Resarcir a víctimas de ilícitos, obligación del Estado: CDHDF

jueves, 28 de octubre de 2004 · 01:00
* Joven disciplina, la del derecho de las garantías individuales, refiere Delint García México, D F, 27 de octubre (apro)- Ante la renuencia de autoridades locales y federales a garantizar la reparación del daño a quienes hayan padecido un delito, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) sostiene que corresponde al Estado resarcir a víctimas, incluso a aquellas que hubiesen visto violentadas sus garantías más elementales Alejandro Delint García, segundo visitador de la CDHDF, asegura que el hecho de que las recomendaciones de los organismos públicos de derechos humanos no tengan carácter coercitivo, no quiere decir que no exista una responsabilidad derivada de ley, determinada por el propio Estado, para señalar que hubo violaciones a las garantías individuales y solicitar la consecuente reparación del daño Durante su participación en el seminario sobre reparación del daño a víctimas del delito y de violación a los derechos humanos, Delint García abordó el tema “Responsabilidad directa y objetiva del Estado” Señaló que en el rubro de reparación del daño a las víctimas del delito y de violación a los derechos humanos, no se puede dejar de lado que “sí existe una responsabilidad específica por parte del Estado para resarcirlas” El segundo visitador refirió que en el título cuarto de la Constitución del país, se puede encontrar responsabilidad política, civil, administrativa y penal, pero dentro de ésta hay que sumar la que ocurre por violación a derechos humanos, “porque hoy en día es incuestionable que existe un derecho de las garantías individuales, es una disciplina, aunque joven, tan válida como las demás”, apuntó Explicó que cuando se habla de víctima de violación a los derechos humanos el sujeto activo en la victimización es el Estado, “quien es el responsable de ocasionar la violación de una o varias personas en el ámbito de las garantías”; y cuando se refiere a la reparación del daño, encontramos diferencias entre lo que es la víctima del delito y la víctima de violación a las garantías individuales “La víctima del delito es aquella persona que sufre un agravio derivado de un ilícito de carácter penal, y sólo tienen responsabilidad penal las personas físicas, porque las personas morales podrían llegar a ser suspendidas o disueltas, pero la responsabilidad penal es exclusiva de las personas físicas”, recalcó Añadió que cuando se presenta un ilícito, la persona que sufrió el agravio de inmediato quiere que se le repare el daño, pero el Estado lo que busca es ejemplificar y, si es el caso, sancionar a través de una pena “El particular que sufre el agravio quiere que se le repare el daño y esto nos lleva normalmente a situaciones de carácter patrimonial e indemnizaciones que se sustentan en la Ley Federal de Trabajo”, proceso que es largo, explicó Alejandro Delint reiteró que la reparación del daño es responsabilidad del Estado, y que “no se puede hablar de reparación por generación espontánea en materia de derechos humanos”

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