Chile: Presentan requerimiento que podría aguar TLC Chile-EU

sábado, 22 de noviembre de 2003 · 01:00
Santiago de Chile (apro) - A pesar de lo que la opinión pública chilena y mundial piensan, el TLC entre Chile y Estados Unidos, no es algo que esté “sellado y sacramentado” Esto, porque evidentes vicios constitucionales llevaron al economista Julián Alcayaga, presidente del Comité de Defensa y Recuperación del Cobre, y a Jorge Lavandero, jefe de la bancada de senadores del Partido Demócrata Cristiano, a presentar el 29 de octubre, sendos requerimientos por inconstitucionalidad del TLC, a la Contraloría General de la República y al Tribunal Constitucional, en un intento final por evitar la puesta en marcha del mencionado acuerdo La solidez de las argumentaciones, posibilitó que, a pesar de lo espinudo del caso, ambas instituciones dieran curso a la tramitación y análisis del fondo de dichos requerimientos El Tribunal Constitucional, solicitó al Senado para mejor resolver, un informe sobre las leyes de adecuación al Tratado, que se están tramitando aceleradamente en el parlamento con la premura que da el hecho de que el 1 de enero próximo debiera empezar a regir el TLC Estas adecuaciones tienen que ver, sobre todo, con incluir en la legislación chilena, leyes que posibiliten el reconocimiento de la propiedad intelectual, y que están contenidos en el TLC El martes 18 se reunió el Tribunal Constitucional, y analizó los nuevos antecedentes, pero no emitió un pronunciamiento, anunciándose que el próximo martes 25, probablemente haya un pronunciamiento al respecto La Contraloría, por su parte, al ser consultada por el estado de avance de la tramitación de este caso, respondió a la agencia Apro que los primeros días de diciembre habrá una resolución Estas dos instituciones son las únicas que en el actual estado de cosas, cuentan con las atribuciones para detener la entrada en marcha del mentado Tratado A pesar de la importancia de lo que está en juego, la prensa en Chile no ha informado nada al respecto Analistas consultados por Apro no se arriesgan a aventurar una opinión respecto de los posibles fallos, pero coinciden en reconocer la validez de los argumentos jurídicos que avalan la presentación Su inconstitucionalidad Respecto de los fundamentos de los requerimientos, es importante mencionar que básicamente tienen que ver con el capítulo 10 relativo a las Garantías a las inversiones, que es el equivalente del capítulo 11 del Nafta El requerimiento de inconstitucionalidad presentado al Tribunal Constitucional y Contraloría –al que tuvo acceso Apro--, consigna que el artículo 101(c) del TLC, vulnera gravemente la constitución chilena, dado que establece que no sólo los inversionistas de Estados Unidos, sino que los de todo el mundo no quedarán sometidos a las leyes y los tribunales chilenos, sino a leyes y tribunales internacionales Julián Alcayaga señaló respecto de este punto específico que constituye una violación a la soberanía, “ya que al firmar un tratado bilateral con Estados Unidos se nos impone una suerte de subtratado de Chile con todos los restantes países del mundo, con los cuales el gobierno chileno no ha negociado ningún tratado comercial, y con los que no existe reciprocidad comercial Este subtratado es, en los hechos, un traslado de soberanía que atenta en contra un mandato básico de la Constitución, que es el que establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación” El TLC implicará una disminución grave en la capacidad de manejo económico del gobierno, lo que será patente en el tema de la expropiación o nacionalización de materias primas En el artículo 109 del Tratado se establece que Chile no expropiará ni nacionalizará una expropiación cubierta, sea directa o indirectamente, mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización, salvo que sea por utilidad pública, de una manera no discriminatoria, y mediante el pago de una indemnización al valor de mercado A este respecto los demandantes plantean que con esto Chile estaría imposibilitado de efectuar modificaciones tributarias que afecten a inversionistas de Estados Unidos, so pena de ser demandado en un tribunal arbitral internacional, por establecer medidas que pueden ser consideradas expropiatorias Además, los impuestos a la exportación hacia el país del norte también están prohibidos por el artículo 313 Estas disposiciones, que impiden que Chile pueda modificar libremente su legislación tributaria, serían –según los demandantes-- inconstitucionales, “porque atentan contra nuestra soberanía, y violan principios básicos de la Constitución” La demanda señala que el artículo 62 Nº 1 establece que sólo el presidente de la República, y no el TLC, tiene la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión “No puede entonces un tratado inmiscuirse en la determinación de los tributos en Chile, porque la Constitución reserva dicha facultad exclusivamente al presidente de la República y, por lo tanto, todas las disposiciones de este tratado, que impidan que el presidente modifique los tributos, son abiertamente inconstitucionales”, acota Alcayaga Los demandantes tienen el temor de que, si se aprueba el TLC con Estados Unidos, Chile no podrá establecer un royalty a la minería, so pena de ser demandado por las empresas mineras estadunidenses en un tribunal arbitral internacional El artículo 109 del TLC, sobre Expropiación e Indemnización, establece que la indemnización debe basarse en el valor de mercado y no excluir los derechos mineros El requerimiento manifiesta que esto es inconstitucional, “porque viola lo dispuesto en el número 24 del artículo 19 de la Constitución que establece: El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas” En relación con la solución de controversias, en la sección B, del capítulo 10, en el artículo 1015 establece que el demandante podrá someter a arbitraje una reclamación, si el demandado ha violado una autorización o un acuerdo de inversión Se desprende de esto, como consigna el requerimiento, que el Estado chileno sólo puede ser demandado, pero nunca podrá ser demandante, aunque considere que un inversionista no respeta las disposiciones de este Tratado “El establecer en este tratado, que el Estado chileno, por una inversión realizada en Chile, sólo puede ser demandado pero nunca puede ser demandante, es inconstitucional porque viola la igualdad ante la ley establecida en el número 3 del artículo 19 de la Constitución No puede existir igualdad ante la ley, si el demandado no puede, a la vez, interponer una demanda” Alcayaga señala que el TLC no sólo es inconstitucional, sino que, además, “es discriminatorio y arbitrario, dado que Estados Unidos incluye salvaguardias a 52 productos que Chile produce y son relevantes social y económicamente como diversas especies de frutas frescas, sus conservas y jugos, el tomate y sus diversas salsas, y preparados, alcachofas, espárragos, cebollas, ajos, etcétera, mientras que el país del norte acepta que Chile establezca salvaguardias para sólo 15 productos, de los cuales únicamente dos, huevos y arroz, tienen importancia en nuestra producción y consumo, pero otros no los producimos y no los consumimos, como las carnes de primates, de delfines, de marsopas, manatíes, dugongos, tortugas de mar, reptiles” Alcayaga sentencia que esto “parece más bien una burla” Los demandantes Los demandantes son personas que en estos momentos están desempeñando, en sus respectivos ámbitos, importantes labores de oposición al neoliberalismo: Jorge Lavandero, carismático parlamentario del sur de Chile, varias veces primera mayoría nacional en diputados y senadores, es el decano de los parlamentarios en ejercicio Preside en la actualidad una comisión especial del senado que investiga los motivos de la casi nula tributación que las empresas transnacionales del cobre que operan en Chile, han aportado al erario nacional en la última década Esta comisión esta próxima a entregar sus conclusiones, entre las que se espera la posible recomendación de imponer royalties a la producción minera Pirquinero e hijo de mineros, Julián Alcayaga es un economista graduado en la Unión Soviética y doctorado en la Sorbona, que tiene de cabeza a las transnacionales del cobre Fue él quién descubrió, en el secreto de la legislación tributaria chilena, que las éstas no pagaban impuestos Las tiene demandadas en un juicio de acción pública, por perjuicios al erario nacional, por casi 32 mil millones de dólares, en una causa que lentamente avanza en los tribunales de Santiago

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