Alaban ONG decisión de la SCJN sobre la "guerra sucia"

sábado, 8 de noviembre de 2003 · 01:00
* Debería consignarse a involucrados por desaparición forzada, proponen México, D F, 7 de noviembre (apro)- Cerca de medio centenar de organismos nacionales e internacionales, defensores de las garantías más elementales, consideraron que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sienta un precedente importante aplicable en materia de derechos humanos Sin embargo, reiteraron que las consignaciones deben realizarse por desaparición forzada En un comunicado conjunto, las ONG hicieron las siguientes observaciones: 1) El criterio de la SCJN, en el que se establece que la prescripción del delito de privación ilegal de la libertad comienza a partir de que se determina el paradero de la víctima, y no en el momento en que se suscita, sienta un precedente importante aplicable en los futuros casos, los que deberán ser consignados por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp) 2) Sin embargo, la consignación de los casos en conocimiento de la Femospp, y la resolución por parte de los tribunales, deben tener como fundamento la desaparición forzada de personas y no la privación ilegal de la libertad La desaparición forzada, si bien constituye una privación ilegal de la libertad, contiene características especiales, pues “implica la violación de varios derechos (y) los efectos de estas infracciones, aun cuando algunas se hubiesen consumado, pueden prolongarse de manera continua o permanente hasta el momento en que se establezca el destino o paradero de la víctima” Igualmente, la desaparición forzada de personas involucra la participación de autoridades del Estado; “la existencia de esa práctica, además, supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado de modo que se garanticen los derechos reconocidos” en diversos instrumentos internacionales También, en una desaparición forzada, en la mayoría de los casos se desconoce quién es la autoridad que la cometió y el lugar de la detención, lo que sí podría suceder en una privación ilegal de la libertad 3) En este sentido, la Femospp y los tribunales nacionales deben aplicar los tratados internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia emitida en la materia, fundamentalmente lo relacionado con la valoración de la prueba, puesto que en una desaparición forzada “la prueba directa, ya sea testimonial o documental, no es la única que puede legítimamente considerarse para fundar la sentencia, la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones pueden utilizarse siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones consistentes sobre los hechos” Esta “forma de represión se caracteriza por procurar la supresión de todo elemento que permita comprobar el secuestro, el paradero y la suerte de las víctimas” En este mismo sentido, los criterios internacionales establecen que la desaparición de una persona puede ser demostrada “mediante pruebas testimoniales indirectas y circunstanciales, sumadas a inferencias lógicas pertinentes, así como su vinculación a una práctica general de desapariciones”, tal como sucedió durante la llamada guerra sucia La resolución de la SCJN sienta un precedente que deberá reflejarse en las decisiones futuras del Poder Judicial, mismas que, siempre que se integren con fundamento en los criterios internacionales antes mencionados, conducirán a una debida investigación para determinar el paradero de las víctimas, sancionar debidamente a los responsables y reparar el daño ocasionado a éstas y sus familiares Por todo lo anterior, instaron a los poderes que integran el Estado mexicano a que apliquen el criterio establecido por la SCJN, los tratados y jurisprudencia internacionales en materia de desaparición forzada de personas, a fin de garantizar el derecho de la sociedad al conocimiento de la verdad y la justicia, para asegurar que tan graves violaciones de los derechos humanos jamás se vuelvan a cometer en el país Entre las organizaciones firmantes figuran la Academia Mexicana de Derechos Humanos, Albergue del Desierto de Mexicali, BC, Alianza Cívica, Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMRC-México), Asociación de Escritores de México, Cáritas Indígenas y Migrantes AC, Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de Tehuantepec AC, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Prodh), Centro de Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, AC (Cefprodhac), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Argentina, Centro Nacional de Comunicación Social (Cencos) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) y el Comité Canadiense para Combatir los Crímenes Contra la Humanidad (CCCCH), y muchas más

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