El arzobispo no puede eludir su responsabilidad

domingo, 11 de mayo de 2003 · 01:00
De acuerdo con los Estatutos del Santuario de Santa María de Guadalupe, tanto el arzobispo Norberto Rivera Carrera como la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) intervienen directamente en la administración de la basílica Por tanto, debieron conocer el contrato con la empresa Viotran desde antes de que se firmara Promulgados por el Papa Juan Pablo II, en 1998, los estatutos cuentan con 32 artículos y claramente estipulan que el "santuario nacional" está "bajo la tutela de la Conferencia del Episcopado Mexicano a través de un Consejo Nacional, presidido por el arzobispo primado de México" El artículo 6 menciona a los miembros que, aparte de Rivera Carrera, integran este consejo nacional: tres obispos elegidos por la Asamblea Plenaria de la Conferencia del Episcopado Mexicano, juntamente con tres obispos suplentes, los cuales pueden sustituir, eventualmente, a los tres primeros Y el 7 habla de sus funciones: Se reúne por medio de convocatoria de su presidente por lo menos dos veces al año Corresponde a dicho Consejo, anualmente: examinar el estado del santuario, ya sea por lo que toca a la actividad pastoral, ya sea por lo que toca a la administración económica; aprobar el balance del ejercicio del año que ha terminado, los presupuestos y eventuales proyectos administrativos y patrimoniales del ejercicio del año siguiente El artículo 9 estipula las atribuciones del arzobispo, entre las que menciona las siguientes: Nombrar al rector del santuario aprobar la programación pastoral y los presupuestos económicos presentados por el rector presidir los organismos de administración de consejo Recalca el 10: El rector del santuario es el sacerdote responsable principal de toda la actividad pastoral y administrativa del santuario, en unión de propósitos con el Arzobispo Metropolitano de México, bajo cuya autoridad él trabaja Advierte el 20 que, en "la administración de los bienes del santuario", no debe perderse "nunca de vista la finalidad espiritual y pastoral a la que se designan dichos bienes" El 28 habla sobre los porcentajes en que se repartirán los ingresos de la basílica: De manera general, se ha de destinar 10% de los ingresos a la Arquidiócesis, otro 05% para construir el fondo patrimonial del Cabildo Colegial, y 10% a la Conferencia del Episcopado Mexicano, del cual se destinará un 05% para ayuda de las diócesis pobres e instituciones necesitadas y otro 05% para las obras del Episcopado El 75% sobrante asegurará el sustento de la pastoral y de los edificios de culto, así como los sueldos de los canónigos, de los demás sacerdotes y de los empleados del santuario, como también la constitución progresiva de un patrimonio del santuario mismo

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