Caso Cabal: El resurgimiento del Rey Midas (Primera de dos partes)

martes, 12 de octubre de 2004 · 01:00
México, D F, 11 de octubre (apro)- El caso de Carlos Cabal Peniche y la intervención de Banca Unión-Cremi se ha convertido en una maraña jurídica para el gobierno federal donde el exbanquero pasó de acusado a ser parte beneficiada y con un posible costo para el erario de cuando menos 3 mil 500 millones de pesos El desorden y la poca claridad jurídica con que actuaron las autoridades bancarias y la interpretación jurídica de los jueces ha provocado que Cabal Peniche no sólo se encuentre libre, sino que, además, le abrieron la puerta para que exigiera una indemnización, señala el analista Mario Di Costanzo Explica que en los juicios mercantiles, Cabal Peniche, a través de su empresa Eastbrok de México, está demando al Instituto de Protección al Ahorro Bancario la reparación del daño por haber quebrantado sus bancos y haber calificado como nulos los fideicomisos que éste constituyó para adquirir dichas instituciones de crédito El pasado 17 de mayo el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal otorgó la razón a Cabal Peniche y ordenó al IPAB el pago por daño, que podría ascender a 3 mil 500 millones de pesos Aunque el Instituto todavía puede apelar a una instancia federal, de resolver ésta en favor del exbanquero, el IPAB tendría que pagar la cantidad antes mencionada, la cual representará el 855% de lo que el Instituto piensa obtener en 2005 por la venta de sus activos De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputados, el IPAB tiene contemplado obtener por la venta de activos cuatro mil 090 millones de pesos La historia y sus consecuencias Todo inició en 1991 cuando Carlos Cabal Peniche constituyó, junto con otros 700 accionistas, el fideicomiso 2588-4 para comprar el Banco BCH y con el cual creó luego la llamada Banca Unión Después, en 1993, creó otro fideicomiso, el 2949-9, para comprar el 76% de las acciones y constituir el Grupo Financiero Cremi En septiembre de 1993, las autoridades hacendarias descubrieron que el señor Cabal Peniche había incurrido en la práctica de “créditos relacionados”, para adquirir ambas instituciones de crédito Es decir, se autoprestaba dinero de su banco, utilizando para ello a sus socios, los cuales, a la vuelta de la esquina, compraban los propios bancos El descubrimiento de la entonces llamada Comisión Nacional Bancaria (CNB, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBV), a cargo de Eduardo Fernández, motivó 22 demandas en contra de Cabal Peniche, de las cuales 12 fueron de carácter penal y el resto, mercantil Los tres exprocuradores fiscales --Roberto Hoyo D’Adona, Tomás Ruiz González e Ismael Gómez Gordillo---, elaboraron, con base en documentación proporcionada por la CNB, las doce demandas penales con las cuales el gobierno mexicano solicitó a Australia la extradición de Cabal Al llegar a México en 2001, los jueces sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales, Alejandro Caballero Vértiz y Oscar Mauricio Maycott, resolvieron que no había elementos para iniciar proceso penales contra Cabal, con lo que quedó libre de todo delito penal CNBV, responsable Mario di Costanzo, analista financiero, explica que el proceso de Cabal Peniche y las irregularidades que cometió durante la compra y administración de Banca Unión-Cremi corrió por dos vías, la penal y la mercantil “Una vez resuelta la vía penal el gran problema para el gobierno federal es hoy la mercantil, porque de ella han derivado las indemnizaciones en favor de Cabal”, dice Explica que el origen de lo que hoy está viviendo el Instituto de Protección al Ahorro Bancrio (IPAB) --heredero del Fobaproa y el cual absorbió los pasivos de Banca Unión--, se debe a los errores cometidos por la entonces CNB para intervenir dicho banco en 1993; y a la tibieza con que ha actuado el propio IPAB al no dar cumplimiento al artículo 10 de su propia ley Para explicar la situación, Di Costanzo se remite a los llamados Bank Reports elaborados por el auditor canadiense Michael Mackey, quien al ser contratado por la Cámara de Diputados para que investigara y auditara el Fobaproa, detectó las irregularidades en que incurrieron las 23 instituciones de crédito rescatadas, entre ellas Banca Unión Aunque los descubrimientos de la CNB, corroborados y documentados por el auditor canadiense probaban delitos cometidos por Cabal Peniche, la interpretación que realizaron los jueces en materia penal encargados de los casos fue en favor de Cabal Sin embargo, y en forma paralela, se dieron los juicios mercantiles En este caso, la entonces Comisión Nacional Bancaria consideró en 1997 “nulos” los dos fideicomisos constituidos por Cabal para adquirir Banca Unión y Grupo Financiero Cremi De cuerdo con la sentencia denominada “judicial firme”, el gobierno federal no debió haber permitido en 1991 la constitución del fideicomiso en el mismo banco que iba a ser adquirido, pues con ello violaba la Ley de Instituciones de Crédito y generó un “claro conflicto de intereses” Christian Zinser Cieslik, abogado de Eastbrook de México SA de CV y del cual Cabal Peniche es accionista, explica en entrevista por qué es que el exbanquero hoy solicita indemnización y gana en primera instancia los juicios Aclara antes que Cabal Peniche no funge ni como actor ni como demandando en ninguno de los juicios en los cuales interviene Banca Unión, Banca Cremi y el IPAB, producto de la nulidad de los citado fideicomisos Detalla que Eastbrook ha iniciado los juicios “en virtud de que le han cedido, por parte de diversos accionistas entre ellos Cabal Peniche, sus derechos para la recuperación de las inversiones que en su momento hicieron a diversos fideicomisos para adquirir Banca Unión” Zinser explica que al declararse nulos los fideicomisos en los cuales se hicieron las inversiones, sus clientes se vieron beneficiados, ya que “la ley establece que cuando un acto jurídico se declara nulo, a las partes que contrataron (los accionistas), se les debe regresar lo que en su momento hayan aportado” Además, sostiene, “en caso de que dicha nulidad se haya dado por causa imputable a una de las partes, además de devolver lo que hayan obtenido, tendrá que pagar los daños y perjuicios causados “Es importante señalar que las autoridades judiciales al momento de declarar las nulidades, establecieron que la culpa había sido por parte de Banca Unión cuando ésta era todavía una Sociedad Nacional de Crédito y, por lo tanto, todavía no era controlada por los inversionistas”, amplía Es decir, que cuando se creó el fideicomiso para adquirir Banco BCH por Cabal en 1991, el banco donde se constituyó dicho instrumento financiero todavía era propiedad del gobierno y no de un particular Al anularse el fideicomiso el IPAB tiene que repararle el daño que a la fecha asciende a 3 mil 500 millones de pesos El pasado 17 de mayo, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal condenó al IPAB a indemnizar a Eastbrook de México, propiedad de Cabal, su cuñado Marcos Pasini y Jesús Romero Osorio, con 2656 millones de pesos que aportaron al fideicomiso creado en 1991 para comprar al gobierno el Banco BCH, rebautizado luego como Banca Unión La sentencia estableció: “Se condena a los demandados al pago de daños y prejuicios, consistentes en los intereses que pudieran haber generado las aportaciones al fideicomiso 2588-4, mismos que deberán calcularse a la más alta tasa de rentabilidad” De cumplirse la sentencia, con reparación de daños e intereses el pago alcanzaría los 3 mil 500 millones de pesos, lo cual representa el 855 % de la totalidad de los activos que el IPAB tiene planeado recuperar en el próximo año --¿Por qué el IPAB es el que tiene que pagar a Cabal Peniche? –se le cuestiona al abogado Zinser --Porque el artículo séptimo de la Ley del IPAB señala que el Instituto debe responder por todas las operaciones derivadas de los pasivos a cargo de las instituciones intervenidas, como es el caso de Banca Unión Tomando en cuenta la propia ley del IPAB, el analista Mario Di Costanzo argumenta que el IPAB no tiene porque pagar nada a Cabal Peniche ya que el artículo 10 sostiene que: “El IPAB no garantizará las operaciones siguientes: las obligaciones o depósitos a favor de accionistas, miembros del consejo de administración y de funcionarios de los dos primeros niveles jerárquicos de la institución de que se trate, así como apoderados generales con facultades administrativas y gerentes generales”

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