Extrañamiento a la directora del Reclusorio Norte

sábado, 10 de mayo de 2003 · 01:00
México, D F (apro)- El ombudsman capitalino envió hoy la recomendación 2/2003 al director general de Prevención y Readaptación Social del Distrito Federal, Héctor Cárdenas San Martín, por tortura y violación del derecho a la integridad personal, y a la protección judicial —recurso efectivo— de un interno del Reclusorio Preventivo Varonil Norte El profesor Emilio Alvarez Icaza precisó que esta recomendación se derivó de tres quejas presentadas en este organismo por familiares del afectado y por el propio interno, lo que motivó que la CDHDF solicitara, en cuatro ocasiones, a las autoridades del mencionado centro de reclusión, medidas precautorias para que se garantizara la integridad psicofísica del interno, mismas que no se adoptaron en tiempo y forma En conferencia de prensa, explicó que en la primera queja —21 de octubre del 2002—, la madre del afectado señaló que los custodios Noé de la Cruz y Francisco Barrios le pidieron a su hijo 200 pesos por pasar lista, y que temía represalias contra él de no entregarles el dinero La CDHDF solicitó en esa ocasión medidas precautorias a efecto de que se salvaguardara la integridad física y psicológica del interno y se evitaran actos u omisiones que pudieran provocar violación a sus derechos humanos Lo anterior fue del conocimiento de la DGPRS del Distrito Federal y de la secretaría técnica de Derechos Humanos de la misma dirección Indicó que el 24 de octubre una visitadora adjunta de la comisión se constituyó en el mencionado reclusorio para ratificar la queja, y presenció un incidente entre el interno y Noé de la Cruz Jiménez, quien fue señalado directamente como el custodio que le pidió dinero De la situación fue informada Erika Mendoza, servidora pública que se encontraba en el área de Derechos Humanos de ese reclusorio, para que se cambiara al interno o custodio, y evitar así una posible violación a los derechos humanos del recluso La funcionaria manifestó a la visitadora que el interno se quedaría con ella para comentar el asunto con la directora del penal La noche de ese 24 de octubre el interno fue brutalmente golpeado por cinco presos, lo cual lo puso en riesgo de perder un ojo, pese a que el 21 de ese mes la comisión había solicitado medidas precautorias —que no se adoptaron en tiempo ni forma—; que el 22 de octubre la secretaria técnica de Derechos Humanos de la DGPRS solicitó que se protegiera al afectado, especialmente de los custodios Noé de la Cruz y Francisco Barrios; que el 24 de ese mes personal de la CDHDF dio aviso del incidente ocurrido entre el custodio De la Cruz (quien a pesar de la solicitud de medidas precautorias era quien lo resguardaba) y el hoy agraviado, y de que el interno estaba en una zona de protección De las declaraciones del afectado y de otro interno que presenció los hechos investigados, se desprende que cuando golpeaban al interno, el custodio Noé de la Cruz Jiménez observaba aproximadamente a 10 metros de distancia del lugar donde sucedía el ataque, y se abstuvo de intervenir para ayudar a recuperar el orden y evitar la agresión, a pesar que el afectado le pidió auxilio; esto ocasionó la violación al derecho a su integridad personal Por la agresión al interno, la CDHDF solicitó por tercera ocasión medidas cautelares, entre ellas, dar vista al Ministerio Público y a la Contraloría Interna de la DGPRS —hoy Contraloría Interna en la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal—; sin embargo, la denuncia de hechos se presentó dos meses después de ocurrida la agresión, y únicamente por lo que hace a los hechos en los que el custodio Noé de la Cruz Jiménez le pidió dinero por pasar lista; por ese motivo se dio inicio a la averiguación previa GAM-T2/1831/02-12 Fue hasta el 23 de marzo de este año cuando se dio vista a la Contraloría Interna, es decir, cinco meses después de sufrido el ataque, violentando con ello el derecho del agraviado a un recurso efectivo, al no actuar con la diligencia a que todo servidor público está obligado en términos del artículo 47 fracción I de la Ley Federal de Responsabilidades Luego de una nueva agresión, el 15 de enero de este año, la comisión solicitó por cuarta ocasión que se garantizara la integridad psicofísica del interno y, de ser procedente, se diera vista al Consejo Técnico Interdisciplinario; pero la respuesta fue que sería este órgano el que en su próxima sesión ordinaria resolvería sobre la procedencia de dar vista a la Contraloría Interna y al MP, situación para la cual carece de facultades Por lo anterior, la comisión a su cargo recomienda se dé vista a la Contraloría Interna en contra del señor Noé de la Cruz Jiménez; se cumpla con lo establecido por el artículo 65 de la ley de la CDHDF en contra de la directora del Reclusorio Preventivo Varonil Norte, apercibiéndola de que en lo subsiguiente se conduzca con mayor diligencia ante este tipo de acontecimientos; que por su gravedad se dé vista a la Contraloría Interna competente, para que conozca de las acciones u omisiones en que incurrieron el comandante Raúl Cano Escalera, en su calidad de jefe de Seguridad y Custodia; el comandante Alberto Esparza Mosqueda, en su calidad de jefe de los Servicios de Apoyo; León Navarro Castro, en su calidad de Subdirector Jurídico; Erika Mendoza, en su calidad de secretaria auxiliar de la dirección, todos servidores públicos del reclusorio, y determine su responsabilidad en el ámbito de su competencia, y se formule ante el MP la denuncia que corresponda, a efecto de determinar, en su caso, la responsabilidad penal del custodio Noé de la Cruz Jiménez, por los actos de tortura que se investigaron en la presente recomendación 09/05/03

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