían a sí mismos como empleados del presidente y muchos de ellos aprovechaban cualquier oportunidad para manifestar de la manera más indigna y servil su apoyo incondicional hacia él Esto naturalmente permitía al presidente de la República castigar o proteger a cualquier persona, pues hasta 1994 tenía bajo su mando a la gran mayoría de los ministros de la Suprema Corte, empezando por sus presidentes, casi a la totalidad de los demás jueces y magistrados federales y estatales encargados de los órganos judiciales, casi a todos los gobernadores y a una gran parte de los empleados (diputados y senadores) en los órganos legislativos Nada ilustra mejor la situación que se vivió en México bajo el totalitarismo de los presidentes de la República desde 1958, que la declaración del licenciado Luis Echeverría, quien siendo presidente expresaba: lo que pasa es que, yo soy todo el país Es obvio que no ha prescrito la acción penal por los delitos cometidos en México hace 30, 40 ó 50 años por los altos empleados –principalmente los presidentes de la República, sus procuradores, sus jefes del ejército y de todas las policías– que tenían el poder de ordenar o impedir las investigaciones para determinar la existencia de los delitos, la probable responsabilidad de aquellos a quienes se señala como responsables, el poder de ordenar que se iniciara o no la acción penal y también el poder de ordenar a muchos jueces que debían hacer y cómo debían decidir **** La no prescripción se refuerza con otros elementos, de acuerdo con Valdés: …Porque las víctimas que no murieron, sus familiares y sus deudos, presentaron desde hace muchos años y han seguido presentando las acusaciones y las denuncias ante algunos de los mismos a quienes se señala como responsables y ante sus encubridores posteriores Segundo, porque ni los ciudadanos ni las víctimas ni sus deudos han tenido a su alcance las pruebas, ni los medios para iniciar una acción efectiva en el sentido más amplio contra los empleados públicos que malamente usaron el poder que les presta la sociedad y, finalmente, porque en México, a diferencia de lo que sucede en otros países, todavía no se reconoce el derecho y la posibilidad de que los agraviados inicien por sí mismos la acción penal en forma directa Por consecuencia, era imposible de hecho y de derecho para los ciudadanos y los agraviados actuar en contra de los empleados que usaron el poder de la sociedad en contra de ella, y nadie puede estar obligado a lo imposible Es verdad que a últimas fechas se incorporó en la Ley de Amparo una disposición que dice que la víctima y el ofendido, titulares del derecho a exigir la reparación del daño podrán promover el amparo contra las resoluciones del Ministerio Público que confirman el no ejercicio de la acción penal Ese derecho que ahora existe, no existía Lo que no existe, ni puede existir por el camino del amparo, es la posibilidad de hacer que una investigación penal se lleve a cabo como es debido, ni que el Ministerio Público presente las pruebas que sólo él sabe que tiene, ni que las presente bien, ni que ejercite bien la acción penal Sostener que ha operado la prescripción de la responsabilidad en los crímenes en los que puedan haber participado los altos empleados del gobierno que tenían en sus manos el control de la investigación, la acción penal y todo el proceso para el castigo respecto de los delitos cometidos por ellos mismos es un absurdo elemental El tiempo para la prescripción de la responsabilidad de los gobernantes, que son simplemente servidores de la sociedad, no puede correr, no puede operar, mientras esos gobernantes tienen el control total de todos los medios por los que podría llevarse a cabo el castigo penal respecto de los delitos cometidos por ellos mismos y por los empleados que los precedieron en los puestos que ocupaban con la obligación de encubrir a sus antecesores Es claro que todos los procuradores de gobiernos posteriores a esos hechos, independientemente de su responsabilidad moral, incurrieron en una seria responsabilidad legal por no haber realizado ninguna actuación en la averiguación de esas muertes, aún y cuando pudiéramos suponer que esos procuradores de gobiernos posteriores ignoraban quiénes fueron los que llevaron a cabo esos hechos delictuosos, pues según la disposición del artículo 110 del Código Penal Federal tenían, de cualquier manera, la obligación de llevar a cabo actuaciones en averiguación de hechos delictuosos plenamente conocidos de toda la población como son las matanzas del 2 de octubre de 1968, del 10 de junio de 1971, la matanza de Aguas Blancas y la de Acteal, aunque por ignorar quiénes eran los delincuentes no hayan practicado dichas diligencias contra persona determinada

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