La UV, exenta de pago de impuesto a la nómina
*El Congreso estatal decidió que no pague 80 mdp que reclama la Sefiplan
Jalapa, Ver , 4 de diciembre (apro)- El Congreso del estado determinó dejar exenta a la Universidad Veracruzana (UV) del pago de 80 millones que reclama la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), por adeudos del 2 por ciento del Impuesto a la Nómina
Después de dos años de que el gobierno de Miguel Alemán Velasco impuso ese gravamen, las autoridades universitarias se negaron a cumplirlo bajo el argumento que la UV estaba excluida de dicha obligación, razón por la cual el titular de la Sefiplan, Juan Amierva Huerta, exigió el pago acumulado por casi 80 millones de pesos, lo que derivó en escándalo y en la amenaza de llevar el caso a los tribunales para dirimir la controversia
Ante ello, el rector Víctor Arredondo Álvarez envió un oficio a la Legislatura local, mediante el cual solicitaba “la interpretación auténtica” del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, vigente desde el 18 de diciembre de 1993, con el objetivo de establecer si ésta se encuentra obligada al pago de dicho impuesto, “ya que en ese precepto quedó establecido que los bienes, actos y contratos que celebre la institución no causan impuestos ni derechos estatales”
Además, señaló que el último párrafo del artículo tercero de la Ley de Autonomía de la UV, reformada el 28 de junio del 200, “señala que los ingresos de la Universidad o bienes de su propiedad, así como los actos y contratos en que se intervenga no será sujetos de tributación local o municipal” En tanto, en la reforma integral de la Constitución política local, refirió, “se ubicó a la UV en un régimen de no sujeción a contribuciones locales y municipales”
Sin embargo, con la aprobación del Código Financiero del estado, puesto en vigor el 4 de abril de 2001, quedó establecido el Impuesto sobre Nómina, en donde, además de las personas físicas y morales, quedaron sujetas a esta tributación las dependencias de los gobiernos federal, estatal y municipal; los organismos descentralizados; los desconcentrados; los autónomos –entre los que esta la UV--; y los fideicomisos públicos de los tres niveles de gobierno
Hoy, en el dictamen de la Comisión de Vigilancia del Congreso del estado se menciona que la Ley Orgánica de la UV, publicada en la Gaceta Oficial del estado el 25 de diciembre de 1993, estableció en su artículo 16 “un estado de no sujeción de impuestos ni derechos estatales sobre bienes actos jurídicos”, disposición que tuvo su fundamento en la función social que la educación representa Lo mismo quedó establecido en el artículo 10 de la Constitución política local