Garzón no tiene facultades para juzgar a Cavallo, dice ministro

jueves, 12 de junio de 2003 · 01:00
México, D F- El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Humberto Román Palacios, está convencido de que el exmilitar argentino Ricardo Miguel Cavallo debió quedar en libertad porque el juez español Baltazar Garzón no tiene competencia para iniciar un proceso penal en su contra “Nosotros resolvimos que procedía la extradición y no examinamos lo que aquí en México denominamos como ‘cuerpo del delito’ y no digo que no pueda estar probado, digo que no lo vi, no lo examinamos”, comentó Encargado de elaborar la resolución final sobre el caso del exmilitar acusado de genocidio y terrorismo, delitos por los que será enviado a España, el ministro aceptó bromista que le tocó ser el malo en este caso, porque no pudo convencer a sus compañeros del Poder Judicial de la Federación de no extraditar al argentino Sin embargo, afirmó, en entrevista con El Universal, que lo importante no es el sentido del voto de cada ministro, sino la decisión tomada en conjunto “Nosotros (los ministros) dijimos, hablemos en mayoría, olvidémonos de mi voto, que procede la extradición porque se reúnen los requisitos para ser extraditado”, indicó Román Palacios votó en favor del amparo solicitado por la defensa del exmilitar contra la solicitud de extradición hecha por España Al respecto, comentó que “nuestra ley de extradición dice que el país requirente debe comprometerse a poner a disposición de la persona ante un tribunal competente de acuerdo con una ley expedida con anterioridad al hecho” o delito La justificación del ministro para emitir el voto en ese sentido fue que Garzón dijo tener competencia para juzgar a Cavallo según una ley expedida en 1985, siendo que los delitos por los que se les acusa se cometieron entre 1976 y 1983, “entonces su ley es posterior” Por el contrario, los ministros de la SCJN argumentaron que en el tratado de extradición entre México y España no se establece nada acerca de la competencia de un juez para iniciar procesos penales Sobre el rechazo a extraditarlo por el delito de tortura, del que también estaba acusado, Román Palacios justificó que la SCJN nunca mencionó los delitos cometidos por el exmilitar, acusado también de genocidio y terrorismo durante la dictadura argentina de los años setenta “No lo hemos dicho y no lo hemos dicho porque no es un tema que debamos tocar, ese es un tema que debe discutirse allá en España ¿Qué hay elementos suficientes para extraditarlo? Sí Se reunieron los requisitos Procede la extradición, eso es lo que nos tocó”, apuntó Respecto al delito de genocidio, el ministro consideró que el amparo era válido porque la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio indica que un procesado debe ser juzgado en el país donde se cometió el delito y en este caso fue en Argentina, no en España donde pretenden juzgarlo Además, procedería si se tratara de una Corte Internacional, pero “es un juez, como aquí hasta cierto punto un Ministerio Público que instruye Ni más ni menos”, consideró Román Palacios aceptó que no podían ignorar la información que surgió tras la detención de Cavallo, aunque como ministros tenían que “tener la suficiente capacidad y perdón para poder resolver al margen de esas situaciones”, resaltó A pregunta expresa sobre si estaba de acuerdo en calificar el fallo como histórico, el ministro resaltó que no fue una sentencia común, toda vez que “no es usual que un país pida a otro país la extradición de una persona que no es nacional de ninguno de esos países y por delitos cometidos en un tercer país” 11/06/03

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