Las comisiones de Derechos Humanos

sábado, 24 de mayo de 2003 · 01:00
Confieso mi debilidad por estas comisiones Tuve el privilegio de formar parte, por un período de siete años, del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), bajo la presidencia inteligente de Luis de la Barreda Pero no era menor la inteligencia, sensibilidad y buen hacer de mis compañeros del Consejo Aprendí mucho con ellas y ellos (odio esta forma gramatical) La mañana del viernes 16 lo recordaba porque a nuestro desayuno habitual con la cordial y generosa invitación de Juan Sánchez Navarro (y la presencia fundamental de Julio Scherer, con quien comparto tantas inquietudes y críticas), acudió Emilio Alvarez Icaza, actual presidente de la CDHDF Hizo una amplia exposición de sus funciones y contestó preguntas importantes Yo debería haber hecho alguna Pero no me tocó en el orden al bat y me tuve que retirar temprano por citas preestablecidas Me excusé con Emilio y con Juan ¿Cuál es la gracia de estos organismos? Su origen está en la figura sueca del Ombusdman que España tradujo por “Defensor del Pueblo” Entre nosotros aparece en una adición al art 102 constitucional, el Apartado “B” (28 de enero de 1992, en la presidencia de Miguel de la Madrid) y yo diría, por decir algo, que siempre he creído que el antecedente fue una conferencia sobre el tema en España que dictó en Puebla Margarita de la Villa (si no recuerdo mal, en noviembre de 1988), invitada por Mariano Piña Olaya, entonces gobernador, y a la que asistió, en la bella Biblioteca Palafoxiana, nada menos que el presidente De la Madrid, compañero de Margarita y Mariano en la Generación 1952 de la Facultad de Derecho Pero no me inquieta ahora lo anecdotario aunque me gusta recordar las cosas Lo que me parece fundamental es esa difusa función de las comisiones que al tenor del art 102 B, son “organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano” Su papel es recibir quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público Pero no de todos, por cierto La propia Constitución excluye, me temo que sin razón, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, aunque violen esos derechos y, de pasadita, las declara incompetentes cuando se trata de asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales Quizá porque, por esos rumbos, las violaciones son muy abundantes, sobre todo hoy en los asuntos laborales y jurisdiccionales De acuerdo a las estadísticas invocadas por Emilio Alvarez Icaza (que en mis tiempos de consejero eran más o menos semejantes), las principales violaciones son de la Procuraduría de Justicia del DF, de los miembros de las diversas policías y de los responsables de los reclusorios En los primeros tiempos, la tortura policial acumulaba más quejas Después tuvimos la impresión de que había cedido esa incómoda jerarquía Entonces se puso de moda y aún hoy hay quien lo dice, que el resultado fue que las comisiones protegían y protegen a los delincuentes Nada más falso No falta también quien afirme: hoy lo hizo un compañero del desayuno, que es absurdo que los delincuentes puedan cometer las mayores violencias y que en cambio ellos gocen de garantías para su integridad física De ahí se suele derivar la supuesta protección a los asaltantes y secuestradores, por ejemplo, por las comisiones Se olvidan las garantías constitucionales Es especial las clasificadas en el art 22 que prohíbe “las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales” Lo que ocurre es que todos llevamos en lo íntimo de la conciencia el deseo de venganza y de aplicación de la Ley del Talión Pero eso no se vale El problema de las comisiones de derechos humanos es su aparente ineficacia Presentada la queja, requeridos los informes de la autoridad presuntamente responsable y agotadas las investigaciones por los visitadores, las comisiones podrán formular “recomendaciones públicas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas” Las autoridades que reciban las recomendaciones, una especie de regaño trascendente, no podrán dejar de cumplirlas Sin embargo, no se fijan sanciones para esos casos ¿Cuál es el valor de esas recomendaciones? Yo diría que no hay funcionario que quiera recibirlas No faltan los que invocan incompetencias (por ejemplo los funcionarios de las juntas de conciliación y arbitraje o de los tribunales que incurren en retrasos administrativos que hacen casi imposible la impartición de eso que llaman, indebidamente, justicia), pero no tienen razón Las comisiones no pueden juzgar sobre sus juicios pero sí sobre su conducta administrativa Decía Emilio que abundan las quejas por conductas violentas de particulares entre sí Es obvio que la CDHDF no está facultada para investigarlas porque no hay autoridad de por medio Pero ello refleja una realidad: la notable desconfianza popular hacia jueces y juzgadores en general Carlos de Buen Unna propuso, con cierta razón, que debería extenderse la competencia de las comisiones para esos asuntos Aunque el concepto de defensor ante el Estado sea otro Me dio mucho gusto oír la intervención principal de Emilio y sus respuestas a las preguntas Ha madurado sin la menor duda Se nota su experiencia

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