Aclara la CIDH que no le compete esclarecer el crimen de Digna
* Sólo las autoridades mexicanas tienen esa facultad, reitera
México, D F, 1 de agosto (apro)- Santiago A Cantón, secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ratificó hoy que no corresponde al organismo que encabeza ni a los expertos internacionales la determinación de las circunstancias en que murió la abogada Digna Ochoa, ni la identificación o juzgamiento de eventuales responsables, ya que es tarea de competencia exclusiva de las autoridades mexicanas
En un comunicado fechado en la ciudad de Washington D C, con fecha del 1 de agosto, Cantón destaca que ante publicaciones de prensa que aluden a un supuesto pronunciamiento sobre la petición 12229 (Digna Ochoa y otros) en trámite ante la Comisión Interamericana, este órgano informa que dicha petición continúa bajo consideración conforme a las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su estatuto y reglamento
Más aún, la CIDH estima oportuno reiterar lo expresado en su comunicado de prensa 1/03 del 10 de enero de 2003:
“No corresponde a la Comisión Interamericana ni a los expertos internacionales la determinación de las circunstancias en que murió la abogada Digna Ochoa, como tampoco la identificación o juzgamiento de eventuales responsables, tareas de responsabilidad exclusiva de las autoridades mexicanas”
Así mismo, la Comisión Interamericana comunica que el 16 de junio de 2003 se transmitió al Gobierno de México y a los peticionarios el “Informe de la verificación de la prueba técnica en la investigación criminal de la muerte de Digna Ochoa y Plácido, realizada por la Fiscalía Especial de Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal de México”
Dicho documento fue presentado a la CIDH por el doctor Pedro Díaz Romero, conforme a los términos de referencia de la verificación técnica acordada por las partes en dicho asunto
El informe de Díaz Romero contiene, además, los informes de los señores Alan J Voth y María Dolores Morcillo Méndez, en las áreas de balística y patología forense, respectivamente
Por lo que advierte que el informe mencionado y toda la documentación que presenten las partes conforme a las reglas del procedimiento de peticiones individuales, serán evaluados por la Comisión Interamericana al momento de tomar su decisión