Guerra sucia: inminente, la detención de Miguel Nazar Haro

miércoles, 10 de diciembre de 2003 · 01:00
* La AFI, a la caza también de Luis de la Barreda Moreno y Juventino Romero México, D F, 9 de diciembre (apro)- En cumplimiento de una orden de aprehensión girada por el magistrado del Primer Tribunal del Cuarto Circuito con sede en Monterrey, Nuevo León, Isidro Gutiérrez González, elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) están a la caza de Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nazar Haro y Juventino Romero, por su presunta responsabilidad en la detención y desaparición de Jesús Piedra Ibarra en abril de 1975 Luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación revocó el fallo del juez cuarto de distrito en materia penal, Guillermo Vázquez Martínez, y resolvió, en noviembre último, que el delito de privación ilegal de la libertad no había prescrito, pues no existía constancia de que hubiera cesado la consumación del ilícito, el expediente del hijo de la fundadora del Comité Eureka –Rosario Ibarra de Piedra-- regresó al Tribunal Unitario, cuyo titular giró el lunes 8 las órdenes de aprehensión en contra de quienes en aquella época se desempeñaban como director y subdirector de la Dirección Federal de Seguridad, y agente de la Policía Judicial estatal, respectivamente Aunque tarde --28 años después--, la reconciliación con el pasado llegó y, de no ocurrir ningún imprevisto, De la Barreda Moreno, Nazar Haro y Romero serán detenidos y sometidos a proceso por su participación directa en la aprehensión y desaparición del exdirigente de la Liga Comunista 23 de Septiembre Símbolos de la represión en México, fundadores de la Brigada Blanca, De la Barreda y Nazar Haro comparecieron un par de veces ante la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (Femospp), pero se reservaron su derecho a declarar acogiéndose a las garantías que les otorga el artículo 20 constitucional Ambos están involucrados también en los sucesos del 2 de octubre de 1968, del 10 de junio de 1971 y de la guerra sucia De la Barreda tenía que haber comparecido ante la fiscalía el lunes 8, a fin de ampliar su declaración en relación con el caso de Piedra Ibarra, pero ya no acudió a la cita He aquí lo que ocurrió el 19 de octubre de 1975: Con la orden expresa del delegado estatal de la Federal de Seguridad en Monterrey, Nuevo León, Ricardo Condelle Gómez, quien a su vez había recibido instrucciones del subdirector de la DFS, Miguel Nazar Haro, de detener a Piedra Ibarra, el 18 de abril de 1975 un grupo especial de policías se apostó en el lugar por donde pasaría su presa El jefe de la operación, Carlos Álvarez, les había dado información sobre la hora y la ropa que vestía Entre las ocho y las ocho y media de la noche, el agente de la policía Judicial estatal, comisionado en la DFS, Juventino Romero, se ubicó en el cruce de las calles de Arteaga y Félix U Gómez, cuando vio pasar a un joven con las características físicas que les habían proporcionado en la DFS Sin pensarlo, Romero Cisneros se lanzó contra su víctima, sujetándolo con ambos brazos Cerca de ahí, César Manuel Garza Espinoza se dio cuenta de la acción y corrió en apoyo de su compañero Sin embargo, al tratar de sujetar la cabeza de Jesús, su mano derecha quedó a la altura de la boca y recibió una mordida en uno de los dedos Tuvo que intervenir Benjamín Maya Filoteo para someter a Jesús Una vez maniatado, el joven integrante de la Liga Comunista 23 de Septiembre fue subido a un Chevrolet anaranjado modelo 1968, donde fue atado de pies y manos Custodiado por un grupo de agentes que viajaban a bordo de cuatro autos más, fue llevado a las oficinas de la delegación de la DFS en Monterrey, ubicadas en las calles de Revillagigedo y Mina Una vez ahí, Álvarez informó a Condelle que habían detenido a Piedra Ibarra El entonces delegado de la DFS tomó el teléfono y se comunicó a la Ciudad de México, con su superior inmediato, Miguel Nazar Haro “Tenemos a PI” Cuando colgó, Condelle reunió al grupo especial formado por policías estatales, DFS y Séptima Zona Militar, y les dijo: “Los manda felicitar el señor Miguel Nazar Haro” De las instalaciones de la DFS Piedra Ibarra fue trasladado posteriormente al rancho La Peña, ubicado a la altura del kilómetro siete de la carretera Higueras-Marín y cuyo propietario era Jesús González González En su declaración ministerial, González González, aportó un dato revelador: que en esa ocasión Condelle mandó llamar a su primo, el doctor José Guadalupe González, para que hiciera un reconocimiento médico a Piedra Ibarra, “porque lo había visto apachurrado o decaído; es decir, triste, pero no estaba grave” Condelle le pidió a su médico de cabecera y amigo personal que le extendiera un certificado médico, porque “se lo iban a llevar a la Ciudad de México” Con documentos originales encontrados en el Archivo General de la Nación (AGN), la fiscalía reconstruyó lo que sucedió con Piedra Ibarra en los días subsecuentes Uno de ellos fue escrito dos días después de su detención, el 20 de abril de 1975, y está firmado por el entonces director de la DFS, Luis de la Barreda Moreno Dice el oficio de siete hojas: “Estado de Nuevo León, Monterrey- Jesús Piedra Ibarra (a) Rafael, quien fue aprehendido el día de ayer, hizo las siguientes declaraciones con esta fecha: “Piedra Ibarra dijo haber nacido el 17 de febrero de 1954, con domicilio en Flores Magón Nº 2339 Norte, colonia Venustiano Carranza; hijo del Dr Jesús Piedra Rosales y María del Rosario Ibarra, que viven en Guayaquil No 205, colonia Altavista; que es originario de esta ciudad “Mi casa de seguridad la tengo en Flores Magón 2339 Norte, colonia Carranza, llegando a los rieles; en mi casa tengo una M-1, parque, tinta, papel, una cama, libros, un radio, una cómoda, una sala, un rifle calibre 243 y 3 mil o 3 mil 500 pesos” Existe, así mismo, otra documental fechada el 19 de abril de 1975 firmada por De la Barreda Moreno, en el que da cuenta del cateo hecho a la casa de seguridad descrita por Piedra Ibarra Ni en Monterrey ni en la Ciudad de México la fiscalía halló constancias de su liberación, consignación o defunción, por lo que la Femospp colige que fue detenido sin orden judicial, sometido a tratos crueles y privado ilegalmente de su libertad De acuerdo con el reglamento interior de la Secretaría de Gobernación vigente en aquella época, la DFS tenía las siguientes atribuciones: --Vigilar, analizar e informar de “hechos relacionados con la seguridad de la Nación y, en su caso, hacerlos del conocimiento del Ministerio Público Federal --Proporcionar seguridad, cuando “se requiera, a funcionarios extranjeros que visiten oficialmente el país” --Realizar todas las “actividades que, en la esfera de su competencia, le confiera el titular Constan documentales públicas que establecen, además, que la DFS no tenía “facultades para detener personas” Una vez que los autores intelectuales y materiales de la desaparición de Jesús Piedra sean puestos a disposición del juez, éste tendrá 72 horas para decretar el auto de formal prisión o de libertad, aunque si la defensa lo solicita, el término podría duplicarse Además, por tratarse de un delito grave, los inculpados no podrán tramitar la protección de la justicia

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